20 octubre 2014

Novedades para el empresario online tras la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 27 de marzo (LCU)

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Morguefile/JDurham

El pasado mes de marzo entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Con la aprobación de esta Ley, se incorporó en el derecho interno español lo establecido en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Derechos de los Consumidores, de 25 de octubre de 2011, cuyo plazo de transposición finalizó el 13 de diciembre de 2013.

Las principales novedades introducidas por la Ley se reflejan en nuevas obligaciones para el empresario en respuesta a su posición de superioridad frente al consumidor, forjada por la desconfianza generada hacia el comercio electrónico y reforzada por prácticas que se han desarrollado en detrimento del consumidor como por ejemplo, el uso de contratos de adhesión o condiciones generales de la contratación, o la utilización de cláusulas abusivas.

Por otro lado la existencia de fraudes y engaños en las ofertas de servicios o productos, principalmente por el déficit de información, así como la inseguridad jurídica que genera el uso de medios electrónicos en las relaciones contractuales trasnacionales fortalecen el sentido de esta nueva regulación.

Esta norma estatal pretende favorecer y fomentar la contratación a distancia entre los consumidores y empresarios, brindando una mayor seguridad jurídica y reforzando los derechos de los consumidores y usuarios. Para ello, se redactan definiciones armonizadas y se unifica el régimen legal que instaura nuevas obligaciones para el empresario.

En primer lugar los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil se regularán de forma conjunta. La nueva norma entre otros requisitos formales exige que los sitios web indiquen de forma clara y legible si existen restricciones al suministro del producto y las modalidades de pago admitidas.

La reforma normativa aporta una serie de normas comunes a ambas modalidades de contratación, en concreto, en relación a la información precontractual, una regulación más completa acerca del derecho de desistimiento y en materia de ejecución de contratos.

En cuanto a los deberes de información precontractual, se introducen nuevas obligaciones de información que consolidan los deberes de transparencia. En la información previa otorgada por el empresario se añaden aspectos como indicaciones relacionadas con los procedimientos de pago, fechas de entrega comprometidas por el proveedor, recordatorios sobre la existencia de determinados derechos del consumidor (desistimiento, garantías legales y comerciales), y advertencias explícitas sobre costes, gastos adicionales, duración y eventuales prórrogas automáticas, garantías financieras que haya de aportar el consumidor, y particularidades que afectan a determinados productos.

Es importante que en los contratos a distancia, se adapten los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación.  En tales casos, el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario con la información pertinente y de fácil acceso.

De otra parte, se pretende reforzar el derecho de desistimiento del contrato que se reconoce a los consumidores y usuarios, y facilitar su ejercicio. Así, se prevé, por un lado, la incorporación de un formulario de desistimiento estándar que se deberá facilitar online y, por otro, la ampliación del plazo del ejercicio del derecho de 7 días hábiles a 14 naturales.

Además, se regula el plazo especial de 12 meses en caso de omisión por el empresario del deber de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento, condiciones, plazos, procedimiento para su ejercicio y modelo de formulario de desistimiento

Por último, la Ley introduce una regulación nueva en materia de entrega de bienes, de riesgo por la pérdida o deterioro de los bienes en el curso de su entrega. Igualmente regulariza los cargos por la utilización de medios de pago  y de cobro de pagos adicionales como contraprestación para el cumplimiento de la obligación contractual principal.

Al hacer referencia a las modalidades de contratos a distancia o contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, supone tener presente junto con la regulación de la Ley 3/2014, la norma sectorial aplicable, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, (LSSI).

Es trascendental para lograr las exigencias del nuevo texto normativo que los empresarios, quienes tienen la carga de la prueba de haber cumplido con las pretensiones exigidas, configuren en la práctica la forma de informar desde el diseño del proceso de contratación informática.

Las disposiciones de la Ley 3/2014 son de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados desde el pasado 13 de junio de 2014.

 

Macarena Gutiérrez Pérez,

Abogada colaboradora en López de Lemus Abogados

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