22 septiembre 2022

Algunos aspectos de funcionamiento de la nueva administración penitenciaria vasca

Hace poco más de un año y dos meses comenzó la andadura práctica del nuevo modelo penitenciario desplegado en el territorio de Euskadi.

Así entre las penas y medidas de seguridad que se han comenzado a ejecutar tenemos: la prisión permanente revisable, la prisión, la responsabilidad subdsididiaria, las medidas de seguridad privativas de libertad, y determinadas funciones en el inicio de los expedientes de medidas de Libertad Vigilada postpenitenciaria.

El Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas Alternativas es el encargado de la ejecución de penas de trabajos en beneficio a la comunidad y del seguimiento de las medidas de seguridad de cumplimiento en centros extra penitenciarios.

Las tareas competenciales propias que se enmarcan dentro de esta Administración Penitenciaria pretenden tener como pilar central la coordinación y actuar en las personas estando presentes principios como la reducción del uso de la prisión, la resocialización en el ámbito comunitario, la incorporación de la perspectiva de género y la incorporación de la perspectiva restaurativa.

Así, la Administración penitenciaria de Euskadi está conformada por el Centro Directivo Penitenciario de Euskadi (CDPE), los Centros Penitenciarios de Euskadi y el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas alternativas (SVGPMA).

Con respecto al Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas alternativas (SVGPMA), es un servicio público de gestión privada que ejecuta el Instituto de Reintegración Social de Euskadi (IRSE).

El SVGPMA tiene como cometido la asistencia integral centrada en la persona penada, el fomento de la asunción de responsabilidad por las consecuencias del acto, la contribución a la reparación directa del daño y la reeducación que corresponde a la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, sin olvidar el aspecto resocializador.

En cuanto a las funciones del SVGP, en los casos de trabajos en beneficio de la comunidad, ejecución de las penas, medidas de seguridad y libertades vigiladas postpenitenciarias se gestionan la búsqueda de recursos, para las personas penadas y de las sometidas a medidas de seguridad realizando el seguimiento de unas y otras, todo ello para el adecuado desarrollo de los distintos programas de intervención. El servicio se ocupa, entre otras funciones, de valorar cada caso para determinar el itinerario individualizado, elaborar el plan de ejecución y el plan de intervención, realizando el seguimiento y control del cumplimiento de las penas, suspensiones y de las medidas de seguridad.

También se ejecutan los talleres de educación vial y los programas de rehabilitación de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de género.

En cuanto a las penas de prisión, tenemos la figura de la Oficina de Gestión, que se convierte en uno de los puntos neurálgicos de la actuación administrativa de los Centros Penitenciarios, donde van a gestionarse los actos administrativos relativos a ingresos, libertades, salidas y cualquier otro aspecto de la ejecución de la pena privativa de libertad y de tratamiento.

La oficina única de gestión prevé la asignación de la llevanza de todos los asuntos de una persona interna por el mismo funcionario, interesando un tratamiento integral de la información que va desde la gestión hasta la organización de la misma, existiendo un único expediente por interno.

En cuanto a las funciones, cabe señalar que un funcionario de la oficina realizará las funciones de Secretario de las Juntas de Tratamiento, cuyos cometidos abarcan la confección del orden del día y convocatorias de la junta, la asistencia a las mismas y en el caso de la PCD (Propuesta de Clasificación y Destino), una vez aprobados en Junta de Tratamiento, el secretario los graba en el SIP (Sistema de Identificación de personas) y, una vez firmados, los entrega a la oficina de gestión para la diligencia y tramitación correspondiente.

En el caso del PIT del interno (Programa Individualizado de Tratamiento), se seguirá el mismo procedimiento.

Un elemento novedoso a remarcar en este nuevo sistema de la Administración penitenciaria vasca es todo lo concerniente al EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y el protocolo que se sigue con las personas internas. Toda la documentación y expedientes personales de las personas privadas de libertad estarán integradas en el expediente administrativo y en el protocolo, que obrarán en formato digital y en papel, siempre bajo custodia y gestión de la oficina única de gestión y en última instancia de la Subdirección de Régimen.

Cualquier cuestión, bien sea relativa a la ejecución penitenciaria de las penas, bien sea tratamental, regimental, disciplinaria, documental, referente a traslados, permisos, salidas, o cualquier otra, se gestiona para su ejecución desde la oficina única de gestión.

El expediente administrativo podrá estar desglosado en diferentes piezas, según la materia a la que se refieran (índices de vicisitudes procesales, penales y penitenciarias, condenas penadas y causas preventivas, clasificaciones, permisos, responsabilidad civil y procedimientos disciplinarios y méritos).

El expediente recogerá la existencia de penas accesorias y diferentes órdenes judiciales. También se consignará si consta orden de prohibición de acercamiento y/o comunicación de las víctimas por parte de la persona penada.

El expediente personal se entiende como el documento administrativo en el que se han de recoger las variaciones con especial trascendencia de la situación procesal, penal y penitenciaria del interno.

El expediente personal debe actualizarse en el SIP, reflejando cada uno de los cambios que vayan ocurriendo en la medida en que los mismos se van produciendo, siempre antes de pasar por la junta de Tratamiento al objeto de revisión de grado, modalidad o destino.

En cuanto al acceso al expediente personal penitenciario por parte de los internos, sus representantes y exreclusos, el principio general es el de acceso. La denegación de acceso corresponde al Director del Centro Penitenciario, siempre tendrá un contenido suficientemente motivado y se notificará al interno por escrito, haciendo mención expresa de la posibilidad de acudir en queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El acceso al expediente se realiza mediante una instancia dirigida a la Oficina de gestión en que se deberá concretar los documentos específicos a los que se desea acceder.

En este punto, es importante remarcar el deseo de las autoridades de que  los letrados tengamos una participación relevante, configurando y  enviando previamente el expediente con toda  aquella documentación personal, judicial, laboral, formativa, social… que pudiese tener el condenado, ya que esto redundara en una mayor agilización en el cumplimiento.

Otra novedad es la creación de Sistemas para la Identificación de personas (SIA-SISTEMA DE IDENTIFICACION AUTOMATIZADO) que se da para el control de la identificación de todas las personas internas que se encuentran en prisión y de todas las que diariamente ingresan y salen por distintas razones.

El SIA permite la identificación dactilar de los internos agilizando la identificación de todos durante su estancia en prisión y con motivo de las salidas al exterior, por diversas causas. Por tanto, previamente a la realización de cualquier movimiento de carácter interprovincial, provincial o local será necesario insertar los datos que afecten a cada movimiento en el Sistema de Identificación Automatizado (SIA).

Todo lo anterior constituye algunas de las importantes novedades con las que nos vamos a encontrar todos/as que trabajamos con los centros penitenciarios de Euskadi.

Silvia Gutiérrez

Abogada

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