Blog de Derecho Penitenciario
05 marzo 2019
Abogados SOAJP en las Juntas de Tratamiento. ¿Una locura?
DICEN QUE ESTOY LOCO, SOY LA LOCURA ENLOQUECIDA.
(CAPITAN AHAB. MOBBY DICK)
Me colegié hace 34 años, de los cuales los últimos 20 los he dedicado al Derecho Penal y por derivación, al Penitenciario.
He denominado en algunas ocasiones al Derecho Penitenciario como la tercera fase, encuentros en la tercera fase. Y ello por varias razones; quizá la más importante es la de que creo que nos movemos por terrenos de “otro mundo”. Como decía Paul Eluard, ‘Hay otros mundos pero están en este’.
En algunos Encuentros de los que organizamos desde esta Subcomisión o desde la de Andalucía hemos intentado obtener, sin éxito, estadísticas de los resultados de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. La idea era intentar conocer el tanto por ciento de recursos que hayan sido estimados. Misión imposible.
Aunque me temo que, si nos los facilitaran, los resultados nos hundirían aún más en la miseria y por eso, pensando bien, son tan reacios a publicarlos. Si ya es deprimente nuestro trabajo por los obstáculos con los que nos encontramos en su ejercicio, conocer esos datos nos haría seguramente desistir y dedicarnos a otro sector del Derecho, quizás el hipotecario que tan buenos dividendos está aportando a algunos compañeros.
Pero el problema es que el Derecho Penitenciario, el Penal en general, tiene un veneno que una vez inoculado ya no tiene cura. La “locura enloquecida”. Desde luego que somos unos locos por dedicarnos a este derecho. Claro que como toda droga tiene sus picos de placer, sus satisfacciones.
Bueno, pues sigamos siendo “locos enfurecidos”.
Lanzaré mi propuesta.
Me refiero a las Juntas de Tratamiento.
Según el art. 272.1 RP, redactado conforme a modificación del RP operada por RD 419/2011, de 25 de marzo, “la Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social (CIS) independientes. b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos. c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes. d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere. e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere. f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas
En cuanto a sus funciones, el art. 273 RP especifica una por una sus competencias, siendo denominador común de todas ellas, de acuerdo al art, 272.3 RP, el hecho de que las decisiones de la Junta de Tratamiento se adopten sobre las propuestas previamente emitidas por el Equipo Técnico. Conforme al art. 274 RP, éste “actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento” y “podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista; b) Un Psicólogo; c) Un Pedagogo; d) Un Sociólogo; e) Un Médico; f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería; g) Un Profesor de la Unidad Docente (derogado por RD 1203/99); h) Un Maestro o Encargado de Taller; i) Un Educador. j) Un Trabajador Social; k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo; l) Un Encargado de Departamento”. Dentro de esta variedad y de las diferentes posibilidades que la norma permite, la práctica más habitual es que el Equipo Técnico lo conformen un Jurista, un Psicólogo, un Educador y un Trabajador Social.
¿A quién se echa de menos? ¿Quién nos parece que falta en este elenco?
Pues, lógicamente, al Abogado del interno o de los internos.
Alguien que defienda su postura, su posición, en definitiva alguien que hable por ellos y que los represente en un órgano de tanta trascendencia para su vida.
Se podrían evitar situaciones como las que hemos visto en muchas ocasiones de contar con el voto favorable prometido al permiso o a la pretensión del interno y que después queda en nada, se esfuma sin saber por qué. Seguramente, si hubiera allí alguien de parte de verdad del interno esa situación no se daría. Y no digamos nada de alguien que les traduzca o les explique las lacónicas frases que siempre ponen en sus acuerdos: Larga trayectoria criminal, Gravedad de los actos, etc, etc. Obviedades que desde luego merecerían que alguien y para cada caso concreto explique dichas frases estereotipadas que a modo de letanías se pueden ver siempre en dichos acuerdos.
Comentando esto con Valentín Aguilar, querido amigo y sabio en la materia, me decía que una vez el Juez de la AP de Madrid, Arturo Beltrán, en una conferencia que dio en Córdoba y refiriéndose a este tema en concreto, nos felicitaba porque creía que aquí ya habíamos conseguido esa participación, gran decepción cuando le dijeron que no, que aquí tampoco existía esa posibilidad.
Claro que también es verdad que, y dicho sea esto en estrictos términos de defensa, los jueces cuando vienen a darnos conferencias y charlas nos dicen unas cosas que después no cumplen. Seguramente porque no pueden y se encuentran también con la dura realidad.
Pues bien, para luchar contra ese muro, contra esa dura realidad, creo que este debe ser un motivo de lucha y objetivo a intentar conseguir. Seamos “locos enloquecidos”. Luchemos por conseguir que algún día no muy lejano la figura del abogado del interno forme parte de la junta de tratamiento. Sería una especie de abogado SOAJP pero para ese cometido en concreto. Su sola presencia ya creo que sería muy beneficiosa para todo el sistema.
Carlos Arias López.
Abogado.
Diputado responsable de la Comisión de Derecho Penitenciario del ICA Córdoba