Blog de Derecho Ambiental
09 abril 2018
La protección de las especies de fauna silvestre
La reciente divulgación en los medios de comunicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se confirmaba la sanción a una mercantil eléctrica al haber aparecido un águila imperial herida por electrocución en un ala junto a un apoyo eléctrico, me lleva a esta reflexión sobre la protección de la fauna silvestre.
En primer lugar, hay que destacar la sanción impuesta a la Eléctrica por el tribunal de 101.000 €, así como una indemnización (reparación del daño) de 49.920 €, dado que no suele ser habitual la imposición de sanciones por este tipo de conductas.
Es curioso ver el supuesto que nos ocupa, acaecido en Castilla-La Mancha, donde la protección de las especies se da en un doble ámbito, administrativo y penal. Así la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en su artículo 108 tipifica como infracción muy grave:
“La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogados en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”
Y también el artículo 334.1 del Código Penal que señala:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general:
a) Cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
b) Trafique con ellas, sus partes o derivados de los mismos; o
c) Realice actividades que impidan o dificulten su reproducción y migración.
La misma pena se impondrán a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general destruya o altere gravemente su hábitat”.
Podríamos pensar que, con esta doble protección, este tipo de conductas atentatorias contra la fauna silvestre se corregirían. Pues bien, lamentablemente una de las causas principales de muerte no natural de las aves son los tendidos eléctricos. También se siguen produciendo muertes de las mismas por la colocación de cebos envenenados, como recientemente ha ocurrido en Asturias con un quebrantahuesos.
Pero no sólo son las aves las que sufren exterminio por estas causas. Hay otras especies como el lobo ibérico, como recientemente recogía el periódico El País con referencia expresa al informe sobre el estado de conservación de dicha especie en España, fijaba que entre 500 y 600 ejemplares de lobo habían perdido la vida envenenados, ahorcados, atropellados o cazados en el año 2017.
La situación del lobo ibérico en nuestro país no deja de ser paradójica, puesto que pese a estar protegido, entre otras normas por el Convenio de Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, se excepciona a las poblaciones españolas que se sitúan al norte del Duero. Ello da lugar a una situación compleja con dicha especie, totalmente protegida en nuestro vecino Portugal, mientras que en España se encuentra con esa excepción legal que produce confusión y que se traduce en una mayor mortandad del lobo.
La conclusión es clara, la tipificación como infracción o como delito de las conductas atentatorias contra las especies protegidas de la fauna silvestre son un avance, pero eso no es todo, indudablemente el marco legal debería ser más homogéneo y sin tanta fragmentación normativa y tantos actores interviniendo en ello. Por razones de espacio no nos referiremos al oso pardo, que últimamente se ha convertido en objeto de persecución por curiosos que inconscientemente en su afán de notoriedad llegan a colgarlo en las redes sociales.
Va siendo hora de que planteemos una reforma en el arcaico sistema de fragmentación geográfica para la protección de las especies de la fauna salvaje y tratemos todo ello en términos de mayor amplitud, tal y como apunta el catedrático de Filosofía Política y Social, Daniel Innerarity, en su reciente artículo “El voto de los animales” (El País 30-03-18), cuando señala:
“Los problemas medioambientales implican una compleja formación de escalas espacio-temporales, son teleproblemas, discontinuos en el tiempo y desbordantes en el espacio, con periodos de latencia e impacto lejano o transgeneracional, de difícil identificación. En definitiva, los límites de los Estados, las delimitaciones de los electorados tienen su origen en diversas contingencias históricas pero los límites para la protección ambiental son fundamentalmente ecológicos. No digo que los electorados deban hacerse coincidir con esos espacios naturales, pero si queremos abordar la cuestión ecológica no tenemos más remedio que reconsiderar esa autarquía de las delimitaciones políticas y abrirlas a una dimensión global, transfronteriza y cooperativa. Si no podemos hacer que voten los animales o los ecosistemas, al menos no votemos en contra de ellos”.
Efectivamente la interesante reflexión citada nos debería conducir a plantearnos un futuro normativo distinto, más ambicioso, menos fragmentado, que indudablemente supondría un avance de esos aspectos ambientales a veces tan olvidados como son la conservación de la fauna silvestre, que no tiene voz para hacerse oír.
José Manuel Marraco Espinós
Abogado