Innovación Legal
20 junio 2016
¿Tienes un dominio .es? Si no quieres perderlo, te recomiendo seguir leyendo
Breve historia de cómo viví una pesadilla y sentí estar atrapado en el día de la marmota intentando reactivar un dominio .es suspendido por una cadena de fatales casualidades ocurridas dentro del procedimiento especial de cancelación de la entidad pública Red.es
No hay nada más estimulante para activar las neuronas que comenzar la semana con la desactivación de los DNS de tu dominio, y que al teclear www.nombredetudominio.es aparezca en pantalla “url not found” hace que el reparador descanso del fin de semana quede en un mero recuerdo prácticamente al instante.
El primer impulso de supervivencia es coger rápidamente el teléfono y contactar con la empresa encargada de la gestión técnica de la web, pero cuando te dicen que no saben que está pasando, los sudores fríos empiezan a recorrer tu frente.
Para tranquilizarte procedes a contactar con la empresa de hosting para ver que está sucediendo, por unos instantes crees recuperar el aliento, y con la intención de calmar tu ansiedad te dices:
-Bueno, seguro que se soluciona enseguida.
Pero cuando recibes por respuesta:
-¡¡¡¡TU DOMINIO ESTA BLOQUEADO!!!!,
De repente el pánico se apodera de tu pecho y lo único que escuchas es el fuerte latido de tu corazón que retumba por todo tu cuerpo.
Bien, pues si no quieres acabar hiperventilando, y eres de los que todavía no han hecho caso a los numerosos mails remitidos por tu agente registrador o por la propia entidad de registro Red.es, avisándote que revises los datos de registro de tu dominio, te RECOMIENDO que te pongas con ello AHORA MISMO.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones atribuyó a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es)
El 01 de junio de 2005 entró en vigor el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código correspondiente a España “.es”, aprobado por la Orden ITC/152/2005, de 19 de mayo (conocida como, “el Plan de nombres de dominio”). Una norma que supuso un punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio “.es
El apartado tercero de la disposición decimotercera del Plan de Nombres de Dominio establece que “los solicitantes de un nombre de dominio deberán facilitar sus datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud”.
Por su parte, el apartado quinto de la misma disposición dispone que “el derecho a la utilización del nombre de dominio estará condicionado al respeto a las obligaciones contenidas en este apartado decimotercero, a las normas recogidas en el apartado undécimo y al mantenimiento de las demás condiciones aplicables. El incumplimiento de lo anterior determinará su cancelación por la autoridad de asignación (…)
Fruto de ello Red.es procedió a reforzar los mecanismos de comprobación de la exactitud y corrección de los datos que obran en el Registro, poniendo para ello en marcha un “Proceso de depuración” que localiza, contrasta y corrige los datos incorrectos detectados en el Registro.
¿Quieres saber si tu dominio .ES está en riesgo de BLOQUEO?
Pincha el enlace a dominios.es, teclea los datos de tu dominio y dale a buscar
Ahora pincha sobre “ver datos” para saber cuáles son los datos que figuran en el Registro.
Introduce los caracteres de la imagen y dale a continuar.
Ahora ya dispones los datos del Titular, Persona de Contacto Administrativo (PCA) y Persona de Contacto Técnico (PCT) de tu dominio (*) te recomiendo tomes buena nota del identificador XXXXXX-ESNIC-FX que aparece junto a cada uno de ellos, posteriormente te va resultar muy útil.
Pero si quieres estar tranquilo de que tu dominio no va a ser BLOQUEADO, te recomiendo que no te quedes ahí, debes recuperar la contraseña en la plataforma de gestión de dominios de Red.es.
Para ello, debes acceder al enlace de “identificador y contraseña” e introducir el identificador XXXXX-ESNIC-FX (*) aparecía en los datos que anteriormente hemos consultado. Pinchar y recuperar la contraseña.
Al momento recibirás un mail en el que dispondrás de un enlace para introducir tu identificador donde podrás generar una nueva contraseña de acceso a la plataforma.
Una vez dentro de la plataforma de gestión, debes pinchar en el botón editar que aparece junto al número de identificador en el margen superior derecha, para corroborar los datos.
En la mayoría de las ocasiones no dispondrá de tu DNI/NIE si eres persona física o CIF si eres persona jurídica, corrige los datos inexactos y procede a remitirlos para aprobación por la entidad de Registro, bien mediante firma electrónica o bien adjuntando y enviando un fichero pdf con copia de tu DNI o CIF (según el tipo de titular).
Te aseguro que este dato puede ser el nexo causal para vivir en primera persona una de las peores pesadillas en tu negocio on line.
En el supuesto que sirve de base para este post, en los datos de Registro aparecía “unnombredeempresa” y consultando al teléfono de atención telefónica de Red.es aparecía como tipo de titular “persona jurídica”.
La Instrucción de 24 de junio de 2015 emitida por el Director General de la entidad pública empresarial Red.es amplia el Plan de nombres de dominios y regula el proceso especial de cancelación, que surge de la necesidad de culminar la labor de comprobación y corrección, respecto de aquellos nombres de dominio cuyos datos asociados se revelen como inexactos o carezcan de veracidad.
Debo reseñar que conforme se estipula en la norma segunda de la citada orden de 24 de junio de 2015, en el Proceso Especial de Cancelación, el plazo de alegaciones es de 30 días naturales. Transcurridos los 10 primeros días naturales, el nombre de dominio dejará de estar visible en internet, cesando a su vez, todos los servicios asociados al mismo.
En el supuesto de hecho que estamos comentando se tuvo constancia de la apertura del procedimiento especial porque se había sobrepasado el plazo inicial de 10 días, efectivamente, nuestro dominio quedo desactivado, éramos invisibles en internet y todos nuestros mails corporativos quedaron inoperativos.
Mi “nombredetudominio.es” había sido BLOQUEADO porque como titular aparecía “nombredeunaempresa” y no constaba en los datos de REGISTRO su CIF.
En un caso normal, con el simple envío a Red.es de copia del CIF el dominio hubiera sido reactivado de ipso facto, pero en este supuesto, por desgracia había más.
Daba la casualidad de que “nombredeunaempresa” era el nombre comercial utilizado en su día por la persona que realizó el alta inicial, y en consecuencia no se disponía de CIF alguno que permitiera acreditar la realidad o veracidad de sus datos.
El amable personal de atención al cliente de Red.es sometido a un protocolo estricto, únicamente permitía como medio válido de desbloqueo el envío del CIF, a pesar de las reiteradas explicaciones, de los numerosos mails de alegaciones remitidos y de los innumerables documentos presentados en prueba de la inexistencia de fraude alguno en el uso del referido dominio y de la veracidad de su titularidad, el mismo seguía BLOQUEADO e INACCESIBLE.
Seguramente os preguntareis ¿cómo puede ser que no se recibiera antes del BLOQUEO comunicación alguna al respecto?
En este supuesto se daba el añadido de que los mails que figuraban en los PCA (Persona de Contacto Administrativo) y PCT (Persona de Contacto Técnico) curiosamente habían sido dados de baja hacía tiempo porque su titular había constituido una sociedad mercantil (con otra denominación, no coincidente con “nombredeunaempresa”) y desde hacía varios años se empleaban otros correos corporativos, y por desgracia estos datos no estaban actualizados en el registro.
En definitiva, un cúmulo de fatales errores que hicieron que no llegara ninguna de las múltiples notificaciones remitidas por mail por Red.es avisando de la NECESIDAD de REGULARIZAR LOS DATOS, llegando al FATAL DESENLACE de la SUSPENSIÓN TEMPORAL y del inicio del PROCEDIMIENTO SOBRE CANCELACIÓN ESPECIAL.
¿Y qué pasó con el dominio?
Que una vez iniciado el procedimiento especial de cancelación ya no era posible su DESBLOQUEO salvo que pudiéramos aportar el CIF de “nombredeunaempresa”, inexistente, por lo que desgraciadamente al finalizar el plazo de 30 días naturales el organismo Red.es lo liberó para su adquisición y registro.
Crees ahora que compensaría acudir a la vía judicial en el oportuno proceso contencioso administrativo para tratar de obtener una resolución favorable tan el desenlace recibido.
Vale más prevenir que curar, así que, si tienes un dominio .es te recomiendo que sigas los pasos que he señalado, y compruebes todos los datos de registro antes de que empieces a hiperventilar.
Recuerda si necesitas más ayuda no dudes en contactar conmigo.
Javier González González
Director Jurídico de Defensa Digital
gonz_gonz@javier