Innovación Legal
21 diciembre 2012
La Abogacía ante la nueva realidad digital
Cuando hace ya quince años me planteé especializarme en lo que por entonces se empezaba a conocer como Derecho Informático, mi familia no lo entendía: es como si le dijera que me iba a dedicar al Derecho del Espacio ¿cuándo va a haber un pleito de lindes en la Luna?. Obviamente me apoyaron pero de vez en cuando me decían aquello de “¿cuándo vas a dedicarte a algo con futuro, hijo mío?”. Hoy hasta mi madre lee mi blog y no puedo imaginar una profesión más necesaria que la nuestra en la nueva sociedad digital que nos rodea.
Cada generación se enfrenta a uno o dos retos fundamentales que marcan el futuro de nuestra sociedad: a nuestra generación le ha tocado vivir la revolución de las tecnologías de la información y de la comunicación. Las TIC han supuesto un cambio de paradigma social, económico y político que está transformando a pasos agigantados toda nuestra sociedad.
El Derecho ha intentado dar respuesta a estos cambios pero no siempre de modo acertado. Hoy en día, derechos fundamentales como la privacidad, el honor o la libertad de expresión se encuentran más amenazados que nunca en Internet.
Lo que hace 15 años era una rara especialidad, se ha ido convirtiendo poco a poco en una generalidad que afecta hoy a todos los ámbitos del Derecho: procedimientos de divorcio en los que se presentan correos electrónicos como prueba; procesos mercantiles que discuten la vigencia de contratos informatizados firmados sólo mediante firma electrónica; procesos laborales donde se justifica un despido basándose exclusivamente en las fotos en Facebook de una fiesta nocturna de un trabajador entonces en baja por enfermedad, etc.
Somos los abogados los que, basándonos en una legislación desactualizada e incompleta, intentamos dar respuesta a los problemas que se plantean todos los días a los ciudadanos en este nuevo entorno.
Como bien decía Lawrence Lessig, reputado abogado experto en Derecho Digital y catedrático de la Universidad de Harvard, en una reciente conferencia en Barcelona: “Los abogados son los que deben devolver la balanza a su sitio ante una ley desactualizada”.
Bien es cierto que, para ello, los abogados debemos conocer la realidad del nuevo entorno digital y, desgraciadamente y salvo en contadas ocasiones, esta formación no se incluye en los planes universitarios de la carrera. Depende pues de nosotros adquirir dichos conocimientos de modo autodidacta o, en el mejor de los casos, con formación de postgrado especializada.
Y, por supuesto, no sólo nos afecta en el fondo de los asuntos que nos entran en el despacho sino que las nuevas tecnologías suponen también nuevas herramientas que debemos utilizar en nuestro ejercicio profesional.
Cualquiera que nos visite hoy en día en nuestro despacho, se sorprende de lo poco que suena el teléfono. Esto tiene un motivo directo: entre el 80% y el 90% de nuestras comunicaciones con clientes, compañeros y terceros, las llevamos a cabo ya a través del correo electrónico, sistemas de mensajería digital o, más recientemente, a través de las propias redes sociales.
El conocimiento de estos nuevos medios son imprescindibles para no sólo garantizar una mayor celeridad y eficiencia sino también y muy especialmente la protección de valores inamovibles de nuestra deontología profesional como es el deber de secreto profesional.
La gran asignatura pendiente es, sin duda, la plena adaptación y asimilación de estas nuevas herramientas en el ámbito de la Administración de Justicia. Y es que, desgraciadamente, uno de los tres poderes del Estado, ha quedado escandalosamente a la cola en su asimilación para su funcionamiento ordinario.
La imagen más patente de ello, es ver aún las mesas, estanterías y, ¿por qué no decirlo?, suelos de nuestros juzgados y tribunales llenos “a rebosar” de auténticas columnas de tomos y tomos de papel que literalmente “sepultan” la agilidad y eficiencia de nuestra Administración de Justicia. Y es que nuestra Justicia vive aún en pleno siglo XIX, en cuanto a la gestión de expedientes se refiere.
Pues bien, esto tiene ya plazo de caducidad:
Una de las grandes novedades normativas del año pasado ha sido la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LUTICAJ) cuyo artículo 6.3 impone un punto de inflexión para los próximos años:
“Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.”
Es decir, no es una opción ni una “recomendación encarecida” sino una verdadera obligación de usar las nuevas tecnologías para todos los profesionales de la justicia, entre los que nos encontramos, como no, los abogados. Sin duda, traerá cola y obligará a un esfuerzo extraordinario de formación y adaptación de un colectivo afectado tan frecuentemente por la llamada “brecha digital” en su trabajo diario.
En cuanto al plazo, la Ley es muy taxativa al respecto: La Disposición Adicional Segunda de la LUTICAJ dispone lo siguiente:
“Para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.”
De nuevo, no hay opción. A diferencia de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), en la que se ponía la salvaguarda de “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias” que permitía dilatar los plazos de aplicación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas autonómicas y locales, lo cierto es que la presente Ley no admite excusas de este tipo.
Por tanto y como vemos, los abogados no solo deberemos abrazar las nuevas tecnologías por la imposición de la propia realidad digital que invade cada vez más nuestra sociedad sino también a fin de cumplir un imperativo legal con un plazo improrrogable que deberemos tener muy en mente: el 2016.
Víctor Salgado, abogado-Socio de Pintos & Salgado Abogados – Vicepresidente de ENATIC
Twitter: @abonauta