18 agosto 2014

El voto electrónico como herramienta de la e-democracia

«Las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta. Se dispone de herramientas para llegar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la democracia y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua».

Kofi Annan, discurso inaugural de la primera fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra, 2003).

 

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Foto: Fotolia

Con los hechos acontecidos últimamente (casos de corrupción, crisis económica que conllevan a políticas de recortes de servicios básicos para el ciudadano etc.) la función pública está entredicha y el ciudadano es cada vez más escéptico en la labor que llevan a cabo sus representantes. Las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, las TIC) han resultado ser herramientas necesarias para los diferentes movimientos sociales, tanto a nivel nacional como internacional, para dar a conocer opiniones, a favor o en contra, incluso organizar acciones contra políticas dictadas por los gobiernos que los representan. Es incuestionable que las TIC son herramientas que influyen en los procesos de participación, tanto en la difusión de información, conocimiento y consultas. Y, claro está, que también son un instrumento para expresar su preferencia ante una opción, como elemento de la democracia representativa y participativa.

 Nuestro ordenamiento jurídico dispone de una regulación[1] que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las TIC en la actividad administrativa, en las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

El voto electrónico es una herramienta que facilita a los ciudadanos expresar su preferencia ante una opción a través de medios electrónicos, la cual tenemos muy limitada al derecho de sufragio. ¿Por qué no dotar al ciudadano a participar de forma directa a través de consultas? ¿Por qué no poner a disposición de los ciudadanos la posibilidad de expresar su opinión sobre una determinada actividad administrativa o política pública?

Ahora bien, dentro de los numerosos procesos de elección llevados a cabo por medio de sistemas de votación electrónica, tanto presenciales y remotos, en gran cantidad de países (Estonia, EEUU, Suiza, Brasil, Austria, Francia, India, Reino Unido, etc.), el voto electrónico presenta una serie de ventajas, pero también conlleva ciertas desventajas que deben sopesarse a la hora de implantar su uso:

 

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Ayuda a la participación de gente con dificultades para votar, por ejemplo: residentes fuera del país.

Riesgos de la libertad del votante y secreto del voto, exige un mayor esfuerzo para garantizar la fiabilidad de la votación.

El medio de envío del voto es conocido y dominado por casi todo votante (ordenador, teléfono móvil, tablet, etc.).

Problemas ajenos a la votación (cobertura, fallos operativos del dispositivo utilizado, etc.).

Ahorro de costes en la confección y distribución de papeletas de votación, otros materiales y personal[2].

Se elimina la constancia física del voto. Incluso se descarta el voto nulo[3].

Alargar periodo de votación.

La auditoría del proceso es menos sencilla que para el voto tradicional.

Medio idóneo para poder realizar consultas participativas, es una posibilidad de generar incentivos en determinados colectivos.

Una contingencia en el sistema puede paralizar la votación de los electores.

Facilidad y aumento de la velocidad a la hora del recuento.

Brecha digital, problemas de accesibilidad y exclusión de determinados sectores de la población[4].

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no regula la implantación del voto electrónico dentro de nuestro sistema electoral[5] y tampoco se incluye para el procedimiento jurídico del referéndum[6]. No obstante, sí existe normativa autonómica que lo contempla[7], incluso se está trabajando en introducirlo para consultas participativas de carácter no vinculante dentro del ámbito local[8].

Pero,  ¿qué requisitos deben tenerse en cuenta para llevar a cabo la implantación del voto electrónico?

El voto electrónico debe someterse a los principios constitucionales que establece la Constitución española[9]. El voto debe ser universal, libre, igual, directo y secreto. Además, debe componerse de ciertos criterios técnicos –autenticidad, privacidad, igualdad, integridad del proceso de votación y del voto, verificabilidad, auditabilidad, facilidad de uso, código abierto, control, de accesos y telecomunicaciones- que garanticen el servicio y los requisitos legales que compone el voto. Puesto que los riesgos que conciernen a la seguridad en el voto electrónico es el elemento clave para generar confianza en los votantes en su uso y funcionamiento, es muy importante que el sistema implantado integre los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad en todas las fases del proceso de votación.

En definitiva, la introducción del voto electrónico no debe limitarse al voto electoral, se requiere ir más allá, pues es necesario promover su utilización en todo tipo de decisiones ordinarias en las que el ciudadano tenga algo que expresar, es decir, introducir la votación electrónica dentro de consultas que impliquen una serie de consecuencias para el ciudadano. Utilizando este medio de manera cotidiana el ciudadano puede familiarizarse con este sistema de votación.

Asimismo, debe preverse una regulación legal que vaya acorde a la evolución tecnológica que afecta tanto a ciudadanos como a la propia Administración Pública, incluso a la operativa y organización de la Administración Pública porque está claro que la evolución tecnológica dentro de la Administración debe ir acompañada de un proceso offline, el cual necesita estar regulado a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos así como optimizar la labor y el servicio proporcionados por parte de la Administración.

Erika Montalván Calderón

Abogada especializada en Nuevas Tecnologías

   @emontcal


[1] Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

[2] No se debe olvidar que el mantenimiento también es más económico porque, una vez, implementado este sistema de votación sólo es necesario personalizarlo en cada proceso de votación.

[3] Voto nulo o de rechazo: el votante debe poder emitir un voto sin que sea contabilizado como válido para ninguna de las candidaturas propuestas ni ser considerado dentro del bloque de los votos en blanco.

[4] Necesidad de un sistema electrónico de identificación del votante, lo cual es una barrera para su uso, por ejemplo: el uso del DNI electrónico no es fácil ni está al alcance todo ciudadano.

[5] Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

[6] Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

[7]Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco. En 1998 el Parlamento vasco decidió incorporar en su ley electoral el Capítulo X destinado al voto electrónico.

[8] Proyecto de ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana del Parlamento de Cataluña.

[9] Artículo 68.1 de la Constitución española.

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