19 febrero 2024

El Reglamento Europeo de Servicios Digitales ya está en vigor: ¿y ahora qué?

Moises BarrioPor Moisés Barrio
TWITTER @moisesbarrioa

En la Unión Europea (UE) ha tocado a su fin la época donde las plataformas en línea podían dictar sus propias normas, sin apenas supervisión externa. A partir del pasado sábado 17 de febrero de 2024, el nuevo Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales, RSD o Reglamento DSA, por sus siglas inglesas de Digital Services Act) se aplicará íntegramente a servicios como motores de búsqueda, mercados en línea, redes sociales y plataformas de compartición de vídeos, que utilizan millones de personas cada día.

Esto supondrá cambios no sólo para las empresas tecnológicas, sino también para los usuarios de las plataformas, los investigadores y las organizaciones de la propia sociedad civil.

El nuevo Reglamento DSA supone mucho más que una modificación de un veterano texto legislativo del Derecho de la Unión que establece normas para el comercio electrónico, la Directiva sobre el comercio electrónico del año 2000. El nuevo Reglamento de Servicios Digitales introduce obligaciones de diligencia debida de los prestadores de servicios intermediarios técnicos de Internet, publicidad y transparencia informativa, requisitos de notificación y actuación sobre los contenidos, medidas de suspensión, acceso de los investigadores a los datos de las plataformas, alertadores de confianza, gestión de riesgos para grandes plataformas y otros cambios que he analizado en otro lugar de forma más completa.

El punto de partida del Reglamento DSA es su capacidad para ayudar a las personas a comprender y estar seguras en los espacios en línea. Esto significa una mejor protección de los consumidores, un mayor poder de los usuarios frente a las empresas tecnológicas, mejores salvaguardias tuitivas para los menores y una comprensión más clara de los sistemas algorítmicos. Que los ciudadanos experimenten estos beneficios en su vida diaria o que el Reglamento DSA se convierta en un mero ejercicio burocrático con pocas mejoras para los usuarios de las plataformas depende ahora de una novedosa estructura de supervisión pública destinada a hacer cumplir las normas del mismo.

La Comisión Europea desempeña un papel crucial en la aplicación del Reglamento DSA. Además, cada Estado miembro debe designar un organismo público específico de supervisión de plataformas, el Coordinador de Servicios Digitales (CSD), que en España corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). Además de estos reguladores, una red de otras organizaciones privadas debe ayudar a hacer cumplir la norma. Los grupos de la sociedad civil se mencionan explícitamente en el Reglamento DSA para apoyar el cumplimiento de numerosas formas, desde la consulta a los reguladores hasta la representación de los consumidores. Los usuarios de las plataformas disponen de nuevos mecanismos de denuncia que pueden utilizar para sacar a la luz los incumplimientos del Reglamento DSA. Los investigadores disponen ahora de una vía jurídicamente garantizada para solicitar datos a las plataformas con el fin de estudiar posibles riesgos. Y se anima a las plataformas a colaborar en códigos de conducta del sector.

A mi juicio, para que Reglamento DSA funcione es necesario desarrollar una comunidad de compliance que englobe no sólo a los reguladores, sino también a los usuarios de las plataformas, los investigadores, la sociedad civil y las empresas tecnológicas. Una forma de avanzar en la creación de una comunidad compliance es la previsión que hace el Reglamento DSA en su artículo 61 de instituir un órgano consultivo permanente denominado Junta Europea de Servicios Digitales.

La Junta reúne a todos los coordinadores de servicios digitales y a la Comisión Europea, y puede consultar a expertos externos. De hecho, que el Reglamento DSA haya establecido un órgano consultivo plural y especializado resultará especialmente útil para encontrar medidas adecuadas de mitigación de riesgos, tarea que ya tiene encomendada la Junta. Debería facilitarse financiación suficiente para ello y, en general, para que los investigadores y alertadores fiables cumplan su papel en la aplicación coherente del Reglamento DSA en toda la UE. A escala nacional, los coordinadores de servicios digitales también deberían fomentar los intercambios con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil para avanzar en su conocimiento de los distintos tipos de plataformas y los riesgos asociados. De hecho, los coordinadores de servicios digitales, individualmente y a través de la Junta, pueden servir así de conectores entre distintos grupos.

Además, a largo plazo, los coordinadores de servicios digitales deberían estar en una buena posición para contribuir a una evaluación significativa y exhaustiva de esta importante norma jurídica del Derecho digital de la Unión Europea. No sólo habrán adquirido experiencia de primera mano en la aplicación de sus reglas y procedimientos, sino que también podrán recabar opiniones e ideas de su red para cuando se realice la primera evaluación completa en 2027. Dicha evaluación debe incluir una revisión de la estructura de gobierno del Reglamento DSA, incluido el papel de la Comisión, y las posibles lagunas, como la cobertura de nuevas plataformas o empresas de tecnología publicitaria.

Como reflexión de cierre, a mi juicio, el éxito de la transformación digital en la UE dependerá de que el nuevo marco jurídico que trae el Reglamento DSA (junto con el Reglamento DMA y el Reglamento de Inteligencia Artificial) sea verdaderamente eficaz para aumentar la confianza de las personas y brindar a las empresas la seguridad jurídica necesaria. La coordinación de los esfuerzos entre la UE, los Estados miembros y el sector privado es fundamental para lograrlo y reforzar la soberanía digital europea.

[1] Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

[1] De forma extensa en BARRIO ANDRÉS, Moisés, Manual de Derecho digital, Editorial Tirant lo Blanch, 2022, 2.ª edición y disponible en https://www.moisesbarrio.es/libro/manual-derecho-digital-2-edicion_9788411470544. De forma más sintética en BARRIO ANDRÉS, «Avanzando en la soberanía digital europea: los reglamentos DSA y DMA», en Análisis del Real Instituto Elcano, núm. 43/2022 y disponible en https://media.realinstitutoelcano.org/wp-content/uploads/2022/06/ari43-2022-barrio-avanzando-en-la-soberania-digital-europea-los-reglamentos-dsa-y-dma.pdf

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