10 marzo 2015

La reforma de la Ley de Montes, ¿para qué o para quién?

Realmente el panorama del derecho ambiental en estos tiempos que corren no parece muy halagüeño. Los nuevos partidos políticos, aún con sus programas sin desarrollar, no parece que tengan la defensa del medio ambiente entre sus prioridades, o al menos no lo hemos visto.

Después de la pérdida del Ministerio específico de Medio Ambiente, los sucesivos Ministerios que se han ido haciendo cargo de la materia no se caracterizan por su preocupación ambiental sino que más bien consideran el medio ambiente como una traba al desarrollo económico.

Así, este artículo que hoy publica Miriam Jiménez, alumna del Master de la Abogacía de Zaragoza, sobre la reforma de la Ley de Montes, refleja ese “impulso legal” donde más que defender el artículo 45 establece unas limitaciones que no son propias del mismo.

 José Manuel Marraco Espinós

Abogado

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES, ¿PARA QUÉ O PARA QUIÉN?

No están siendo buenos años para el medio ambiente en nuestro país. Basta con observar, entre otras, la modificación de la Ley de Costas en 2013, la enmienda 278 introducida el año pasado en la Ley de Parques Nacionales y recientemente, la Propuesta de modificación de la Ley de Montes, para constatar una realidad.

El 9 de enero de 2015 en reunión del Consejo de Ministros se aprobó la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuya entrada en vigor está prevista tres meses después de su publicación en el BOE.

Constituyendo un paso más en la estrategia seguida por el Gobierno en política ambiental a lo largo de su legislatura y siempre bajo los principios de desregulación, recentralización y mercantilización de los recursos naturales, se han aprobado importantes novedades, motivadas –supuestamente- en la necesidad de mejorar la gestión sostenible de las masas forestales españolas.

Desde la Exposición de Motivos son apreciables las incoherencias del legislador.

Mientras por una parte -creando un aliciente que luego se desvanece-, introducen la denominación de nuestro territorio forestal como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo en 2013, reconociendo así el especial papel del mundo rural; por otra, empiezan a despuntar fijando una triple funcionalidad de los montes españoles: económica, ecológica y social, aunque aseguran que ninguna irá en detrimento de la otra. De momento esa virtud que tiene la economía de estar en todas partes, hasta en donde no se le ha llamado, pocas áreas la tienen.

Seguido, en lugar de limitar, remarcan la clasificación de los montes en grupos distintos, según su titularidad o su afección a un interés general, ¿de verdad hace falta probar el interés público y general de nuestros montes?

Si seguimos leyendo, pretenden limitar la obligación legal de realizar un plan técnico individualizado del monte, simplificando los procedimientos de ordenación y de gestión forestal sostenible justificando que nuestra geografía cuenta con montes de reducida superficie y que esto supone un elevado coste para los propietarios. Se abre así una puerta para que las comunidades autónomas articulen un plan de gestión muy simple. Casualmente les ha faltado establecer un tope a esa flexibilidad.

También han introducido un nuevo artículo, el 27 bis, fijando la creación de montes de socios. Veremos cuál es el resultado.

Dentro de la misma dinámica, tenemos la excepción a la prohibición de cambiar el uso forestal de los terrenos incendiados en un plazo de 30 años, cuando por razones imperiosas de interés general de primer orden resulten prevalentes sobre su carácter forestal.

Todos sabemos lo que prima en este país el interés general cuando hay de por medio intereses privados amparados en la creación de empleo, tan necesario pero no justificación de todo.

No obstante, el cambio más significativo, amparado en una medida CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas) es la introducción del apartado c) del artículo 58.

Según este apartado, cuando los agentes forestales actúen como policía judicial genérica, se tendrán que limitar a efectuar las primeras diligencias de prevención y ha auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que elaborarán, en su caso, el correspondiente atestado.

De esta forma, mientras los agentes forestales tienen pleno conocimiento de la ordenación de los montes, a partir de la aprobación de este Proyecto pasarán a ser meros vigilantes puesto que para realizar cualquier función de atestado o de incendio, tendrán que esperar a que llegue la Guardia Civil.

Medida muy útil si se pretende controlar por qué y a quién se denuncia, pero muy absurda si tenemos en cuenta que 6.500 funcionarios especializados van a cobrar por ser meros avisadores de la Guardia Civil.

Ahora bien, reconozco que es un buen método para justificar la eliminación de los agentes forestales y privatizar la gestión del medio natural, aunque dudo que un cuerpo funcionarial con más de 140 años de historia se quede parado ante semejante atropello de nuestro ejecutivo.

 Miriam Jiménez Martínez

Alumna del Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Zaragoza y el R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza

 

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