Innovación Legal
06 julio 2015
El valor de nuestra privacidad: ¿Quién controla al controlador?
“Ninguna Parte podrá impedir que un proveedor de servicios de otra Parte pueda transferir, el acceso, procesamiento o almacenamiento de información, incluyendo información personal, dentro o fuera del territorio de la Parte, cuando esa actividad se lleve a cabo en relación con el ejercicio de la actividad del prestador de servicios”
Con esta información nos levantamos hace un par de semanas, cuando oímos por primera vez acerca de las negociaciones del Acuerdo de Comercio de Servicios (TiSA Trade in Service Agreement), y más concretamente del ANEXO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, que están llevando a cabo por parte de una serie de países, entre ellos: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Comisión Europea, en representación de la UE, entre los que se encuentra España. Pero, ¿cómo afecta este Acuerdo a nuestros datos y nuestra privacidad?
El uso de internet ha pasado en pocas décadas de ser un uso para una comunidad limitada a ser una comunidad limitada quien permanece ajeno a éste. Cada vez es más normal en nuestras vidas permanecer conectados a las nuevas tecnologías, tanto en el ámbito privado como en el ámbito corporativo. La información, y con ella nuestros datos, se ha convertido en el principal activo de nuestras empresas, pero a la vez de nuestra vida personal. ¿Quién no ha hecho uso de la banca online, ha creado una cuenta en apps como “Tinder” o “Happn” para conocer a gente en un lugar lejano o ha utilizado Skype para comunicarse con su familia y amigos cuando la distancia hace imposible verse en persona? Seguro que más de uno se siente identificado.
Cada día introducimos miles de millones de datos, miles de millones de metadatos que nos identifican como individuos con un perfil único en un mundo virtual. Pero ¿quién controla estos datos? ¿Estamos protegidos por nuestros Gobiernos o se convierten estos en meros comerciantes “involuntarios” de nuestros datos?
Una de las principales controversias que deviene de dicho tratado emana de la propuesta en relación a la regulación de la libre circulación de nuestros datos dentro del ámbito del comercio electrónico. En ella, se deja entrever la posible cesión de nuestros datos a terceras partes sin ningún tipo de restricción, o más bien poca, dando lugar a una conflictividad en el ámbito internacional dado que no existe legislación unificada a nivel universal.
En mi opinión, como jurista, es cierto que debemos establecer una regulación dentro del ámbito de las nuevas tecnologías, pero ¿dónde residen los límites del Estado versus la privacidad del individuo? ¿Debemos permitir que nuestros Gobiernos mercadeen con nuestros datos, y por tanto con nuestra privacidad? ¿Hasta dónde debemos ceder ante la seguridad nacional? ¿Deben ser los lobbies de las BIG COMPANIES quienes a través de los Gobiernos regulen a su imagen y semejanza el uso de nuestros datos? Y por último, ¿es posible unificar una legislación en una materia tan compleja como el movimiento de nuestros datos en la red? Estas son sólo algunas preguntas que como profesionales del derecho, pero ante todo como ciudadanos, nos podemos plantear.
En los últimos tiempos, casos como Eduard Snowden o Wikileaks, junto con campañas como la realizada por Febelfim (Belgian Financial Sector Federation) en septiembre de 2012 denominada “Amazing Mind Reader” nos han puesto de relieve el valor que tienen nuestros datos en esta sociedad y, a su vez, la importancia de mantener nuestra privacidad en un mundo virtual.
El peligro de una regulación que no se encuentre bien establecida, como puede ser, a mi entender, la que se halla negociando en estos momentos en el famoso Acuerdo sobre el Comercio de Servicios, puede comportar a corto plazo, entre otros, una pérdida de control de las garantías de la privacidad del individuo. Es por ello que todo Gobierno si se encuentra al servicio de los ciudadanos debe hacer prevalecer las garantías de éstos ante los negocios de terceros. En ningún caso es concebible que los beneficios de una empresa privada se antepongan a los derechos fundamentales de una persona.
En la era de las nuevas tecnologías la pérdida de control de nuestros datos es cada vez más evidente. ¿Quién no se ha bajado una aplicación de manera gratuita y sin saberlo ha cedido sus datos a un mercado falto de transparencia? En los tiempos que corren, la cesión de nuestros datos hacia terceros se ha convertido en una práctica habitual ante el desconocimiento, directo o indirecto, del ciudadano. La principal labor del legislador debe de ser, por tanto, la protección y salvaguarda del individuo, mediante una regulación sencilla y comprensible en relación al flujo de nuestros datos en la red frente a intereses corporativos, sin menoscabar los intereses económicos de nuestra sociedad.
Àngela Lleixà Alsina
Abogada Multidisciplinar especializada en: TIC, Empresa, Parlamentario e Internacional.
Twitter: @ngelalleixa
Linkedin: Àngela Lleixà i Alsina