16 junio 2014

¿Valoramos la Propiedad Intelectual en Internet?

Zandegù, La casa editrice giovane che punta. Editoria digitale.
Zandegù, La casa editrice giovane che punta. Editorial digitale.

Después de leer la reciente noticia ¿Cómo protegemos la creación y la propiedad intelectual? en la que se plantea esta cuestión que está tomando especial relevancia desde hace algún tiempo, y en favor de la cual se están planteando diferentes alternativas como la creación del foro “Copyright, Creativity and Innovation” que menciona la noticia, quiero aportar mi opinión al presente debate.

Desde mi punto de vista, es claro que la protección de la propiedad intelectual, y más en internet es un tema muy complejo, pero creo que uno de los puntos importantes a debatir es la forma en la que se valoran esas creaciones que se quieren proteger.

Este es un problema al que nos enfrentamos lo abogados y por supuesto las empresas cuyos activos están protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

La propia naturaleza de los bienes o creaciones protegidos por derechos de propiedad intelectual, ya hace difícil establecer criterios objetivos para valorarlos y por tanto poder determinar mejor su protección; si además incluimos las características del mundo online, es mucho más complicado.

En el estudio que realicé en la Universidad de Harvard, titulado “Intellectual Property on the Internet. Legal and Economic analysis”, se puede encontrar una aproximación a una teoría económica desarrollada por los autores J. Bradford y A.Michael Froomkin, en mi opinión bastante acertada.

En dicha teoría los señores Bradford y Michael exponen que el sistema del mercado de bienes físicos siempre ha descansado en tres pilares implícitos, tres características que reflejan el modo en que los derechos de propiedad y el intercambio económico funcionan:

  •  Exclusión, como la capacidad de los vendedores para forzar al consumidor a convertirse en comprador,
  •  Rivalidad: el mercado se ha basado en una estructura de costes en la que dos no pueden participar tan barato como lo haría uno sólo

 

  • Transparencia: la capacidad de los individuos para ver claramente lo que necesitan y la oferta, de forma que sepan lo que les gustaría comprar

 

Los autores citados, reflexionan sobre la aplicabilidad de estas características a la distribución de bienes por internet llegando a la conclusión de que en el mercado online los propietarios de los bienes ya no son capaces de impedir, de forma fácil y barata, el uso o disfrute de estos bienes por terceros.

La estructura de costes no implica necesariamente que dos personas no puedan participar tan barato como lo haría uno sólo; y si los compradores tienen primero que hacerse una idea de lo que quieren y de lo que están comprando, no existe razón para asumir que su voluntad para pagar corresponde con el valor que tiene dicho bien o servicio para ellos.

Por lo que al no cumplirse dichas premisas, el mercado y la valoración de los bienes o creaciones distribuidas por medios digitales no podría realizarse bajo los mismos criterios que la de los bienes o creaciones “no digitales”.

Otro aspecto importante a considerar es la capacidad de generar ingresos de dichas creaciones durante un período más extenso, es decir durante diferentes fases de distribución de los mismos. Con la distribución en soportes físicos el creador del bien puede decidir, de forma más o menos controlada sobre la distribución de su creación, escogiendo los canales que más le convengan en cada momento.

En el mundo online dicho control no existe tan claramente, (a pesar de que hay medidas tecnológicas cada vez más avanzadas destinadas a intentar controlar la distribución de las creaciones en internet) hay un sólo canal de distribución: Internet, en el momento en que el bien se ha subido a la red el creador del mismo prácticamente ha perdido cualquier tipo de control sobre su distribución.

Por ejemplo en el caso de obras cinematográficas se pueden diferenciar varias fases que pueden controlarse y que van generando ingresos durante un período más o menos extenso:

  1. Distribución en salas de cine
  2. Distribución en canales de televisión de pago
  3. Comercialización de la obra en soporte físico (DVD)
  4. Distribución en televisión en abierto cobrando por los anuncios emitidos.

Así, hasta que no se termina una fase no comienza la siguiente, proporcionando unos ingresos dilatados en el tiempo.

Con la aparición en Internet, sólo existiría una fase: Distribución online; y con el comienzo de la misma se finaliza el control sobre ella.

Y un tercer problema, y no por ello menos importante es un problema de mentalidad del propio usuario o consumidor de estos bienes. Es el problema del valor que se le atribuye a ese bien por parte del consumidor.

Benjamin Graham, uno de los mentores de Warren Buffet, considera en su libro “The Intelligent Investor” que “el hábito de relacionar lo que se paga con lo que se ofrece es un rasgo valiosísimo a la hora de invertir.

Obviamente el mundo de la inversión en bolsa es completamente diferente a la valoración de la propiedad intelectual en internet, pero cuando el usuario o consumidor no tiene realmente una noción de valor de dichos bienes puesto que le resulta muy fácil obtenerlos a coste cero; puede llegar a identificar el concepto de valor con el concepto de coste dificultando que realmente el esfuerzo realizado por el  creador de la obra se vea recompensado, no respetándose generalmente sus derechos de propiedad intelectual. La lógica es simple, si no me cuesta nada, es que no valdrá mucho.

Desde un punto de vista legal, y tal y como han expuesto algunos de mis compañeros de forma excelente en otros artículos de este blog (“C de Copyright”, la cuestionada (i)legalidad de las redes P2P, entre otros) y en otros muchos libros, artículos y blogs, existen diversas formas para proteger la propiedad intelectual de los bienes digitales; pero desde un punto de vista práctico, y abusando del tópico de que la ley siempre llega por detrás del mercado, mi conclusión es que lo que debería buscar la legislación es favorecer el tráfico económico velando por proteger los derechos de los creadores, y no sobreprotegiendo los segundos en perjuicio del primero.

Buscando el objetivo de favorecer el tráfico económico, dando un valor apropiado a las creaciones protegidas por la propiedad intelectual, y sirviéndose de los medios proporcionados por la aparición de nuevas tecnologías se puede producir la apertura de nuevos mercados y/o de nuevos modelos de negocio que generen beneficios a ambas partes (tanto al creador de la obra como al consumidor).

Miguel Gómez Martínez (@MiguelGMJ)

Abogado, Especialista en el mercado Online

Blog: http://www.internetjuridico.com/

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