Blog de Derecho Ambiental
07 septiembre 2021
El Mar Menor: ¿Ecocidio? ¿Existe el Derecho Ambiental?
Por José Manuel Marraco Espinós, abogado
La mortandad de peces en el Mar Menor ha vuelto a poner en primera página el desastre ambiental que está padeciendo ese lugar en la comunidad autónoma de la Región de Murcia.
Esta laguna costera de 135 km² está separada del mar Mediterráneo por la Manga, una barra de 24 km de longitud y con una anchura variable entre 100 y 1200 metros.
Es un problema grave que viene aconteciendo desde hace años con episodios anteriores como el ocurrido en 2016 que afectó gravemente a la pradera submarina, y el de 2019 cuando aparecieron, al igual que en este año 2021, miles de peces muertos en ese espacio emblemático.
Los científicos se han pronunciado de manera reiterada sobre las causas de este repetido desastre ambiental. Recientemente, Juan Manuel Ruíz, del Instituto Español de Oceanografía preguntado por lo que pasaba en estos momentos en el Mar Menor manifestaba “le pasa una única cosa y es la de siempre, que está experimentando un proceso de eutrofización bastante severo, desencadenado por la entrada masiva y casi constante de nutrientes (nitrógeno y fósforo) en el ecosistema debido a la actividad del hombre”. (El País 25/08/21)
Ahora todos se afanan en buscar culpables, una práctica perniciosa y reiterada en este país, cuando lo que hay que localizar es quiénes son los responsables de haber llegado de forma repetida a este crimen ambiental, que se podría calificar con el lenguaje actual de “ecocidio”, al haber actuado contra un ecosistema como es el Mar Menor.
Como todos conocemos el derecho ambiental actúa de varias maneras , y en primer lugar la vía administrativa ha demostrado en el supuesto que nos ocupa una inacción evidente. Se habla de extracción de aguas de forma ilegal , con desaladoras de las mismas , de vertidos contaminantes( salmueras , entre otros ), de falta de control de abonos en las explotaciones agrícolas….De haber sido sometidas todas estas actividades al preceptivo examen previo y la correspondiente autorización, en su caso, o la clausura inmediata, no hubieran dado lugar a esta situación irreversible en la que ahora nos encontramos.
No está de más recordar que probablemente el Reino de España termine ante el Tribunal de Luxemburgo por incumplimiento de las obligaciones que le incumben respecto de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura de conformidad con el artículo 258 el tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Con respecto a la Comunidad Autónoma de Murcia, la Comisión (UE) entendió en su dictamen motivado del año 2020, que a la vista de los acontecimientos ocurridos en los meses de septiembre y diciembre de 2019 en el Mar Menor, las medidas adoptadas eran insuficientes.
Se ve claramente que los hechos que se están produciendo actualmente no son una cuestión de competencias, sino de dejación de funciones durante años en los que el derecho ambiental ha sido ignorado como lamentablemente comprobamos.
El incremento de las explotaciones agrícolas sin control, fundamentalmente y con la concurrencia de otras actividades nocivas para el medio ambiente nos ha llevado a la situación actual en las que nos encontramos y en la que hace falta replantear el modelo actual de producción agrícola y de incidencia turística para salvar el espacio protegido del Mar Menor.
Estos hechos nos deberían llevar a la reflexión de que no se resuelven los problemas promulgando leyes sino aplicándolas.
Ante un Juzgado de Instrucción, de los de Murcia, se siguen actualmente diligencias sobre hechos anteriores de contaminación producidos en el Mar Menor. La Justicia, secularmente carente de medios, lleva con dificultad este tipo de procesos puesto que los juzgados no cuentan con los medios materiales y personales para afrontar lo que se viene a denominar en lenguaje coloquial “macro causas” y con materias en las que son precisos peritos judiciales que brillan por su ausencia. Determinar la responsabilidad de los causantes de estos desgraciados hechos, a lo largo de tantos años de este sinfín de despropósitos, primando la producción a toda costa en detrimento de los recursos naturales, exige con los medios actuales un esfuerzo judicial titánico.
Después de muchos años exigiendo el cumplimiento del derecho ambiental me vienen a la cabeza otros desastres ambientales que deberíamos recordar. Por ejemplo, la contaminación producida por el pesticida lindano en los años 1975 a 1989 por la empresa “ Inquinosa”, en Sabiñánigo (Huesca); el vertido de las balsas próximas al parque de Doñana (Aználcollar,abril 1988 ), del que creo todavía están pendientes en ambos procesos el abono de la responsabilidad civil ,con cifras mareantes por la de números que tienen y que han quedado en el olvido.
Me pregunto también, si ahora ocurriera un “accidente” como el del “Prestige” (2002) si tendríamos un puerto de refugio para afrontar el mismo, pues no me consta que finalmente se determinara el lugar para ello, pues es bien sabido que en las cuestiones ambientales algunos aplican el principio Nimby (not in my back yard). Y eso que ya teníamos los antecedentes de los vertidos causados por otras embarcaciones como el “Urquiola”(1976), y el “Mar Egeo” (1992), entre otros.
Ni que decir tiene que otras amenazas ambientales se están produciendo en la actualidad de una manera silente, como son las denominadas “macro granjas”, proliferando por doquier en la España despoblada, y que también en su día nos hará llevarnos a lamentaciones cuanto la contaminación producida por las mismas no tenga remedio, y las empresas explotadoras se hayan llevado la plusvalía y nos hayan dejado la porquería.
Se abrió un portal de esperanza con la promulgación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en mayo de este año 2021, (analizada en el blog de la Abogacía el 14/05/21) que supone un cambio de paradigma frente al modelo que ha dado como resultados tan nefastos para el medio ambiente como algunos de los precedentemente citados. Pero parece que se nos ha olvidado. Buena prueba de ello ha sido proponer la ampliación del aeropuerto de Barcelona y que no parece en consonancia con ese mandato legal de la referida ley que promueve el transporte ferroviario.
Habrá que pensar que otro modelo ambiental es posible para el Mar Menor, enmendando los errores cometidos, recordando que el artículo 45 de la Constitución que consagra nuestro derecho al medio ambiente sigue vigente, y así exigir responsabilidad a los autores de los hechos ocurridos, por acción o por omisión, dado que nos han conducido a esta insostenible situación y aplicar la legislación vigente en materia ambiental, con rigor y sin dilaciones, que visto lo visto se ha convertido, hoy por hoy, en un hecho revolucionario.