28 abril 2020

Confinamiento y teorías conspirativas

Si alguien nos lo hubiese dicho tan solo haces unos meses, no le hubiésemos creído. Desde que fue decretado el estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, nuestros traslados a sedes judiciales para la asistencia a los distintos actos procesales se ha visto sustituida por la lectura diaria del BOE, la copiosa documentación remitida por colegios de abogados, y las circulares, instrucciones y propuestas dictadas por todo tipo de órganos y que, a velocidad de vértigo, circulan por redes sociales; no es que con anterioridad no leyésemos nada de esto, sino que hasta hace unos días, salvo la concurrencia de una reforma legal de gran calado, esta labor no requería más de 30 minutos de nuestra atención, frente a la jornada completa que ahora casi a diario nos exige.

Inmersos en esta vorágine, hace unos días el Consejo General del Poder Judicial nos sorprendió -es comprensible la sorpresa, si se tiene en cuanta que fue el último poder del estado en percatarse de que esta grave situación en algo posiblemente le podía afectar-, con la propuesta de un extenso paquete de medidas tendentes a minimizar los graves efectos provocados al funcionamiento de la justicia por la situación de excepcionalidad que estamos viviendo.

Entre las propuestas que atañen sin distinción a todas las jurisdicciones, destaca la habilitación del mes de agosto, medida que a priori si estuviese presidida por la entrega y sacrificio de todos los operadores jurídicos sin distinción, muy posiblemente hubiese tenido buena acogida; sin embargo, ni mucho menos ha sido así, y es que el matiz del sacrificio quedaría sola y exclusivamente a cargo de la abogacía y procura, pues bajo ningún término repercutirá en el bien merecido descanso de la judicatura, fiscalía, letrados de la administración de justicia y funcionariado.

Sobre su manifiesta ineficacia, estimo oportuno remitirme al comunicado de 26 de abril de 2020, del Consejo General de la Abogacía Española, no sin antes añadir que en la gran mayoría de casos la suspensión de plazos decretada ni mucho menos ha conllevado la paralización de nuestra actividad, la cual hemos seguido ejerciendo desde nuestros domicilios o en la soledad del despacho, toda vez que esta ineficaz propuesta dificulta la ya de por sí compleja conciliación entre nuestra vida profesional y familiar.

Sobre este último particular, no puedo evitar recordar la reflexión de compañeras y compañeras que ya transitan por la recta final de sus carreras, recriminando a la profesión el haberles privado de vivir la infancia de sus hijos.

En relación a las medidas propuestas para la jurisdicción penal y materia penitenciaria, por la naturaleza de buena parte de ellas, se extrae que la única salida a esta situación de crisis inexcusablemente pasa por cercenar derechos y limitar garantías de justiciables y condenados; sirva de ejemplo, la propuesta de supresión del recurso de apelación frente a autos dictados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciara resolviendo quejas de personas privadas de libertad, afectando a materias tan sensibles como la denegación de permisos, y dando a entender que la extirpación de un hilo de esperanza al que se aferran, contribuirá a la resolución de los problemas de la justicia.

A mi juicio, a lo largo de estos días de obligado confinamiento, estamos presenciando demasiados reproches a los poderes públicos y muy pocas críticas constructivas acompañadas de propuestas; nada más lejos de mi intención el que estas líneas me valgan como mérito para incluirme en la ya larga lista de quejosos, y por ello, con afán constructivo, paso a exponer las dos grandes líneas que deberían presidir las medidas que a mi entender contribuirían a agilizar la pesada carga soportada por los órganos de la jurisdicción penal y centros penitenciarios y, en definitiva, a salir de la grave situación en la que nos encontramos, a saber:

1ª) La restricción absoluta del indiscriminado ejercicio del derecho penal del enemigo, el cual puede apreciarse en multitud, en miles, de diligencias previas y urgentes tramitadas en los juzgados de instrucción, y que muy lejos de ser archivadas finalizan con su transformación a la fase intermedia y la apertura de juicio oral, tomando como indicios racionales de criminalidad meras conjeturas, lejanas sospechas, fundadas en juegos de presunciones ajenos a los principios de presunción de inocencia e intervención mínima que deben presidir el proceso penal.

2ª) La revisión de las medidas alternativas al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, sucesivamente cercenadas mediante sucesivas reformas legislativas engendradas a golpe de telediario; sobre este particular, merece la pena recordar el Protocolo de Ingreso Directo en CISS o Sección Abierta de Centro Penitenciario, confeccionado por compañeras del SOP de Zaragoza y aprobado por la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, cuya aplicación conllevaría efectos muy beneficiosos y necesarios para descongestionar nuestros centros penitenciarios y juzgados de vigilancia penitenciaria, y vendría a dar cumplimiento al mandato expreso que el artículo 25.2 CE, sobre la orientación de las penas a la reeducación y reinserción social, dirige a un legislador que con cierta frecuencia prefiere ignorarlo.

Dicho esto, no puede evitar reflexionar sobre si muchas de las medidas propuestas responden realmente a una voluntad de diseñar un auténtico plan de choque temporal y desprovisto de vocación de permanencia en el tiempo, o si realmente suponen la imposición de las tesis de determinados sectores, esta vez para quedarse y que en otra situación distinta a la que estamos viviendo, serían desoídos cuando no ignorados, tendentes a vaciar de contenido derechos fundamentales y principios constitucionalmente consagrados, al percibir determinadas garantías que los mismos preconizan, no como lo que son, derechos y garantías, sino como trabas y limitaciones al ejercicio de sus atribuciones; sectores a los que una abogacía fuerte, independiente y combativa igualmente resulta molesta al percibirla como a una traba más que soportar.

Sin embargo, tal elucubración debe ser totalmente descartada, pues responde a una paranoia conspirativa provocada a quien suscribe por un largo encierro; sin duda es fruto de un mero trastorno mental transitorio que a la vista de las restricciones decretadas, a buen seguro podré superar dejando de escribir y saliendo a llenar la cesta de la compra.

Para cuando vuelva la pesadilla habrá acabado y veré las cosas de otra manera.

Julián Ignacio Cazorla Montoya

Abogado 

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