29 septiembre 2017

Residuos, economía circular y fiscalidad ambiental

Una de las cuestiones que nos afecta ambientalmente y que muchas veces queda olvidada es la de los residuos.  Indudablemente a pesar de los esfuerzos legislativos es uno de los problemas en los que se viene trabajando desde hace muchos años pero que no llega a establecerse lo que la normativa contempla de prevención, reutilización, reciclado, valorización, y finalmente su eliminación.

El profesor Ángel Ruiz de Apodaca plantea una reflexión interesante sobre residuos, economía circular y fiscalidad ambiental.  Confiemos que esos principios citados previamente, que parecen ya una cuestión firme en la política ambiental se consoliden y hagan realidad un camino hacia el desarrollo sostenible.

                                                                                  José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

RESIDUOS, ECONOMÍA CIRCULAR Y FISCALIDAD AMBIENTAL

Hablamos de residuos, un problema ambiental de nuestra sociedad de desarrollo basada en el productivismo, en el desarrollismo, en la cultura de la megamáquina, de la utilización efímera de los productos y en el comprar, tirar, comprar. Como señala el Papa en su Encíclica Laudato si “sobre el cuidado de la Casa común” “(…) una minoría se cree con el derecho de consumir en una proporción que sería imposible generalizar, porque el planeta no podría ni siquiera contener los residuos de semejante consumo” (#50).

Ante este problema planetario, late con fuerza el principio de pensar global, actuar local, principio básico del Derecho Ambiental, sabiendo que uno de los objetivos del PNUMA de la ONU dentro de los denominados Objetivos del Milenio hace referencia a poner fin a los vertederos incontrolados  y lograr una gestión respetuosa con el medio ambiente de los residuos, así como reducir su generación a través de la prevención.

Descendiendo a la escala europea a la que pertenecemos y que condiciona de manera clara y directa nuestra política ambiental y nuestros objetivos en esta materia, el denominado paquete sobre economía circular de 2015 hace hincapié en la necesidad de avanzar hacia una economía regida por el ciclo de vida de los productos y en la que los recursos se utilicen en cascada y se eliminen casi por completo los residuos remanentes. Sin embargo en España, hasta el momento no hay una estrategia nacional específica y completa en materia de economía circular.

El Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea “Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE Informe de España” de 3 de febrero de 2017, destaca la necesidad de lograr la plena aplicación de la legislación de la UE en materia de residuos, garantizar la recogida selectiva de residuos, reducir la producción de residuos per cápita, la generación de residuos en términos absolutos y eliminar gradualmente el vertido de residuos reciclables o recuperables.

Para lograr estos objetivos, además de la concienciación ciudadana, de la apuesta decidida por medidas positivas en aras a lograr una recogida selectiva de los diferentes flujos de residuos que posibiliten su reutilización o reciclado de alta calidad, otro de los elementos fundamentales es el establecimiento de medidas disuasorias como las ecotasas y en particular los impuestos sobre la eliminación mediante vertido o incineración.

La jerarquía de residuos establece la eliminación de residuos sin riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas como la última opción, debiendo optarse por la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad en toda política de residuos. De esta manera, gravando el vertido se trata de desincentivar la eliminación como forma de gestión, de acuerdo con la citada jerarquía y con la estrategia de economía circular.

El mismo Documento de la Comisión antes citado sobre España y su cumplimiento de la normativa ambiental comunitaria pone de relieve que en España los ingresos de la fiscalidad medioambiental como porcentaje del PIB están entre los más bajos de la UE, señalando que el establecimiento de impuestos ambientales “Se trata de un aspecto fundamental, ya que gravar la contaminación y el uso de los recursos aportaría ingresos adicionales y, al mismo tiempo, contribuiría a desincentivar actividades que puedan suponer un mayor coste en el futuro en lo que a limpieza, gastos sanitarios, etc., se refiere. Estos ingresos suplementarios podrían, asimismo, sustituir los recortes en el gasto.”

No deben sorprendernos la figuras impositivas ambientales que gravan la contaminación , estamos ante una clara manifestación del principio de quien contamina paga, de manera que aquéllos (entidades locales o industrias) que opten por esta forma de gestión de sus residuos deben saber que pagarán más y quién apueste por otras alternativas de gestión, pagará menos. Con ello se incentiva la prevención (generando menos residuos), la reutilización y el reciclado de alta calidad, operaciones exentas de cualquier impuesto ambiental.

Por otro lado, este tipo de impuesto si realmente es ambiental debe articularse como un tributo finalista, destinándose su recaudación a la protección ambiental y en concreto a la financiación de las medidas encaminadas a hacer efectiva la política y los ambiciosos objetivos  de los Planes de residuos (recogida selectiva, objetivos de reutilización y reciclado, financiación de infraestructuras, sensibilización ciudadana).

El propio Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR, 2016-2022) señala que “La introducción de instrumentos económicos es una de las herramientas más efectivas para avanzar en estos cambios y aplicar la jerarquía de residuos de forma que se incremente significativamente la prevención, reutilización y reciclado. Entre los instrumentos económicos que pueden ser de gran utilidad se encuentran: – el uso de impuestos al vertido y a la incineración”.

La competencia es autonómica, de hecho se trata de un impuesto ambiental autonómico propio ya establecido en varias Comunidades Autónomas que desde hace años vienen aplicando impuestos sobre el vertido de residuos, ya sean domésticos, comerciales o industriales, peligrosos o no. Es el caso de Cataluña, Extremadura, Castilla y León, Murcia, Madrid, La Rioja o Cantabria, Comunidades Autónomas en las que su implantación ha sido pacífica y con la que se ha conseguido reducir el vertido y obtener recursos si bien no en todos los casos con un carácter finalista ambiental para la financiación de la política ambiental en materia de residuos.

En resumen, una más de las medidas de protección ambiental, los impuestos ambientales, que se establecen para desincentivar conductas que suponen un deterioro del medio ambiente en su conjunto.  En materia de residuos se articula con el fin de desincentivar la eliminación y fomentar el aprovechamiento de los recursos que constituyen los residuos, una medida más de las muchas orientadas a lograr una verdadera economía circular que contribuya al ansiado desarrollo sostenible.

Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa

Profesor Titular de Derecho Administrativo

Universidad de Navarra

Departamento de Derecho Público e Instituciones Jurídicas Básicas

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