05 octubre 2020

Juicios telemáticos: ¿Casualidad o Causalidad?

Sara MolinaPor Sara Molina
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“Un mundo es por sí solo un extraño hervidero de misteriosos y entrelazados propósitos y casualidades, pero ¿dos? Cuando dos mundos funden sus alientos a través de unas aberturas en el cielo, lo extraño se vuelve más extraño, y pueden llegar a suceder muchas cosas que pocas imaginaciones serían capaces de abarcar”. Laini Taylor

Dicen que los grandes avances llegan por casualidad, pero en mi opinión la vida está llena de oportunidades que a veces pasan de largo porque no estábamos despiertos. Las casualidades no existen, sino más bien las causalidades fruto de nuestro búsqueda, aprendizaje y esfuerzo.

Y esto fue precisamente la clave para empezar a hablar de la evolución de los juicios telemáticos, una historia del encuentro entre dos mundos: la justicia y lo digital.

En nuestro sector la digitalización es algo de lo que se lleva hablando desde hace tiempo, pero sobre todo aplicado a la transformación interna de las organizaciones. A su vez, en cuanto al ejercicio de la profesión y en relación con la Administración el cambio empezó a tomar más fuerza con Lexnet, que se creó con el fin de tener una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas). Recientemente y tal como aparece en el artículo de Derecho Práctico(1), el Consejo General de la Abogacía Española ha ofrecido al Ministerio de Justicia la utilización de una aplicación informática para smartphones que permitiría informar a los profesionales jurídicos de los horarios de las vistas judiciales, así como de su modificación o suspensión. La información anticipada sobre la marcha de las vistas en tiempo real evitaría esperas innecesarias en los pasillos de las sedes judiciales y la acumulación de personas que necesariamente deben guardar una distancia mínima de seguridad.

Ha sido la pandemia, la que ha puesto de relieve nuestra fragilidad y vulnerabilidad provocando una situación de desbordamiento en los juzgados que día tras día se agravaba con el confinamiento. Por ello, el 11 de mayo un magistrado de lo contencioso administrativo de Santander, Luis Acayro, intentó dar una solución a un hostelero que tenía recurrida una sanción administrativa que afectaba al normal funcionamiento de su negocio. De no buscar una solución y con el tiempo corriendo en su contra, peligraba el cierre del mismo. Y aquí, fue dónde la voluntad de las partes y sus abogados hicieron el resto poniéndose todos de acuerdo para celebrar el juicio íntegramente telemático utilizando la herramienta corporativa que tenía el juzgado a su disposición. Así fue como empezó una historia que me cautivó por la ilusión imparable de aquel juzgado por acercar la justicia a los ciudadanos y transformarla.

Como si de una profecía se tratase, Susskind sin pensar que una pandemia paralizaría los juzgados, en su obra “El abogado del futuro” dijo que “si los tribunales hacen buen uso (de) las ventajas de la tecnología que se observan en otros sectores, los sistemas de administración de los tribunales —que hoy son laboriosos, engorrosos y basados en el uso de papel— serán reemplazados por un conjunto de sistemas automatizados, racionalizados y en gran medida libres de papel, que serán menos costosos, menos propensos a los errores, más eficientes y más accesibles”. “Susskind ha desarrollado muy en profundidad este concepto en su última obra: “Online courts and the future of Justice”, dónde habla la necesidad de los juicios telemáticos salvo para el ámbito penal, y no en todos los supuestos.

Reflejo del éxito que esta iniciativa ha tenido en todo el mundo, este mismo autor por medio de la Society for Computers and Law que preside, creó la web Remote Courts permitiendo a Jueces, abogados, funcionarios judiciales y tecnólogos legales, compartir sus experiencias y “best practices” (protocolos, tecnología…) ante la paralización de la actividad y la limitación de movimientos en los momentos actuales, gobiernos y administraciones de justicia de todo el mundo están introduciendo rápidamente diversas formas de “tribunales remotos” en diferentes países tanto en el mundo anglosajón y europeo, como en Latinoamérica.

A nivel regulatorio medios como el Diario La Ley(2), han recogido con detalle la evolución de esta nueva práctica en nuestros tribunales, tal como ha explicado B Carlos Fernández fue el Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), el que introdujo la celebración preferente de las actuaciones judiciales en los órganos que dispusieran de los medios técnicos adecuados, mientras se mantuviera vigente el estado de alarma y hasta unos meses después. Posteriormente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido el mantenimiento de esa modalidad de celebración “preferentemente mediante presencia telemática”, hasta el 20 de junio de 2021 (si bien también prevé la prolongación de ese plazo “si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria”).

Según la exposición de motivos de esta ley, la “crisis sanitaria nos ha hecho más conscientes de la necesidad de adaptar nuestra Justicia a la realidad digital, como medio de favorecer la proximidad, la agilidad y la sostenibilidad del servicio público, pero también como un medio para la protección de la salud”. Por ello, su objeto es fomentar “medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales”.

Todo esto impulsó la creación de la iniciativa Juicios Telemáticos dónde buscamos aunar el compromiso de todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, jueces, magistrados o funcionarios de Justicia, entre otros), así como una sociedad consciente de la realidad. Una que comprenda lo problemático que resulta que a una familia se le devuelva muy tarde lo que indebidamente se le cobró por una cláusula suelo o que un comerciante deba esperar en exceso la devolución de un depósito judicial, entre tantos otros casos.

Una breve historia de los hitos conseguidos

Volviendo a lo contencioso, hoy en día, ya podemos decir que ya hay juzgados que en octubre van a celebrar casi el 70% de las vistas íntegramente telemáticas. Y la media estimada de vistas que se podrían celebrar de manera telemática en todos los Juzgados de lo contencioso administrativo de toda España sería superior al 50%.

Esta jurisdicción, además favorece este tipo de vistas ya que, en más del 50% de los procedimientos, la prueba suele ser únicamente documental y las alegaciones de las partes suelen limitarse a la ratificación de lo obrante en el expediente administrativo. Es decir, no precisa de inmediación.

Un aspecto relevante que se consiguió también fue ampliar la publicidad de las vistas a cualquier lugar del mundo por dos vías:

– Una, asistencia virtual previa petición y autorización del juzgado (hasta 250 personas pueden asistir de esta manera multiplicando por diez la capacidad física de una sala media).

– Y otra, seguimiento por streaming.

A finales de mayo, principios de junio, se extendió al ámbito civil, especialmente en el juzgado de cláusulas suelo donde concurrían las mismas circunstancias en el que más del 95% de los procedimientos la prueba es únicamente documental. A modo de ejemplo, el de Alicante 5 celebra más del 95% de las vistas de manera íntegramente telemática. Y también el social en procedimientos sobre seguridad social en los que la única prueba es documental. A finales de julio, sólo en Cataluña se habían celebrado cerca de 7000 actuaciones telemáticas.

Pero fue posteriormente cuando se plantearon dos variantes:

– Una, la posibilidad de incluir testigos que intervinieran también de manera telemática desde su puesto de trabajo.

Esto ha sido posible mediante la generación de salas de espera virtuales que garantizan el aislamiento del mismo sin que pueda oír ni ver nada hasta ser autorizado. No obstante, estos supuestos se han limitado a testigos que reúnen la condición de funcionarios y no precisan de mayor identificación así como al acuerdo previo de las partes.

– La segunda, la celebración de juicios telemáticos mixtos que han permitido, a su vez, varias posibilidades:

  1. Que uno de los Letrados puede intervenir en estrados de manera telemática, mediante la colocación de la correspondiente pantalla, evitando así su desplazamiento, y el otro presencial lo mismo que los testigos y peritos.
  2. Que los dos Letrados intervengan en estrados de manera telemática a través de las pantallas correspondientes y los testigos y peritos acudan presencialmente.
  3. Y quizás la más destacada, es la posibilidad de desarrollarse incluso con conexiones múltiples ya que es posible la intervención de testigos y peritos por videoconferencia de tal manera que el Letrado o ambos intervengan telemáticamente en estrados e interroguen al testigo y perito de pantalla a pantalla.

Hoy ya pueden solicitar los abogados las vistas telemáticas y a modo de ejemplo os adjunto el borrador de un letrado utilizado en Santander.

Este nuevo paradigma y esta realidad no está a salvo de dificultades sobre todo acerca de la necesidad de medios, la interoperabilidad, unos criterios unificados… pero eso hace que se trata de un reto más que ilusionante. Como todo cambio también hace necesario el aprendizaje de trabajar de forma unificada con todos los agentes y desarrollar habilidades de comunicación online… pero sobre todo se necesita la voluntad de conseguir una Justicia transformada. ¡Bienvenidos a todos a este reto!

(1)

Abogacía Española ofrece a Justicia y CCAA una aplicación para informar de la evolución de las vistas judiciales en tiempo real

(2)

¿Ha llegado la hora de los tribunales a través de Internet?

Los juicios virtuales tras la Ley 3/2020. Una expectativa necesitada de medios para ser realidad

¿Está preparada la Justicia española para los juicios a través de Internet?

 

Sara Molina
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