20 junio 2024

Condenar para reinsertar: breves cuestiones para comentar

Por Ángel Luis Calonge Ramírez, letrado del Colegio de Abogados de Las Palmas.

Ese es el mandato constitucional. Las penas privativas de libertad han de estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Sin embargo, pareciera que tanto la Administración Penitenciaria como los juzgados, que tienen que ejercer la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, no lo tienen nada claro.

Para los mortales a quienes nos ha tocado esta profesión, y por tanto la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, es preocupante comprobar esa realidad que se reitera en el día a día de cualquier penado. Ejemplos hay numerosos, y a los compañeros y compañeras que se enfrentan regularmente a la defensa de estos derechos en el resto del Estado incluso les pueden parecer manidos.

Es el caso de los Autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP), en los que resulta una flagrante incongruencia omisiva en relación a las variables acordadas en las resoluciones de la Junta de Tratamiento para denegar los permisos penitenciarios. Los jueces reconocen que las JT son las que mejor abordan los motivos para conceder o denegar un permiso. Sin embargo, ocurre con frecuencia que la Junta deniega un permiso por algunos factores y el JVP resuelve introduciendo una variable nueva que no venía en la resolución.

Esto causa indefensión al interno puesto que este despliega toda su energía argumentativa para rebatir las variables negativas de la JT,  y el JVP resuelve denegando el permiso con otras (en algunos casos el juzgado se ha amparado  en el informe del psicólogo/a sin constatar que es el mismo de hace un año, por ejemplo).  Y para mayor colmo de males, es que cuando se recurre a la Audiencia Provincial, esta por sistema tampoco contesta a la indefensión puesta de manifiesto en el recurso, lo que supone una nueva vulneración del principio, una doble indefensión. Y aunque todo esto podría ser susceptible de amparo constitucional, la tardanza de su tramitación sigue convirtiendo en letra muerta el principio constitucional que la prohíbe.

Es el caso de los permisos, por la escasa importancia que se le da a esta herramienta tratamental como parte fundamental del tratamiento individualizado. El permiso supone delegar en el interno una decisión de absoluta responsabilidad como es la vuelta a prisión una vez acabado. Creo que esto se trabaja muy mal en los centros penitenciarios. Lo ideal, si se quiere mitigar el efecto devastador de la prisionización en condenas de larga duración (los internos se convierten en autómatas y deciden por rutina y sin reflexión), es que el permiso debe buscarse desde el comienzo de la condena, obviamente con un periodo carencial que permitirá diseñar las pautas del tratamiento individualizado. No perder el contacto con la sociedad debería ser un fin en sí mismo del propio tratamiento. Cuando se está varios años privado de libertad, se pierde todo tipo de hábitos sociales y personales, y el interno sale a la calle totalmente perdido y desorientado. Naturalmente, es cierto que no todos los internos son susceptibles de esta fórmula tratamental.

Es el caso también, en materia de clasificación, de la escasísima utilización de los regímenes más flexibles de cumplimiento amparados en el 100.2 del Reglamento Penitenciario. Una propuesta de cumplimiento intermedia entre el 2º y 3er grado sería factible y necesaria en determinados internos. No se entiende que esté reconocida legalmente esta posibilidad y que su utilización sea tan residual, lo que no hace sino constatar -tanto en esta cuestión como en la anterior- el excesivo retribucionismo que todavía existe en la actualidad en el cumplimiento de la pena.

Por último, es el caso que se aplica con escasa frecuencia, lo que se ha venido llamar “el tercer grado de inicio”. Entendemos que la concesión, en determinados supuestos, del tercer grado en el comienzo de la condena activaría positivamente el carácter resocializador del sistema penitenciario. Se trata de internos con una sola condena (mayor de dos años) o con carreras delictivas pequeñas que objetivamente no representan peligrosidad social alguna y que sus condenas podrían cumplirse en un régimen mixto de estancia en prisión y en su domicilio. Lo peor de todo y a pesar también de existir esa cobertura legal, es que a la Administración penitenciaria no parece entusiasmarle esta posibilidad, dados los muy escasos supuestos en los que lo propone.

Finalmente, y a modo de epílogo de estas reflexiones que comparto, es hora de añadir algo positivo y es que hay buenas noticias. En la actualidad las comunicaciones abogado/a-cliente en la casi totalidad de los centros penitenciarios, se desarrollan en locutorios independientes dotados de una mampara que impiden el contacto físico entre los mismos, ello en perjuicio del justiciable que difícilmente puede preparar con su abogado/a las estrategias de defensa que considere oportunas.

La Instrucción 2-2024 DGIP viene a dotar al sistema de una herramienta cuyo objetivo es autorizar las comunicaciones de la población reclusa con sus abogados/as defensores/as, sin barreras físicas, con el objeto de facilitar el intercambio y consulta de documentación y el visionado de documentos digitalizados. Hay que advertir a los compañeros/as que es necesario cumplir con los requisitos de la citada Instrucción, como presentar la solicitud con antelación suficiente y hacer constar el interés en realizar este tipo de comunicación sin barreras físicas, en la dependencia destinada a tal efecto. Esta nueva fórmula para comunicar con el cliente es bienvenida, que a buen seguro redundará positivamente en la mejora del derecho de defensa.

La referida Instrucción autoriza asimismo que las comunicaciones podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Si bien es cierto que el uso de la videoconferencia no debería sustituir de forma regular la presencia física de los/as letrados/as con los reclusos en los centros penitenciarios, es cierto que pone sobre la mesa una importante solución, y una indudable mejora, a la comunicación de los profesionales con sus defendidos que se encuentran en prisiones a cientos o incluso miles de kilómetros, como es el caso de Canarias.

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