Blog de Derecho Penitenciario
02 noviembre 2016
Compartiendo ”penas” y “notas meritorias”
Los “penitenciarios” – como nos llaman en el Colegio de Abogados de Salamanca a los miembros de SOAJP que constituyen la Comisión de Penitenciario, cuya responsable lo es a su vez de la Comisión de Turno de Oficio y miembro de la Junta de Gobierno- estamos en el Turno Penitenciario, aunque no todos los de ese Turno son miembros del SOAJP.
Los “penitenciarios” compartimos la frustración, ya comentada por otros compañeros, de que nuestros argumentos específicos en cada caso no son suficientes contra el criterio de nuestra Audiencia de aprobar permisos en tiempo de libertad condicional, o del traslado-sanción que sigue a toda limitación regimental que dirección participa al juez de Vigilancia. Este, tras un “visto” del Ministerio Fiscal, acuerda tomar conocimiento de la limitación regimental mediante Auto que ya se le notifica al interno en otro Centro. En caso de que el afectado recurra la limitación regimental, cuando lo hace (con un modelo de recurso que nosotros facilitamos para evitar que se les pasen los plazos, “mininota meritoria”) y se designa letrado para formalizar su recurso, el daño ya está hecho puesto que el traslado que sigue a la limitación regimental ya se ha realizado, sin que se haya resuelto su recurso.
En las ejecuciones penales vamos algo mejor que en las suspensiones, ya que las juezas de los dos juzgados de lo Penal siempre suspenden el ingreso en prisión hasta que son firmes los resoluciones de los recursos interpuestos. Aunque algo más ha costado – con un recurso de casación incluido, que dio lugar a la STS 806/2013, de 30 de octubre- hacer entender que en las acumulaciones jurídicas son competentes para hacer la acumulación por haber dictado la última sentencia, sin que esta determine la acumulación. Aunque la del acumulante esté excluida, procede la acumulación de otras ejecutorias, así como hacer entender que la sentencia que determina la acumulación no tiene que ser necesariamente la más antigua de todas las potencialmente acumulables y que nada impide que, tras un primer intento de acumulación, (o varios, en su caso), que se acuda a otras posibilidades si resultan más favorables para el penado, según una reinterpretación que la más reciente jurisprudencia del Supremo hace de la actual redacción del art. 76.2 del CP y del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016 (STS 572/2016, de 29 de junio de 2016- en la que fue letrada una compañera del Colegio de Abogados de Madrid- que se funda en anteriores como la STS 142/2016 de 25 de febrero, 263/2016 de 4 de abril o la 379/2016 de 4 de mayo).
Todo ello, previo informe de un Ministerio Fiscal que desde su Circular 1/14 ha pasado de oponerse sin más a hacer bloques sin sentido. Nuestro SOAJP realizó 116 asistencias en acumulaciones en el Centro Penitenciario de Topas que se reflejan en la Memoria de 2015. Eso forma parte de nuestras “notas meritorias” que nos causan mucha satisfacción después de tantos sinsabores.
Aún así, cuesta quitarse esa sensación de frustración que lleva a la desmotivación cuando además, las distintas administraciones nos dicen públicamente que los abogados no probamos la condición de drogodependiente o enfermo mental o discapacitado intelectual de nuestros defendidos, como si ese fuera el problema de su invisibilidad. Más aún, cuando las Administraciones no son capaces de articular una política sanitaria adecuada para su atención, como demuestra el reciente Informe de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP), la Organización Médica Colegial (OMC) y la APDHA en relación con la sanidad de las personas privadas de libertad. Cuando se nos pregunta si debemos los SOAJP, más allá del asesoramiento y de la asistencia, reivindicar cambios en las políticas, nuestra respuesta es que otra no nos queda que orientar también nuestra participación en el diseño de políticas y estrategias sobre prisión.
En otro orden de cosas, nuestro Colegio ha presentado hace meses al Centro Penitenciario de Topas el modelo oficial contenido en la Instrucción 9/2005 para la donación de ejemplares del Libro “Trabajo en Prisión” de la APDH de Andalucía, y aún sigue en la bandeja de la administradora del Centro, sin ninguna contestación.
La Administración Penitenciaria es, cuando quiere, sorda y muda.
Teresa Moro
Coordinadora del SOAJP del Colegio de Abogados de Salamanca