Innovación Legal
09 diciembre 2015
He leído y acepto este artículo
Es algo habitual que, cuando hablas con jóvenes emprendedores o responsables de páginas de comercio electrónico sobre la importancia de una buena elaboración de los textos legales de la web, la respuesta siempre sea la misma: “qué más da, total nadie las lee” o “copia los de otra página”.
Sin embargo, la contratación a distancia o la prestación de cualquier servicio de la sociedad de la información debe basarse en dos pilares esenciales: la información y el consentimiento. Siendo, la primera, condición sine qua non para la validez de la segunda.
La ley es muy clara a la hora de fijar estos criterios para la instalación de cookies (art-22.2 LSSICE), el uso de datos personales (art. 5 y 6 LOPD), el envío de comunicaciones comerciales (art. 20 LSSICE) o la compraventa por internet (art.97 y 98 TRLGDCU).
Esta divergencia entre lo que la ley establece y lo que los usuarios perciben es lo que ha motivado este artículo.
La ley exige a los responsables de las páginas web que operan en nuestro país que informen a sus usuarios a través de los avisos legales, políticas de privacidad o cookies y de las condiciones generales para la contratación de quienes son, qué venden, qué uso o fin van a dar a los datos facilitados por los usuarios y cuáles van a ser las condiciones que rijan sus relaciones, en contraprestación, el usuario debe dar su consentimiento para tratar sus datos o para realizar una transacción comercial.
Hasta aquí nada nuevo.
El problema es que, en la práctica, este deber de informar se traduce en textos legales que poco o nada invitan a la lectura y mucho menos a la comprensión por parte de los usuarios, haciendo que la mayoría los pasen por alto, aunque posteriormente indiquen que han leído y aceptan todas las condiciones legales del sitio.
Este consentimiento “autodesinformado” se ha convertido en una tónica general en la práctica habitual de las relaciones comerciales por internet.
Bajo mi criterio, esta mala práctica no invalida las relaciones que puedan surgir, ya que la información existe y el consentimiento se ha dado con el conocimiento de su existencia, pero si debe ser un punto de reflexión para los juristas especializados en la materia, ya que no han sabido adaptar el lenguaje jurídico, ni encontrar una fórmula que permita que esta información básica y esencial de cualquier relación comercial fluya y sea comprensible para ambas partes.
Porque como conocedores del ordenamiento jurídico y especialistas en el ámbito digital no hemos sabido aunar ambos mundos.
Desde mi punto de vista la solución es clara, no hay que elaborar textos legales exclusivamente para el cumplimiento de la ley sino para la comprensión de los destinatarios. Ya que el mal uso (o abuso) de este lenguaje legal por parte de algunas páginas está llevando a la inseguridad jurídica e impide el entendimiento entre las partes.
No hay que olvidar que, en las relaciones a distancia, la información es el pilar básico sobre la que se asienta la relación comercial, ya que más que en otros ámbitos se hace necesario conocer con quien contratamos y cuáles van a ser las condiciones que van a vincular a las partes. La información debe servir de base para lograr una mayor confianza por parte de los usuarios y una mayor seguridad a la hora de realizar transacciones que benefician a ambas partes. Pero estos textos, de vital importancia, nadie los lee y lo que es peor, nadie valora su importancia.
¿Qué podemos hacer?
- Integrar los textos legales en la estructura y diseño de la página, no solo adaptando todos los componentes a la legislación vigente sino también utilizando nomenclaturas conocidas y fáciles de entender y ubicarlas siempre en el mismo sitio de la web, por lo general en la parte inferior, para que los usuarios las encuentren con facilidad, y permita una navegación intuitiva.
- Utilizar un lenguaje sencillo y coloquial con fuentes en tamaño medio. Es aconsejable utilizar el mismo lenguaje con el que está escrito el resto de la web y pensar siempre en el tipo de público al que va dirigido.
- Simplificar al máximo los contenidos, no se trata de poner grandes párrafos que traten de proteger al empresario ante cualquier situación probable e improbable, sino que se trata de dar a conocer a los usuarios las condiciones que van a aplicarse en las relaciones presentes y futuras. Tampoco se trata de desproteger al titular de la web, sino de establecer unas reglas del juego simples que todos puedan (deban) conocer. Se trata de diseñar un sistema en el que todos ganan.
- Establecer, en la medida de lo posible, una serie de símbolos e imágenes que permitan a los usuarios conocer los términos que le van a vincular y afectar con un simple golpe de vista, sin perjuicio de un posterior desarrollo más pormenorizado.
En relación con este último punto, en las políticas de privacidad podríamos resumir los cuatro pilares básicos (identidad del titular, finalidad del uso, cesión a terceros, ejercicio de los derechos ARCO) con unos simples iconos que permitan al usuario identificar a primera vista la información necesaria. A modo de ejemplo podríamos utilizar los siguientes símbolos:
Algo similar ya se hace en muchas web, en cumplimiento del artículo 98.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, cuando nos indican la forma de entrega y modalidades de pago aceptadas mediante sencillos iconos en las páginas de inicio.
Evidentemente no todas las empresas son iguales ni tienen las mismas necesidades, ni van a valer las mismas reglas para todos, pero en la medida de lo posible hay que intentar ceñirse a ellas, aunque sea en lo más básico. La finalidad debe ser la misma: elaborar cláusulas y condiciones de fácil acceso que todos puedan entender.
Nosotros como especialistas debemos ser garantes del cumplimiento de la ley pero también de su aplicabilidad y esta responsabilidad es la que nos debe llevar a cambiar el modo en el que se están haciendo las cosas. Porque debemos adaptar el leguaje legal a la forma de utilizar y relacionarse en internet y no al revés.
Otro hecho sobre el que reflexionar es si las exigencias del legislador son excesivas o necesarias, pero este análisis lo dejaremos para otra ocasión.
Belén Trigás Ferrín
Esterea Proyectos Internet S.L.