28 junio 2019

Ni una más

Iñigo JiménezPor Iñigo Jiménez, experto en movilidad de RedAbogacía

Recientemente ha trascendido en los medios el fallecimiento de una persona que había sido víctima de lo que denomina “porno venganza” o “sexting”. A través de Whatsapp se había difundido un vídeo sexual entre sus compañeros de trabajo.

Ya hemos recalcado en múltiples ocasiones el peligro de las redes sociales y los programas de mensajería instantánea y el uso responsable que se tiene que hacer de ellas.

El “sexting” es un término reciente que describe un conjunto de conductas consistentes en la autoproducción y envío de material gráfico (tanto fotografías como vídeos) de contenido erótico o sexual a través de dispositivos móviles o redes sociales.

Recuerda que en el momento en el que cuelgas algo en internet o lo envías mediante redes sociales, pierdes el control sobre la difusión de dicho contenido.

Ante el incremento en dichas conductas y a raíz de los primeros escándalos que surgieron al respecto, los órganos judiciales tomaron nota y allá por el 2015 se modificaron las leyes, puesto que antes dichos comportamientos se consideraban una simple infracción en el Código Civil y desde entonces pasaron a tipificarse como delitos en el Código Penal (artículo 197.7): “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

¿Cómo tengo que actuar si me llega un vídeo o fotos inapropiados o tienes conocimiento del mismo?

  • No lo difundas. Sé consciente, si lo haces estarás cometiendo igualmente un delito y además con esta acción estarás perjudicando muy gravemente a una persona y a su familia.
  • Denúncialo ante las autoridades policiales.
  • Si es un contenido que afecta a tu empresa o institución directamente (por ejemplo que se vean implicados compañeros o alumnos) comunícalo inmediatamente a la directiva para que tomen las medidas oportunas. Muchas empresas e instituciones ya tienen establecidas planes de actuación para este tipo de conductas.

La Agencia de Protección de Datos ha indicado recientemente que van a desarrollar un servicio que permita tramitar de forma urgente las reclamaciones que le llegan referentes a retirar vídeos en internet antes de que estos se viralicen con el fin de que, incluso en menos de 24 horas sean retirados.

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