
Blog de Derecho Penitenciario
06 febrero 2025
Por Jorge Postigo Rosa, abogado y miembro de la Subcomisión de Penitenciario del Colegio de Abogados de Málaga hasta enero de 2025.
Recientemente asistimos a una prohibición que se impone por la Administración Penitenciaria a los internos en centros penitenciarios, que viene a consistir en la prohibición a usar determinar ropa “de color negro, azul oscuro o similar”.
Esta prohibición encuentra su justificación para evitar confusiones con los nuevos uniformes que los funcionarios de prisiones empezaron a utilizar el pasado día 01 de diciembre y que son, precisamente, de estos colores, en aplicación de la instrucción 6-2024, dictada por Instituciones penitenciarias.
Esta instrucción 16-2024 prevé como uniforme un pantalón negro, polo de manga corta de color negro y navy, polo de manga larga, de color negro y navy, forro soft Shell, de color negro y navy, chubasquero técnico, color navy.
Al ser una instrucción dirigida a funcionarios de prisiones nada se menciona por instituciones penitenciarias respecto a los internos, pues dicha instrucción va dirigida a los funcionarios de prisiones y a su obligación de portar el uniforme descrito.
Son los centros penitenciarios quienes vienen a acotar la libertad de los internos e internas en aras de proteger la seguridad del centro y es aquí que como abogados y abogadas debemos analizar si la seguridad del centro exige esta limitación del derecho fundamental del interno/a a su libre personalidad, a vestir como estime oportuno en cada momento.
Los centros penitenciarios sustentan la limitación referida en base a la instrucción 3 de 2.010, dictada por Instituciones penitenciarias sobre el protocolo de actuación en materia de seguridad.
Se menciona en dicha instrucción, de manera genérica, que es necesario evitar conductas y actitudes negativas de los internos para conseguir una convivencia ordenada entre los internos y los trabajadores penitenciarios y, con ello, contribuir a la consecución de los objetivos constitucionales.
En todo caso, se establece en la propia instrucción, las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad, y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales (art. 71.1 RP).
En ese mismo sentido, se insiste en la instrucción 3 de 2.010 que todas las normas que contiene la presente instrucción, deberán ser aplicadas de forma que permita compatibilizar, por un lado, la seguridad de los establecimientos y del personal penitenciario e internos y, por otro, el respeto a la dignidad de los internos, familiares y demás personas ajenas a la institución.
Y es por todo ello que yo me pregunto, ¿realmente atenta contra la seguridad del centro vestir ropa de color negro o navy? ¿no atenta contra mi dignidad y mis derechos fundamentales obligarme a vestir de otro color, verde, marrón, amarillo?
Y en el exterior de los centros penitenciarios, en la vía pública, ¿también van a prohibir que se use ropa negra o azul o ropa verde para que no me confundan con policías o guardias civiles?
No vemos ninguna mención expresa en las instrucciones dictadas por instituciones penitenciarias a la prohibición que están acordando los centros penitenciarios, prohibición que viene a limitar el derecho de los internos a expresarse libremente pues no olvidemos que la ropa que portamos es parte esencial de nuestra personalidad; ya desde pequeños vamos dando muestra de ello protestando a nuestros padres y madres sobre qué ropa queremos llevar y qué ropa no queremos llevar.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad humana y que los internos disfrutarán de los derechos no afectados por la condena y el artículo 20 de la misma norma, de manera expresa, prevé que el interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas u optar por las que le facilite el establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afecta a la dignidad del interno.
Es por ello que debemos concluir esta reflexión solicitando de nuestros centros penitenciarios que no limiten los derechos de los internos más allá de lo necesario, más allá de lo que prevé la ley, porque si bien es cierto que los internos e internas están privados de libertad, también es cierto que NO se les debe privar de aquellos derechos que no forman parte de la condena y que no son estrictamente necesarios para el cumplimiento de dicha condena ni para la seguridad del centro penitenciario; en el caso que nos ocupa basta con incluir distintivos visibles (ya sean escudos, textos, etc …) en el uniforme que distingan con total claridad a los internos e internas de los funcionarios y funcionarios de prisiones.