Blog de Derecho Ambiental
21 noviembre 2013
Reflexiones en torno a la sentencia del Prestige
Todavía sorprendido e indignado con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (dictada el 13 de noviembre de 2013, curiosamente el mismo día en el que hace 11 años se produjo el siniestro), recuerdo a Bob Dylan cuando cantaba “Blowin in the wind” y decía “la respuesta, amigo mío, está flotando en el viento”. Me gustaría conocer qué viento ha batido la Audiencia de A Coruña para que en una sentencia se recoja: “la tesis más extendida es que el Prestige forma parte de un grupo o flota de buques anticuados, inadecuados para su finalidad originaria pero que funcionan a bajo coste y con pingües beneficios, para lo que los operadores desaprensivos se sirven de ello, amparándose en banderas de conveniencia para mantener un tráfico arriesgado despreciando la posibilidad obvia e inminente de que se produzcan siniestros como el que se enjuicia” y a continuación cuando el Ponente parecía tenerlo tan claro señalaba: “Es imposible aceptar esa tesis tan sugestiva, salvo que las autoridades marítimas y las normas internacionales amparen esta clase de tráfico peligroso y de perfiles criminales, lo cual formalmente no puede aceptarse y materialmente parece inconcebible”. Resultado que hoy conocemos es que los tres acusados contra los que únicamente se dirigía la acusación han sido absueltos del delito contra el medio ambiente, puesto que como recoge la misma “en concreto, nadie sabe con exactitud cuál haya sido la causa de lo ocurrido ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige…”.
Nos sorprende y por eso hacemos referencia a lo que ha acontecido en la Audiencia de A Coruña con esta Sentencia absolutoria, dado que ese mismo tribunal había recogido en Auto de 5 de octubre de 2009 cuando resolvía los recursos de apelación interpuestos por los imputados lo siguiente: ”obra dolosamente quien conociendo que genera un peligro jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico (el medio ambiente) a riesgos que el sujeto no tiene la seguridad de poder controlar; aunque no persiga directamente la causación de un resultado del que, empero ha de comprender que existe un elevado índice de probabilidad de producción”. Es decir, esa chatarra flotante con bandera de Bahamas llamada “Prestige” tenía deficiencias que ocupaban en su descripción tres páginas del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Eso al Tribunal sentenciador no ha parecido importarle cuando recoge en la misma que “la tripulación era inexperta y de un nivel profesional carencial, ningún comportamiento de esos tripulantes, ni del capitán ni de los oficiales ha sido denunciado como inepto, perjudicial o simplemente negligente”. La respuesta como digo debe seguir flotando en el aire, puesto que si alguien tripula un navío que tiene, como señalábamos, tres páginas de deficiencias que describe pormenorizadamente el fiscal y no se le califica simplemente de negligente o de imprudente, tenemos un grave problema de comprensión del lenguaje y no sabemos cuál es el calificativo jurídico con el que hay que denominar esa conducta.
Y cuando añade “Todos sabían que no era un buque nuevo y que su estado de conservación era el que cabría esperar de un prolongado transcurso del tiempo en una actividad de tanto desgaste como es la navegación de grandes petroleros, pero ni sabían ni podían saber la existencia de graves deficiencias que abocasen a un inminente naufragio”. ¿Cómo se puede entender esa manifestación cuando ya la Audiencia había recogido en el Auto de constante referencia, con cita expresa de los folios, todos los defectos, fallos estructurales y demás que tenía el buque en cuestión?.
Dónde han quedado aquellos “sólidos indicios de dolosa criminalidad del Capitán Mangouras” que señalaba el tribunal en su Auto de fecha 5 de octubre de 2009. ¿No es imprudente una situación como es el navegar sobre una chatarra flotante en una situación de “colapso estructural” siendo estos extremos sobradamente conocidos por el Capitán y los restantes responsables de la embarcación, propietarios incluídos, o es que el delito ambiental necesita un plus de prueba que no tienen otros delitos que figuran en el Código Penal?.
Con esta sentencia se ha sentado un precedente muy grave y peligroso. Existe ya un antecedente para que los barcos dedicados a estos fines, antes de terminar en el desguace se puedan utilizar para el transporte de hidrocarburos a través de las costas españolas porque si se produce la contaminación por el vertido del barco, aunque no reúna condiciones, no existe dolo ni imprudencia y por tanto el delito ambiental es de imposible comisión.
Con respecto al director general de la Marina Mercante, también absuelto, la propia sentencia se desdice del Auto de fecha 05-10-09 señalando que la referida resolución sólo contemplaba perspectivas indiciarias, para terminar “en juicio se ha demostrado que la decisión inicial fue la correcta”. Dónde quedan aquellas manifestaciones de la Audiencia de que tildar de prudente y razonable el alejamiento del buque era un error clamoroso, se decía “tanto que no es imaginable un desastre excluidas vidas humanas de superior dimensión”. Es cuando menos chocante que por indicio se calificara el desacierto de la gestión de la crisis llegando a señalar “peor imposible. No es hipótesis de trabajo sino decantación de los medios probatorios de la instrucción”.
No casa señalar como figura en la Sentencia “quien adopta una decisión técnica en una situación de emergencia, debidamente asesorado dentro de lo posible no puede ser incriminado como una persona imprudente, aún cuando el resultado de esa decisión no sea el esperado o se demuestre después su desacierto cual no es el caso”, sobre todo cuando el Auto de 2009 se refería a la decisión de alejar el petrolero y a la declaración del director general de la Marina Mercante “las decisiones importantes hay que consultarlas con uno mismo… informó a sus superiores después de tomada la decisión, no antes”, y como bien señalaba una de las acusaciones y no parece que se soporte en criterios muy técnicos esa manifestación que recoge el Auto sobre el director general cuando dice a los remolcadores “venga, oye, tú sigue tirando, ya te diremos donde paras tú…hombre así, más o menos así, tirando así llegarás a Groenlandia calculo yo”.
Nos preguntamos una vez más qué ha ocurrido en todos estos años cuando se decía en el Auto de 05-10-09 “por eso, por confiar exclusivamente a la suerte o el azar el destino del buque como si ese destino no estuviera anudado al del medio ambiente marino y al del de la costa se incurre en reproche penal. La suerte siempre sintió debilidad por la eficiencia y ésta brilla por su ausencia en la gobernanza de la crisis. La socialización del daño fue consecuencia de la falta de previsión de lo previsible (parcialmente evitable). El daño ya estaba hecho pero su magnitud pudo tener otro rango (menor)”.
Añadiendo: “Las explicaciones del entonces director general de la Marina Mercante en cuanto a asesoría, instrucciones de salvamento, estimación de hipótesis, etc., son altamente insatisfactorias” y cuando se le preguntó “si tuvieron en cuenta que el efecto abanico afectaría a la costa gallega, al Cantábrico y al Sur de Francia”, contestó “el declarante no es tan listo como para eso”. Y la Sala calificó en su día “no tiene desperdicio la respuesta a si le surgió la posibilidad de que estuviera cometiendo un error; “nunca abrigó esa posibilidad”.
Sería interminable el análisis comparativo de lo acontecido en este largo y tortuoso procedimiento de más de diez años y habría que reflexionar una vez más sobre los medios de la Administración de Justicia, la instrucción de estos procedimientos y la sentencia recaída en el mismo. Al final se ha impuesto la tesis oficial, si ocurre otra vez ya sabemos qué es lo que hay que hacer, se aleja el barco de la costa y como dice la Sentencia “al parecer, los efectos de los hidrocarburos sobre los ecosistemas de costas expuestas al mar son de corta duración y la flora y la fauna vuelven a colonizarlas rápidamente”. Cabría haber añadido, y lo digo con dolor, puesto que creo que es una de las mayores decepciones que puede haber, siempre habrá gente buena, voluntarios, que dejarán su tiempo y su salud para ir a recoger esos “inofensivos hidrocarburos” a los que el paso del tiempo y la impunidad terminarán olvidando.
El artículo 45 de la Constitución que recoge nuestro derecho al medio ambiente y que algunos confiábamos que pasara a formar parte de los derechos fundamentales ha sido una víctima más de los recortes y si el Tribunal Supremo no lo enmienda, que procesalmente será muy complicado, la protección penal del medio ambiente con estos vientos que corren en algunos Tribunales pasará a formar parte del anacronismo jurídico.
PD: Al cierre de estas líneas los medios de comunicación recogen que el Estado recurrirá el fallo. El ministro de Justicia manifestó a Alberto Núñez Feijoo “se está estudiando recurrir en casación la condena al Capitán del buque porque no conlleva responsabilidad civil” (¡la condena es por un delito de desobediencia!).
No sería más lógico, nos preguntamos, plantearse que habría que dotar a la Administración de Justicia de los medios necesarios para poder investigar este tipo de delitos (en el vertido al Parque Nacional de Doñana también ocurrió lo mismo). Pues bien el Sr. Gallardón estudia el recurso de casación mientras recorta el número de jueces y sigue empeñado en aplicar su injusta Ley de Tasas. Sin palabras.