Innovación Legal
13 enero 2015
Economía digital y derecho digital
Al tener la oportunidad de publicar uno de los primeros “posts” del 2015, he considerado que sería positivo realizar un artículo sobre las oportunidades que tendremos los abogados digitales para ser clave este año en el impulso de la llamada economía digital.
Por un lado, las “startups” que tengan un componente tecnológico tienen todo un universo de servicios y productos por explorar en base al “Open Data” o datos abiertos, “Big Data”, “Cloud Computing” y el llamado Internet de las cosas o “IoT”. Por otro lado, las administraciones públicas pueden convertirse en cooperadoras necesarias de crecimiento económico en proyectos tan atractivos como interesantes como por ejemplo los relativos a soluciones para el desarrollo de las llamadas “smart cities”.
Desde el punto de vista de financiación, se encuentra actualmente en trámite el proyecto de ley sobre el micromecenazgo o “crowdfunding” (Proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial) donde se definirán límites a este sistema de financiación con la finalidad de evitar posibles fraudes en su utilización (se prevé que se pondrá el límite de recaudación a 5 millones de euros por medio de las plataformas electrónicas). En tal caso, será interesante para cualquier “startup” recibir asesoramiento jurídico tanto en el aspecto financiero como en el tecnológico para hacer uso de este tipo de fuente de financiación siempre con garantías legales.
Respecto al “Open Data” o datos abiertos es un concepto que se asocia a los datos que las administraciones públicas generan en su actividad ordinaria y que en su práctica persigue que dichos datos puedan ser reutilizables de una forma libre y disponible a todo el mundo y que pueden ser controlados por algún tipo de licencia. Las empresas pueden estar interesadas en usar dicha información para crear o desarrollar servicios novedosos relacionados con el ámbito de la salud, medioambiente o urbanístico (como por ejemplo el desarrollo de “smart cities” que se ha destacado anteriormente).
Para un abogado digital este entorno basado en la economía digital, supondrá una importante participación en el asesoramiento de las “startups” tecnológicas en la configuración y desarrollo de este tipo de servicios teniendo en cuenta al menos la siguiente regulación de referencia:
• La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público,
• Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
• Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica,
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) así como su reglamento de desarrollo (RDLOPD) en lo referente a la protección de la información personal en la información reutilizada.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en “Open Data”, en el Dictamen 06/2013 sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público (ISP) del grupo de trabajo del artículo 29 de la UE, se establece unas directrices para garantizar el derecho fundamental en el tratamiento de la información personal en cumplimiento con la que hace referencia a la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo («Modificación de la Directiva ISP») por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público («Directiva ISP»). El Dictamen recomienda que para hacer compatible la normativa de protección de datos y la Directiva ISP, el sector público debería adoptar uno de estos tres diferentes tipos de decisiones a la hora de reutilizar los datos públicos:
“1. decisión de no facilitar información personal para su reutilización con arreglo a la Directiva ISP;
2. decisión de convertir la información personal en forma anónima (generalmente en datos estadísticos agregados) y facilitar únicamente tales datos despersonalizados para su reutilización;
3. decisión de facilitar información personal para su reutilización (en caso necesario, bajo condiciones específicas y con salvaguardias adecuadas).”
Para tratar algunos aspectos del “Big Data” o el “Cloud Computing” me remito a dos interesantes artículos de Ramón Miralles sobre “Big Data vs. Small Law” y “Datos personales y contratación de servicios ‘cloud’: riesgos y oportunidades” en los que trata tanto los aspectos legales como la aportación de magníficas reflexiones sobre los problemas jurídicos y tecnológicos que pueden ocasionar.
Respecto a los aspectos más tradicionales de asesoramiento jurídico de una “startup” con componente tecnológico o de un negocio digital, se deberá realizar también una relación de la normativa aplicable en base a un criterio de clasificación que deberemos ir adecuando a la medida de cada tipo de negocio, como puede ser el que se propone de forma orientativa y genérica a continuación:
1. Respecto a la estructura y funcionamiento del negocio digital.
1.1.- Marcas y nombres de dominio:
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Art. 11)
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (Art 12)
1.2.- Web corporativa:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (Arts. 11 bis al 11 quáter).
1.3.- Web comercial:
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Arts. 9, 10, 11 y 12)
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. (Art 2 ).
1.4.- Facturación electrónica:
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
2. Respecto a los servicios que presta.
2.1.- Contratación electrónica:
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (TIT IV)
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (capítulo II)
Comunicaciones comerciales por vía electrónica:
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (TIT. III)
2.2.- Derechos de consumidores y usuarios:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2.3.- Protección de derechos de los diferentes agentes (personal, clientes, proveedores, consumidores y otros agentes interesados).
Plan de Adecuación LOPD y RDLOPD.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (Art. 2)
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y RDLOPD (Art 13)
2.4.- Propiedad intelectual
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Art. 8).
Para poder hacer frente a un seguimiento permanente de toda esta normativa, serán cada vez más necesarios los servicios jurídicos de cumplimiento normativo (“compliance”), cuya metodología permitirá una mejor gestión de los riesgos legales y la posibilidad de cumplir con las diversas normativas de una forma continua en el tiempo. Para ello también me remito a dos artículos anteriores publicados en este blog sobre “Derecho Digital: “compliance” y la gestión de riesgos legales (I y II)” donde se tratan dichos aspectos con mayor profundidad.
Por lo tanto, el abogado digital tendrá la oportunidad de demostrar su protagonismo como un importante agente impulsor del crecimiento de la economía digital en el camino hacia la innovación y desarrollo de las “startups”. Este 2015 tiene todos los ingredientes para que sea el año del abogado digital en el que tendrá una gran oportunidad para liderar la búsqueda del crecimiento económico sostenible basado en la cooperación y la innovación potenciando las sinergias entre el sector público y privado.
Eduardo López-Román, abogado experto en Derecho TIC. Vocal de la Junta de ENATIC