23 mayo 2017

La Patente Unitaria Europea

En estos momentos, España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene intención de formar parte del sistema unitario de patentes[1]. Incluso Italia que, en un primer momento, también optó por quedar fuera de ese “club”, ha decidido reconsiderar su posición inicial e integrarse en el mismo. De hecho, el actual ejecutivo no parece estar interesado en cambiar de opinión[2], aún y sabiendo que la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, acordó impulsar la adhesión de España al mencionado sistema[3].

Pero claro, para poder valorar esa posición, quizás lo más prudente sería preguntarse ¿qué es la patente unitaria europea? Bien, en primer lugar, para hablar con absoluta “propiedad” debemos decir que se trata de un título con efecto unitario. Pero eso ¿qué significa? Pues que no estamos ante un título europeo / comunitario de propiedad industrial, sino ante uno concedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio sobre la patente europea (ver el Convenio de Múnich, 5 de octubre de 1973, CPE) que tiene un único efecto en todos los estados “firmantes”. Así que a diferencia del sistema actual, una vez concedida la patente europea de efecto unitario, tendrá el mismo efecto[4] en todos los estados “contratantes”, si así se solicita.

Además, si todo lo anterior no fuera “suficiente”, la nueva normativa prevé el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes (TUP)[5] para la resolución de posibles controversias. Así que mediante ese nuevo Órgano jurisdiccional, se garantizará una interpretación y aplicación más uniforme del derecho aplicable; y obviamente, se limitarán los costes de litigación.

Por otra parte, a día de hoy, lo que se denomina el “paquete” de la patente unitaria europea[6] todavía no ha entrado en vigor; sin embargo ¿qué puede suceder si España sigue sin formar parte de ese sistema de cooperación reforzada? Pues fundamentalmente que los inventores y emprendedores para poder conseguir protección en España deberán seguir aplicando el sistema previsto en el Convenio de Múnich (CPE), efectuando la pertinente solicitud ante la EPO[7] y posteriormente solicitando su “reconocimiento” nacional; o en su defecto, solicitar directamente su concesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM[8]). Y eso, ¿es bueno o es malo? Pues sin duda, nada bueno; además, no deja de sorprender que el motivo fundamental de esa decisión sea el régimen lingüístico aplicable. Al fin y al cabo, siempre es mejor formar parte de un “club”, para influir desde dentro, que pretender cambios desde fuera.

Es más, como consecuencia de esa “autoexclusión”, evidentemente, habrá unos sobrecostes y unos efectos muy difíciles de gestionar. ¿Qué quiero decir? En suma, al quedar fuera del sistema, si un inventor quiere proteger su patente en España no podrá utilizar el sistema de la patente unitaria europea. Y además, cuando un inventor español ejercite sus derechos en relación a su patente europea con efecto unitario ¿qué derecho deberá tener en cuenta? Pues la cuestión no es nada fácil de resolver, puesto que deberá tener en cuenta muchas normas internacionales[9]. En definitiva, ese aspecto tan importante va a quedar “sujeto” a una situación muy compleja que necesariamente se definirá con la sucesiva aplicación del derecho.

Así que, en mi opinión, es evidente que la posición del Gobierno español, en esta materia, es un mal “negocio” para los inventores y emprendedores en general y, con más motivo, para los que pretendan proteger una invención mediante patente, en España[10].

Pere Farran Castellà

Letrado del Ayuntamiento de Barcelona

Experto en Derecho Digital y socio de ENATIC

[1] http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/03/companias/1491247280_149218.html

[2] https://www.youtube.com/watch?v=qVAz2lVr_Nw (sesión plenaria del Congreso de los Diputados de 22 de marzo de 2017, minuto 01:17:26, en adelante).

[3] http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/CO/DSCD-12-CO-145.PDF (páginas 18 en adelante).

[4] Serán exactamente las mismas reivindicaciones.

[5] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:175:0001:0040:ES:PDF

[6] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:361:0001:0008:ES:PDF (reglamento de cooperación reforzada) y http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:361:0089:0092:ES:PDF (reglamento relacionado con la traducción).

[7] http://www.epo.org/searching-for-patents/legal/register.html#tab1

[8] https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/index.html

[9] http://pedrodemiguelasensio.blogspot.com.es/2015/12/tribunal-unificado-de-patentes-y.html

[10] http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-03-08/patente-unitaria-europea-epo-espana_1343630/

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