Blog de Derecho Penitenciario
04 julio 2024
Centros penitenciarios y enfermedades mentales
Por Isabel Medina Fonta, miembro de la Comisión de Derecho Penitenciario del Colegio de la Abogacía de Córdoba.
Dice un amigo, de esos que acuden como voluntarios al Centro Penitenciario, que los más pobres entre los pobres son los internos en los Centros Penitenciarios. Después, suele hacerme una clasificación de los que considera más desfavorecidos. Y ellos son:
– Las mujeres con hijos menores.
– Las personas mayores de 65 años.
– Los enfermos mentales.
– Los adictos a sustancias estupefacientes.
En este artículo vamos a abordar cuestiones relacionadas con los dos últimos.
Enfermos mentales
Como todos sabemos, en nuestros Centros Penitenciarios Ordinarios se encuentran internos con patologías psicologías (bipolaridad, manía persecutoria, alucinaciones, etc.) los cuales deberían estar en otro tipo de Centros.
En España actualmente sólo existen dos Centros Penitenciarios Psicológicos: uno en Sevilla (donde sólo hay internos hombres) y otro en Alicante (con plazas para hombres y mujeres); y para tener acceso a ellos debe ser la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el marco de sus competencias quien lo determine, y todo ello conforme al art. 79 de la LOGP y al art. 31.1 del Reglamento.
La finalidad de este tipo de centros es primordialmente terapéutica, y en ellos los internos no están sometidos a régimen disciplinario ni al sistema de clasificación, así como tampoco disfrutan de beneficios penitenciarios.
Ante esta realidad y ante el hecho de que cada día son más los internos con estas patologías, en muchas prisiones se han habilitado módulos para este tipo de internos; así como que se han suscrito acuerdos con algunas ONG (en el caso de Córdoba, con PRODE o FAISEN), las cuales se ocupan de atender a internos que lo necesitan en sus centros de estancia diurna.
La falta de recursos hace que los traslados de internos a esos Centros diurnos tengan lugar, por ejemplo, a través de voluntarios de asociaciones (como la Pastoral Penitenciaria) que se prestan a trasladar a los internos.
Adictos a sustancias estupefacientes
Aunque parezca cosa del pasado, las adicciones a sustancias como la marihuana, la heroína, el éxtasis o el LSD continúan siendo una realidad en diversos sustratos de nuestra sociedad y son una de las mayores causas que llevan a la comisión de delitos y, posteriormente, a formar parte como interno en los Centros Penitenciarios de nuestro país.
Tal es el número de reclusos que sufren las consecuencias de sus adicciones que en nuestras cárceles se han creado módulos especiales para atender a aquellos que quieren cambiar su vida y terminar con sus adicciones (en el Centro Penitenciario de Córdoba contamos con el Módulo Dos, el cual es mixto y se encuentra gestionado por Proyecto Hombre).
Este tipo de módulos suele contar con un equipo multidisciplinar que se ocupa de los internos que quieren ingresar en el mismo.
Además y como todos sabemos, cabe la posibilidad, siempre que esté nuestro cliente de acuerdo, de solicitar la suspensión de la pena solicitando la inclusión en un centro de deshabituación público o privado, atendiendo como dice la Sala 2º de nuestro Alto Tribunal en resolución de 11 de abril del año 2000 (EDJ 4635) a las finalidades de la pena, retribución, prevención general y especial, y las posibilidades y garantías de rehabilitación en cada caso concreto.
Conclusión
Debemos recordar que el espíritu que nuestra Carta Magna en su art. 25 nos traslada sobre las penas es tendente a que las mismas estén orientadas a la reeducación y reinserción, lo cual reviste una gran importancia y debe ser tenido en cuenta al objeto de alcanzar más acuerdos con asociaciones, entes y ONG como los mencionados y dotar de mayores presupuestos a nuestros Centros Penitenciarios, que no son “neveras” donde pasar el tiempo, sino lugares donde tratar los problemas y dotar a los internos de herramientas para que reaccionen de forma diferente ante circunstancias similares a las que le han llevado a encontrarse internos.