28 octubre 2013

El abogado ante la ley “tecnológica”

La Autoridad Catalana de Protección de Datos publicaba recientemente un informe sobre el uso de aplicaciones de mensajería de grupo para aclarar la compatibilidad de las mismas con el ejercicio de la abogacía.

En resumen, lo que con acertado criterio legal decía la APDCAT, es que los abogados no podemos emplear para nuestras comunicaciones con los clientes estas redes sociales o aplicaciones puesto no que se dan garantías suficientes de integridad y confidencialidad. Son muchos los artículos de práctica informática forense que acreditan la falta de medidas de seguridad adecuada de estas aplicaciones.

Igualmente, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento que lo desarrolla, establece que las comunicaciones que incluyan datos que deban ser tratados conforme a lo definido como nivel alto, para poder ser remitidas telemáticamente, tienen que ir cifradas de tal manera que se garantice su integridad y que su contenido no sea inteligible por terceros.

Hay que tener en cuenta que estos datos afectan a informaciones de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

Si lo analizamos, en muchos de los casos que se gestionan por un despacho, vamos a tratar de informaciones relativas a esos aspectos del cliente.

Parece una exigencia lógica, y de hecho, incluso el nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado por unanimidad en junio de este año, ya recoge la obligatoriedad de que las comunicaciones electrónicas con el cliente sean cifradas.

Está claro que los derechos e intereses en juego son relevantes y por su naturaleza merecen el máximo de los respetos.

Pero, ¿esto es realista? Es decir, ¿podemos cumplir siempre con lo que las leyes nos imponen?

Si nuestros clientes están en Twitter, en Whatsapp, o en cualquier otra plataforma, ¿como decirles que ese canal no es válido? ¿Cómo renunciar a esa forma de acceder al cliente en un entorno tan competitivo y de crisis?

Y ¿como vamos a remitir información al cliente por correo electrónico, cuando el propio cliente no tiene las competencias mínimas para garantizar el uso de la firma electrónica para el descifrado de contenidos? ¿Tiene el abogado que convertirse en un técnico que ayude al cliente a configurar correctamente su equipo? ¿O debe el abogado negarse a comunicarse por esa vía con el cliente?

Son sólo dos ejemplos de cuestiones que los ciudadanos ven con normalidad y que cuando te piden comunicarte con esos medios, en particular por Whatsapp, te miran raro al indicar que por razones legales no es posible. Para ellos, si un producto o servicio es accesible en España, ¿como va a no ser legal su uso?

Las leyes están para cumplirse, evidentemente, pero debería ser función del legislador hacer esas leyes de tal forma que puedan cumplirse.

Y en esto, en la redacción de leyes que afectan al empleo de medios tecnológico-informáticos, no siempre se es equidistante.

Así por ejemplo, la Ley 11/2007 reconoce a los ciudadanos el derecho a emplear sólo medios informáticos en sus relaciones con cualquier administración. Pero, y es un gran pero, el legislador se cuidó muy mucho de establecer que ello sería así “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”.

El Estatuto General de la Abogacía, antes citado, más próximo a la realidad social que afecta a los abogados, sí que añade que en el cifrado se haga “siempre que las circunstancias del cliente lo permitan”, consideración razonable.

Muchas empresas ya tienen la obligación de relacionarse por medios telemáticos con la administración y para ello se requiere de firma electrónica, por lo que están en disposición de emplear estos medios, poco a poco se va avanzando.

Insisto, no se trata de no cumplir la ley ni de no avanzar en la tramitación digital integral, y tampoco de  renunciar al progreso que el empleo de ordenadores supone para el trabajo del abogado.

Siempre habrá una brecha en el conocimiento y uso de los medios electrónicos, la velocidad a la que se desarrolla la sociedad tecnológica impide estar constantemente a la última, y la ley no debería ser un escollo para ello.

Se trata de ser conscientes de la realidad, de hacer normas acordes a esa realidad, y sobre todo que las exigencias sean proporcionadas, para unos y para otros.

David Maeztu, abogado. Miembro de ENATIC

Comparte: