07 noviembre 2016

Guía Youtuber: obligaciones legales

Youtube
Foto: Geralt

Ser youtuber profesional, es decir, una persona que diseña, planifica o improvisa, edita y difunde sus vídeos, y obtiene ingresos significativos por esta labor, requiere de una serie de obligaciones legales imprescindibles:

  1. Cumplir con los requerimientos de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Como prestador de servicios, el youtuber debe cumplir con unos requisitos mínimos. En especial debe atender a las obligaciones de identificación enumerados en su artículo 10. 1. a). Lo puede realizar mostrando, antes o después del contenido, una pantalla con dichos datos. O más sencillo: mostrando una url donde se exponga esta información. Estos requerimientos son: su nombre, domicilio, NIF, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

  1. No incumplir las prohibiciones de la Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

En concreto: queda prohibida la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Asimismo, la emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Atención especial a la protección de menores, en cuanto a la prohibición expresa de difusión de datos o imágenes identificativos

  1. En los vídeos en los que se expresa información u opinión, actuar con veracidad.

Esto no quiere decir que lo comunicado haya de ser una verdad absoluta, sino que cuando se emite esa información no se haga a sabiendas de que es errónea o falsa, y que ha habido un mínimo esfuerzo para obtener la verdad. En este sentido, es necesario tener cuidado con los delitos y calumnias que tipifica el Código Penal. Atención también al honor de las empresas: el Tribunal Constitucional ha reconocido a las entidades jurídicas su derecho a defender su reputación, esto es, que una empresa podría reclamar una indemnización en los tribunales ante un youtuber si considera que este le ha dañado su prestigio de forma arbitraria

  1. Respetar las normas sobre Publicidad, especialmente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Aunque generalmente Google y las demás plataformas insertan automáticamente publicidad Adwords en los vídeos, hay que tener en cuenta que los propios emisores pueden emitir campañas, citando y recomendando marcas o productos. En este apartado hay que observar dos prácticas insalvables: advertir de que se trata de publicidad (siempre que exista remuneración dineraria o en especie lo es. No se considera cuando es una simple recomendación desinteresada o por vocación de servicio). La segunda práctica es la de redactar previamente un contrato, que cuando se trata de prestaciones elevadas, haya sido supervisado por un profesional del derecho. Conviene señalar que la publicidad no puede ser engañosa, ilícita, subliminal, o que se aproveche de la inexperiencia de menores o personas con deficiencias cognitivas

  1. No utilizar contenidos ajenos sin permiso de sus respectivos autores.

Aunque está extendida la práctica de utilizar extractos sustanciales u obras enteras ajenas, aludiendo a un inexacto derecho de cita o de información, esta utilización ha de ser consentida, excepto en el caso de parodia. Estos derechos de explotación actúan en sentido contrario: protegen la obra del youtuber frente a terceros siempre que se acredite una creación propia. Por ejemplo, no estaría protegida la grabación de una partida de un videojuego.  Especial atención a estos, a los videojuegos, ya que sin permiso de compañía propietaria (a nivel expreso o mediante asociación a una Multi Channel Networks) no sería adecuado colgar un vídeo que contuviera imágenes gráficas de estas producciones

  1. Cumplir con todos los requisitos administrativos y tributarios que una actividad profesional con rendimientos recurrentes exige para su actividad

A pesar de que la actividad youtuber no exige autorización previa, una persona que recibe ingresos económicos debe estar dado de alta en la Seguridad Social (como autónomo si es persona física). También en el censo de la Agencia Tributaria, y cumplir con las liquidaciones trimestrales y anuales pertinentes de impuestos entre otros como el IVA o el IRPF. En el caso de ingresos que se puedan considerar cuantiosos, puede merecer la pena pensar en crear una sociedad de capital.

  1. Otras posibles obligaciones legales

Si el youtuber realiza actividades complementarias o paralelas, esto es: una página web, emailing o presencia en redes sociales, deberá cumplir con los extremos legales como identificación, gestión de cookies, política de privacidad, adecuación a las normas de protección de datos personales, etc.

Estas obligaciones legales se resumen en respetar los contenidos ajenos, la adecuada identificación, la salvaguarda de terceros, la sujeción a las normas publicitarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas.

David Fernández

Abogado especializado en nuevas tecnologías, derechos digitales y audiovisuales

Twitter: @davfernandez

Correo: Correo@davidfernandez.net

 

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