11 diciembre 2018

Algunas notas sobre el Protocolo de actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario

Este año celebramos los diez años de la entrada en vigor en nuestro país de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención recoge los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los estados partes de promover, proteger y asegurar esos derechos. La Convención no sólo aclara que los estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad.

La Convención reconoce, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 5), y el derecho al acceso a la justicia (artículo 13) y  el derecho a la accesibilidad (artículo 9) donde establece que “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”

Posteriormente a la Convención, y con la finalidad de adaptar nuestro derecho a la misma y reunificar el derecho existente sobre personas con discapacidad, se dictó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Como se establece en su artículo 1, dicho texto tiene por objeto “a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.”

Todos estos derechos que se reconocen a las personas con discapacidad en teoría deberían seguir siendo de aplicación cuando dicha persona ingresa en un centro penitenciario. A finales de 2017, según los datos suministrados por Instituciones Penitenciarias, el 9,5% de los internos presentaban algún tipo de discapacidad, lo que hacía un total de 4.823 personas (dichas cifras no incluyen a las personas internas en Cataluña). Dentro del total de dichas personas, el 33% lo era por una discapacidad psíquica, el 7% por una discapacidad intelectual, el 28% tenía una discapacidad física y orgánica, el 2% una discapacidad sensorial y el 29% tenía una multidiscapacidad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa existente sobre discapacidad y de permitir participar en todo aquello que el medio penitenciario pueda ofrecer a los internos que tengan una discapacidad, Instituciones Penitenciarias, junto con entidades que protegen y promueven los derechos de las personas con discapacidad (Plena Inclusión, ONCE, CNSE, FIAPAS, COCEMFE o FASOCIDE) han elaborado el “Protocolo de actuación para personas con discapacidad en centros penitenciarios“.

Dentro del procedimiento de actuación que se propone por el Protocolo se describen 4 pasos:

  1. La detección de la discapacidad:
    1. En este sentido, el Protocolo pone especial énfasis respecto a los internos que provienen de una situación de libertad, debiendo ser los profesionales del equipo técnico, y los médicos a través del examen que realicen, los que en las primeras entrevistas deberán detectar una situación de discapacidad.
    2. El protocolo también incorpora un Anexo I donde describe indicadores de las diferentes discapacidades, de tal forma que conociendo el mismo, cualquier funcionario podría detectar una situación de discapacidad. Este anexo también es muy útil para todos aquellos abogados que visitamos a los internos, el cual nos permitirá detectar una posible discapacidad y adecuar nuestra comunicación y asistencia a las necesidades del interno.
    3. Una vez se haya detectado la existencia de una discapacidad, se le deberá dar a dicha persona, de una forma clara, comprensible y adaptada a su situación, información sobre sus derechos, el funcionamiento del centro y la vida penitenciaria.
    4. Por último, se deberá acordar el ingreso de la persona en el módulo más adecuado a su disfuncionalidad, procurando el acceso a los módulos de respeto en la medida de lo posible.
  2. Evaluación, orientación y asesoramiento:
    1. Esta etapa se realizará a través de la derivación a profesionales pertenecientes a las entidades externas colaboradoras, las cuales prestarán el apoyo necesario para llevar a cabo una evaluación adecuada del interno.
    2. Dentro de esta fase, se establece la obligación de realizar informes periciales que recojan la discapacidad y que los mismos sean remitidos a la autoridad judicial correspondiente, al objeto de que surtan efectos en los procesos judiciales en los que este inmerso el interno. Los mismos tendrán la finalidad de que se pueda valorar la aplicación posibles eximentes, atenuantes o medidas especiales.
  3. Intervención:
    1. En este apartado se prevén una serie de adaptaciones y ajustes razonables para que el interno pueda llevar a cabo el tratamiento en igualdad de condiciones que aquellos reclusos no afectados por una discapacidad, previéndose el asesoramiento externo de personas expertas en discapacidad para esta finalidad.
    2. Se prevé la eliminación de barreras arquitectónicas, el mantenimiento de material ortoprotésico, la utilización de recursos de apoyo (como sillas de ruedas o avisadores luminosos) y los ajustes necesarios en materia de facilitar la comunicación del interno, incluido la posibilidad de usar el intérprete que sea adecuado a la discapacidad.
    3. Cuando sea necesario, se prevé la posibilidad de asignar un interno de apoyo a la persona interna que tenga una discapacidad. Dicho interno de apoyo habrá de haber recibido formación previa en discapacidad.
    4. Hay que tener en cuenta el concepto de ajustes razonables, que la propia Convención y el Real Decreto Legislativo 1/2013 establece como límite a solicitar una modificación del entorno o del procedimiento para hacer efectivo un derecho de una persona con discapacidad. De tal forma que cuando el ajuste o la modificación necesaria sea desproporcionada al fin que se intenta conseguir, dejaría de existir el derecho del interno a exigir dicha actuación. Así el artículo 2 RDL 1/2013 define ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.” Todo lo que esté dentro del concepto de ajuste razonable será exigible por el interno.
  4. Seguimiento:
    1. Tanto los equipos directivos como los equipos técnicos deberán llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento del protocolo, sin perjuicio de que todos aquellos que trabajamos en el ámbito penitenciario tengamos que recordar cuando sea necesario su existencia y cumplimiento.
    2. También se prevé la participación de los profesionales expertos en discapacidad de las entidades colaboradoras, los cuales informarán y llevarán a cabo propuestas sobre la forma más adecuada de cumplir con el protocolo según las necesidades de cada interno con discapacidad.

Además de estas reglas de funcionamiento establecidos por el Protocolo, el mismo recoge, muy acertadamente, una serie de pautas comunicativas adecuadas a cada tipo de discapacidad y una serie de indicadores para detectar la existencia de una discapacidad. Estas pautas, que en principio están dirigidas a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, deberían ser ampliamente difundidas y conocidas por los abogados del SOAJP, en la medida en que nos permitirán interactuar adecuadamente con internos con discapacidad y defender sus derechos, dentro y fuera de prisión.

En definitiva, el Protocolo es un instrumento que recoge el derecho de todas las internas con discapacidad a no ser discriminados en el ámbito penitenciario, de tal forma que puedan gozar de una manera efectiva del ejercicio de todos y cada uno de los derechos que le son reconocidos. En la medida en que el Protocolo recoge derechos reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (la cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico -artículos 10.2 y 96.1 CE-), y en el Texto Refundido 1/2013, no podemos dejar su aplicación a la buena fe de Instituciones Penitenciarias o a la caridad del funcionario correspondiente. El Protocolo se construye sobre la base de la existencia de derechos legalmente reconocidos y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma que son exigibles y ejercitables ante los tribunales. Nuestra tarea como abogados va a consistir en saber detectar que nuestro cliente tiene una discapacidad, informarle sobre sus derechos, y por último saber defenderlos ante Instituciones Penitenciarias y los juzgados.

Si todos los derechos están afectados por una realidad darwiniana, los derechos de las personas con discapacidad, creo que aún lo están más; y según esta verdad todos aquellos derechos que no se ejercitan se acaban perdiendo. En nuestras manos está que los mismos tengan larga vida.

Germán Sánchez Díaz de Isla

Abogado de los Colegios de Abogados de Palencia y de Salamanca.

Abogado de AMUDIS (Asociación de Mujeres con Discapacidad) de Palencia.

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