Innovación Legal
09 junio 2014
Uso de las redes sociales por los penados en las Instituciones Penitenciarias
En los últimos años, internet se ha caracterizado por la aparición de las llamadas redes sociales de diverso uso. Entre las más populares, Facebook, Linkedin, Twitter y Tuenti. Incluso se ha llegado a un punto en que quien no pertenece una red social es visto como un “personaje extraño” o, en otras palabras, un “bicho raro”.
En este sentido, el fenómeno de las redes sociales ha generado diversos debates en torno a la privacidad de los usuarios así como si pueden ser usadas en el puesto de trabajo, o incluso monitorizado el ordenador por parte del empresario.
Pero, ¿y en los centros penitenciarios? ¿Podrían los reclusos utilizar las redes sociales? ¿Contempla algo al respecto la legislación aplicable?
Tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), como el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP), regulan la posibilidad de que los internos puedan comunicarse de forma oral y escrita con sus familiares, amigos y representantes. También se permiten las comunicaciones con abogados, procuradores, asistentes sociales y sacerdotes (artículo 51 de la LOGP).
Excepcionalmente, estas comunicaciones pueden realizarse telefónicamente, al amparo de lo regulado en el artículo 47.4 del RP: “Las comunicaciones telefónicas, que siempre que las circunstancias del establecimiento lo permitan se efectuarán con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, se celebrarán en presencia de un funcionario y no tendrán una duración superior a cinco minutos”.
En consecuencia, y a tenor de los preceptos mencionados, debemos descartar que estas llamadas sean utilizadas para, por ejemplo, “tuitear”, más aún si tenemos en cuenta que lo más normal es que el recluso utilice un teléfono de los de antaño y no un smartphone que sea facilitado por la Institución Penitenciaria para este menester, y que, además, habrá un funcionario vigilando.
Eliminada por tanto la posibilidad de conexión del recluso a las redes sociales usando un smartphone, debemos preguntarnos si sería posible a través de los ordenadores, en el caso de que existan en el correspondiente centro penitenciario donde el recluso esté internado. En este sentido, el artículo 129 del RP regula la disposición de ordenadores personales, cuya utilización está permitida por razones culturales y educativas, siempre y cuando el interno presente una memoria justificativa de la necesidad de su uso avalada por el profesor o tutor.
No obstante, el apartado 2 del mencionado artículo 129 del RP recoge una prohibición al respecto:
“El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación”.
Es decir, que se permite el uso didáctico del ordenador, pero en ningún caso que se pueda conectar a Internet. Destaca también la mención a las cintas o “diskettes”, soportes desfasados en la actualidad, debiendo interpretar dicha mención comprensiva de todo tipo de dispositivos mediante los cuales hoy en día se pueda extraer información (pendrives, discos duros externos, cds o dvds).
Asimismo, y en relación a esta actividad educativa y cultural, existiría otra opción que ya se ha planteado , que sería si se les debe enseñar a los reclusos el uso de las tecnologías incluyendo las redes sociales, como un elemento más de reinserción, e incluso, para un futuro trabajo.
Hasta aquí todo parece muy sencillo, es decir, prohibición total de que los reclusos usen las redes sociales mientras cumplen condena. Sin embargo, la configuración de las tecnologías actuales pueden llevar a que un recluso, si bien no está utilizando las redes sociales, en cambio parezca todo lo contrario. ¿Cómo es posible? Para intentar explicarlo vamos a usar como ejemplo la red social de microblogging Twitter, con diversas situaciones que podrían darse.
Partamos entonces de que el recluso, antes de entrar en el centro penitenciario, tiene cuenta en Twitter, y una vez que está en el citado centro empiezan a aparecer comentarios suyos en Twitter, presuntamente delictivos que podrían ser tipificados de conformidad con el Código Penal como amenazas, calumnias, o injurias, o incluso como delitos contra la Corona o las Instituciones del Estado . Estos hechos ocurrirían debido a que podría estar pasando lo siguiente:
– Le han “hackeado” la cuenta, cuestión no es nada difícil si tenemos en cuenta que algunas de las contraseñas más usadas son del tipo “123456” o “password” . En este caso, el recluso no tendría responsabilidad.
– Prestó su contraseña a un conocido o amigo, que está “tuiteando” haciéndose pasar por él. Al igual que en el supuesto anterior, no se le podría achacar ninguna responsabilidad salvo la “falta de diligencia en la custodia” de la citada contraseña.
– El recluso es un personaje famoso (o no) que tiene contratado un “community manager” para la gestión de su identidad a través de las redes sociales, y es éste el que está vertiendo los comentarios en la red. Incluso, puede ser una situación que no tarde mucho en tener lugar: personaje público condenado y los usuarios de Twitter lo ponen “a parir”, hasta que el “community manager” se cansa y empieza a contestar mediante “tuits” que podrían considerarse, pongamos, injurias. Para determinar la responsabilidad habría que analizar el contrato firmado entre el personaje público (ahora entre rejas) y el citado “community manager”, para comprobar si éste se ha extralimitado en sus funciones.
Por último quedaría la posibilidad de que el recluso mediante contrabando en la cárcel haya conseguido un smartphone, y no sólo se utilizase para los hechos delictivos que hemos comentado antes sino incluso para organizar todo tipo de delitos que se cometan en el exterior (pensemos en bandas criminales organizadas) o motines en la propia cárcel. Para evitar estas situaciones, por ejemplo, en Estados Unidos la posesión de un smartphone en la cárcel se castiga con la pena de un año de prisión .
———————————————————————————————-
[1] ¿Deben usar Facebook y Twitter los presos?
http://www.fsyc.org/prensa/deben-usar-facebook-y-twitter-los-presos
[1] “Trece delitos que todo tuitero debe conocer” de David Maeztu.
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2014/04/trece-delitos-que-todo-tuitero-debe.html
[1] Diario Expansión “Las diez contraseñas más utilizadas y fáciles de descifrar en Internet”. http://www.expansion.com/2014/01/21/empresas/tmt/1390321923.html
[1] “Smartphones entre rejas y el peligro de las 2.0”.
http://bitelia.com/2011/01/smartphones-20-y-la-carcel
Javier Sempere Samaniego. Técnico Superior de Administración General y miembro de ENATIC.