02 marzo 2015

Quiero una Justicia moderna y segura

holder/morguefile
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Ya son más de 20 años de ejercicio en la Abogacía y unos pocos menos en los que mi vocación profesional se cruzó con la revolución de las denominadas nuevas tecnologías (me pregunto el por qué todavía se denominan nuevas tecnologías…). Esta corta pero trabajada trayectoria me permite tener una perspectiva del ¿dónde venimos, dónde estamos y adónde vamos? en relación con la modernización de la Justicia. Por esta razón me vais a permitir este post en el Blog de ENATIC, no demasiado jurídico pero reflexivo respecto la Justicia del s. XXI.

Del ¿dónde venimos?: del recuerdo de las diligencias en máquinas de escribir en algunos Juzgados y de las primeras “herramientas gestores procesales”. Donde estamos: en un bucle infinito desde hace bastantes años con el objetivo de proyectar una Justicia moderna pero sin una perspectiva clara.

¿Adónde vamos?: me gustaría pensar en una Administración de Justicia en la cual las tecnologías de la información permitan racionalizar y mejorar el tratamiento del proceso, con garantías suficientes en aras a la protección de la seguridad de la información y de la confidencialidad, y que nos permita en el día a día del trabajo de los “operadores necesarios de la justicia” (incluyo a Abogados, Procuradores y los propios justiciables) poder participar con la misma eficiencia que en otros ámbitos de la Administración se puede llevar a cabo.

La Administración Tributaria es un ejemplo a seguir y la inversión operada ha sido increíble con unos resultados palpables. Hace mucho tiempo que no piso una Delegación de Hacienda para conocer el estado o incluso la notificación de un expediente y en cambio me veo obligado a acercarme a nuestras fantásticas “ciudades de la justicia” (donde las hubiere), contactar con el funcionario correspondiente (si lo encuentro) para tener simple conocimiento del estado de un expediente.

El otro día recibí un SMS del servicio de tráfico de la Generalitat en que me invitaban a acceder a un entorno seguro de notificaciones…si si…yo voluntariamente me he suscrito a este servicio para la notificación de sanciones de tráfico. El servicio es funcional, más económico que las tediosas notificaciones postales y con las debidas garantías jurídicas.

Yo no aprecio innovaciones relevantes en la Administración de Justicia y que me inviten a pensar en una Justicia moderna. Hago el ejercicio de revisar los medios de comunicación: las tasas judiciales no revierten en el sistema, noticias relativas a filtraciones de información, críticas feroces contra la reputación de algunos jueces que han cobrado de un proveedor por reuniones de trabajo en un proyecto de modernización, expedientes judiciales que se extravían misteriosamente…Inputs negativos en su totalidad.

Lo que no podemos negar es que no exista un marco normativo aplicable para la modernización de la Administración y de la Justicia, que lo tenemos:

• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

• Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En mi trayectoria profesional he participado en proyectos de consultoría con alguna Administración Pública, y ahora puedo hacer otro ejercicio: hacer un análisis de aquello que el legislador nos planteaba en el año 2011 como propuesta para la Justicia:

1. Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia de forma electrónica y los profesionales de la Justicia tienen derechos y también deberes en este ámbito.

2. Establecimiento de una sede electrónica para cada órgano judicial.

3. En las relaciones por medios electrónicos de los usuarios con los órganos judiciales se ha de garantizar la identificación y autenticación de usuarios y operadores.

4. Los procedimientos judiciales se tramitarán de forma electrónica: expediente, copias electrónicas, archivo electrónico, acceso de las partes, etc…

5. Garantizar el establecimiento de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

6. Interoperabilidad y seguridad como principio rectores del sistema de información.

Me limito a hacer una exposición de estos puntos y me gustaría que todos los compañeros y compañeras hagáis una valoración sobre el grado de cumplimiento de estos 6 puntos. Es más: os invito a que formuléis vuestras sugerencias sobre el estado de la cuestión. Yo hago la primera: la Disposición final tercera de la Ley 18/2011 establece la Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia con el siguiente redactado: “El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia”; desconozco este desarrollo normativo y por otro lado he tenido alguna experiencia con videoconferencia en sede judicial y mi valoración es: “necesita mejorar”.

En todo caso y para finalizar, debo lanzar el órdago a nuestro colectivo, el de la Abogacía 2.0, y por el que debemos ser referente y modelo en el uso adecuado y óptimo de los medios tecnológicos a nuestro alcance para optimizar nuestra propia profesión y la relación con la Administración de Justicia (y os recuerdo que tenemos tanto deberes como derechos)

Jordi Ferrer Guillén

Abogado 20.258 ICAB

Vocal ENATIC

Profesor del Departamento de Dirección de Sistemas Información ESADE

Ex Vicepresidente Sección TIC ICAB

Socio fundador EnterTIC Legal Consulting

 

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