20 julio 2017

Breve reflexión sobre las transferencias de prisiones al País Vasco

Últimamente, y cada vez con más frecuencia, se habla de la necesidad de transferir las competencias en materia penitenciaria al País Vasco. Hay que recordar que el Estatuto de Gernika, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 12 que:

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:

  1. Legislación penitenciaria”

Por lo tanto, el estado español cedía el desarrollo de esta competencia al País Vasco. Está claro que lo que se cedía era únicamente la ejecución de las normas que el estado tenía fijadas o pudiera fijar  en el futuro pero sin poder dictar normativa alguna.

El autor de este artículo, que vivió toda esa “película” del estatuto de Gernika, observa con estupor la negociación actual de las transferencias solicitadas por un partido político que, sin fijarse en su entorno y sin consultar a aquellos agentes implicados de forma desinteresada en política penitenciaria que trabajan y conocen la realidad, pretende gestionar unas negociaciones sin un programa claro y que no signifique una reproducción del modelo existente en la actualidad.

Hoy, el partido que está reclamando la transferencia no lo hace por interés general sino simplemente en beneficio partidista. Antes de abordar un tipo de transferencia como esta, habría que observar lo que nos rodea. Tenemos el antecedente de la transferencia a Cataluña,  que parece que no lo hacen tan mal.

Por ello considero que con la pretensión del transvase de esta competencia, el Gobierno vasco tiene una oportunidad de oro de introducir innovaciones en tratamiento penitenciario que fije la excepcionalidad de la medida de prisión y potencie las alternativas que se practican no solo en países nórdicos, sino también, aunque levemente, en Cataluña.

Partiendo de mi desacuerdo de que solamente la competencia se base en una delegación ejecutiva de unas normas impuestas, se debe plantear un proyecto en el que, con capacidad normativa y no solamente reglamentaria interna, se avance a la resocialización y reeducación que establece el artículo 25.2 de la CE.

Los términos resocialización y reeducación que establece el artículo 25.2 de la CE. deberían de ser objeto de análisis aparte, dada su interpretación más que discutible.

Metiéndonos en lo que nos interesa. España es uno de los países de Europa con menores índices de delincuencia pero mayores en personas presas, por ello se puede afirmar que algo falla en el tratamiento penitenciario.

¿No será que se encarcela por menudencias y por temas de mayor gravedad, sobre todo económicos de alto standing, se hace la vista gorda?

Por ello antes de solicitar las transferencia debería realizarse un estudio serio en el que se analice, conjuntamente con otros agentes jurídicos y sociales, la conveniencia de ejecutar una sentencia en centro penitenciario y tras un análisis previo a la sentencia determinar cuál es la medida más adecuada a adoptar: internamiento en prisión, centro de rehabilitación en atención a la dependencia de sustancias que provocaron la comisión de la infracción penal, internamiento en Centros de Inserción Social (CIS) para penas menores, no solamente por la pena impuesta sino por el tipo de infracción cometida, etc.

Hay que tener en cuenta que una transferencia de este tipo es muy costosa, y no solo económicamente hablando.

Pero dado lo que se pretende conseguir, insisto, ¿por qué no se aprovecha la situación para aplicar políticas penitenciaras acorde con lo que se aplica actualmente en otros lugares?

Tenemos, por lo tanto, una oportunidad de oro para aplicar las herramientas de que se pueda disponer: una política penitenciaria que más que mirar e invertir en seguridad, mire e invierta, tras un análisis serio de la persona, en su resocialización dotando a la institución de personal especializado y de instalaciones no carcelarias donde se puedan cumplir las medidas dictadas.

En primer lugar, considero de extrema urgencia la creación de CIS, al estilo de los existentes en otros lugares del estado, en los que los condenados a penas de corta duración puedan compaginar el cumplimiento de las mismas con su vida laboral y familiar sin producirse el desarraigo o aislamiento que supone el ingreso en una prisión.

Igualmente – en su momento ya existió- y tras un análisis de la población reclusa, es imprescindible la agilización de las prestación de los subsidios por excarcelación a aquellas personas a las que les pueda beneficiar y no esperar meses para poder cobrarlo.

Como decía, hubo una época en la que se adelantaba este subsidio para que así las personas recién excarceladas pudieran intentar rehacer su vida en libertad. Igualmente, y como se hace con otros sectores de la población, deberían crearse instrumentos para favorecer la contratación a personas recién excarceladas, bien mediante ayudas de los diferentes ministerios o vía exención parcial de cotizaciones o impuestos.

Finalmente y al igual que ocurre con otros sectores de la población, deberán establecerse ayudas para el acceso a viviendas de estas personas.

En definitiva, antes de acceder a gestionar esta transferencia se deberían adoptar medidas destinadas a que aquellas personas penadas puedan, una vez cumplida la sanción, retomar su vida con ciertos estímulos que les eviten caer nuevamente en infracciones penales.

La cuestión, por lo tanto, es no reproducir un sistema existente y que se está demostrando que no es válido para los fines que se persiguen.

Alvaro Marcet

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía

 

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