Blog de Derecho Ambiental
08 febrero 2021
La apuesta decidida por la movilidad sostenible
La pandemia que venimos padeciendo ha tenido incidencia en muchos aspectos de nuestras vidas. Uno de ellos ha sido la forma de concebir nuestra vida cotidiana, más centrada en las ciudades por cuestiones obvias debidas a dicha situación.
Así, se ha difundido un movimiento “la ciudad en quince minutos”, que postula poder realizar en nuestras ciudades todo lo más imprescindible en un radio de desplazamiento en ese lapso de tiempo. La Alcaldía de París ha hecho una apuesta decidida por ello.
En ese planteamiento que viene como una respuesta al cambio climático, tienen especial importancia los desplazamientos que se producen en las grandes ciudades.
Hoy escribe en este blog el Catedrático de Administrativo Angel Ruiz de Apodaca, quien plantea una interesante reflexión sobre la movilidad sostenible, que es una de las herramientas fundamentales para frenar la contaminación atmosférica originada en las grandes ciudades.
Sin duda, la implicación de la ciudadanía conseguirá que frenemos esa grave amenaza que supone el cambio climático.
José Manuel Marraco Espinós
Abogado
LA APUESTA DECIDIDA POR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
Es evidente que nada volverá a ser como antes y que los tiempos están cambiando sin remisión. En nuestra sociedad de riesgo que se ha puesto de manifiesto con la pandemia, acechan otros riesgos también ciertos e inmediatos como el cambio climático y el impacto de la contaminación atmosférica sobre la salud, riesgos todos generados por el hombre.
No creo necesario aleccionar a nadie sobre las principales causas de emisión de gases de efecto invernadero. Además de las emisiones industriales de las grandes instalaciones de combustión y de la inadecuada gestión de los residuos, uno de los factores más importantes es el referido a la movilidad, en concreto el transporte propulsado por combustibles fósiles.
La movilidad sostenible dista mucho de un capricho ambientalista así calificado por algunos. La legislación al uso la define como aquella llevada a cabo en un tiempo y coste razonable, mejorando la calidad de vida de las personas y minimizando los efectos negativos sobre las personas y el medio ambiente, relacionando los desplazamientos con sus consecuencias sociales y ecológicas.
Se trata de un objetivo fundamental no ya para preservar el medio ambiente y los derechos de las generaciones futuras, sino para proteger la salud y la vida de las personas que actualmente habitan en grandes ciudades. Debe advertirse, que más allá de que la movilidad sostenible consiga mitigar la emisión de gases de efectos invernadero lo que se trata, sobre todo, si de movilidad urbana hablamos, es de proteger la calidad de vida de las grandes ciudades, tanto en lo que respecta a la calidad del aire como en lo referente a la contaminación acústica. También considera otras variables en el transporte de mercancías y personas, además de las emisiones, como lo son las infraestructuras y su impacto.
Un solo dato puede hacernos temblar. La contaminación atmosférica causa en España más de 30.000 muertes prematuras al año. Según un reciente estudio que ha estimado la carga de mortalidad atribuible a la contaminación del aire en más de 1.000 ciudades europeas, sitúa a Madrid, la primera y Barcelona, la sexta.
Por consiguiente, el problema es grave, sus causas evidentes y sus consecuencias nefastas. Es el momento de hacer efectiva la máxima de que nuestro legislador debe actuar y en su ejecución nuestras Administraciones Públicas que tienen el deber de proteger el medio ambiente y también la salud de las personas.
La Unión Europea, como siempre, sigue promoviendo políticas que desde una perspectiva ambiental y de protección de la salud promuevan estas acciones. Ya estableció una Directiva sobre calidad del aire que venimos infringiendo sistemáticamente principalmente en las grandes capitales lo que ha provocado que la Comisión haya abierto a España un nuevo procedimiento de infracción ante el TJUE.
El propio Green Deal o Pacto verde fija entre sus objetivos la necesidad de acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente, afirmando que el transporte representa la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, y va en aumento, siendo necesaria una reducción del 90% de las emisiones procedentes del transporte de aquí a 2050 para lograr la neutralidad climática. Para ello, señala el Green Deal, es necesario que los usuarios sean lo primero y que se les faciliten alternativas a sus hábitos actuales de movilidad más abordables, accesibles, sanas y limpias.
Nuestro legislador estatal ya viene previendo desde hace años instrumentos, planes o desiderátums, relacionados con la movilidad sostenible. Cabe recordar la vigente Ley 2/2011, de Economía Sostenible que ya obliga desde entonces a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias a promover políticas de movilidad sostenible que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
Se han dado muchos pasos en el ámbito del transporte en las ciudades, recuperando el espacio público para los peatones y optando por la movilidad activa (peatonalizaciones carril) y el transporte público en detrimento del vehículo privado o exigiendo a este su electrificación o bajas emisiones. Medidas que hace no muchos años podían parecernos utópicas se están previendo en los planes urbanos de movilidad sostenible, la proliferación de carriles bici, el fomento de su uso mediante sistemas de alquiler, la construcción de aparcamientos disuasorios en la periferia con acceso al transporte público o medidas más drásticas como la prohibición de acceso de determinados vehículos en diversas situaciones. Con todo ello, aplicando el principio de prevención, se pretende reducir emisiones, la contaminación local, la contaminación acústica y lograr una amabilización de las zonas urbanas.
Dado que se trata de medidas que chocan muchas veces con la ciudadanía, es necesario llevar a cabo no solo medidas disuasorias o limitativas sino sobre todo de fomento, de concienciación y de información y participación públicas en la adopción de estas medidas.
Ahora mismo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, tras la consulta pública realizada en la segunda mitad de 2020, está preparando un anteproyecto de ley Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte. Se trata de un anteproyecto más global pero que en lo que a la movilidad sostenible se refiere, pretende abordar desde un punto de vista ambiental la urgencia climática, la necesidad de reducir las emisiones, en consonancia con la mayor concienciación medioambiental de ciudadanos y empresas. Del mismo modo, pretende crear las condiciones que favorezcan una movilidad de personas y mercancías basada en los principios de seguridad, sostenibilidad y digitalización, así como establecer los principios aplicables a la financiación del transporte público.
El anteproyecto estatal sigue la estela de algunas legislaciones autonómicas que ya se han venido aprobando en materia de movilidad sostenible, como la Ley 9/2003, de movilidad de Cataluña, la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana, o más recientemente, la Ley 12 /2018, de transporte y movilidad sostenible del Principado de Asturias. Otras Comunidades Autónomas, caso de Euskadi, anuncian en breve su propio proyecto de ley de movilidad sostenible.
Ahora bien, la movilidad sostenible es objeto de regulación dispersa en otras muchas leyes bajo títulos distintos por lo que se trata de una materia entrecruzada con otras normas sectoriales o ambientales generales. Es el caso de las leyes autonómicas de cambio climático que incluyen un capítulo referido a la movilidad, al igual que otras leyes de sostenibilidad energética o incluso leyes relativas al establecimiento de grandes centros comerciales y por supuesto las propias leyes de transporte strictu sensu. Por consiguiente, nos encontramos ante una normativa profusa y difusa, pero hay más.
Destacables son también las leyes urbanísticas que en sus modificaciones más recientes han incluido los necesarios estudios de movilidad con un carácter sostenible en cualquier instrumento de planeamiento, formando parte del correspondiente estudio ambiental estratégico. Y es que desde el punto de vista de la movilidad urbana el urbanismo debe rolar desde el modelo de ciudad dispersa hacia un modelo de ciudad compacta, lo que reducirá drásticamente los movimientos, apostando por la regeneración y la rehabilitación de la ciudad construida. En esto tiene un papel muy importante la planificación urbanística y territorial.
Por otro lado, las estrategias, los planes locales, estatales o autonómicos de movilidad serán los que tendrán que determinar las acciones concretas a llevar a cabo con unos objetivos ambiciosos a lograr en ámbitos temporales reducidos y a través de las medidas e instrumentos mencionados. Las leyes que se han venido aprobando constituyen el marco necesario para esa actuación valiente y decida en pos de esa movilidad sostenible que no sólo tiene que circunscribirse al ámbito urbano, también en el ámbito del transporte interurbano, interregional e internacional de mercancías y de personas debe apostarse por los medios de transporte menos contaminantes, más sostenibles y más eficientes, en particular el ferrocarril.
En definitiva, hay legislación, planes, medios y técnicas administrativas de todo tipo para cumplir el objetivo. En unos casos será necesario hacer efectivo el principio de quien contamina paga mediante impuestos o limitaciones o medidas disuasorias de la movilidad no sostenible, en otros, por supuesto, emplear las técnicas de fomento de la movilidad activa, fomento del transporte público, de vehículos no contaminantes, de la intermodalidad y aplicar los principios de proximidad y sostenibilidad como ejes fundamentales de una movilidad sostenible. Hacia ello debe tender toda política, toda norma y toda actuación en materia de transporte por parte de nuestros poderes públicos.
Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra