Blog de Derecho Penitenciario
13 abril 2016
Cuando los presos y las presas son ciudadanos de segunda y de tercera, respectivamente
A pesar de la creencia extendida de que en la prisión “se vive como Dios”, con piscina, tele de plasma y, en definitiva, como en un hotel de cinco estrellas, los operadores que trabajamos en este medio opinamos todo lo contrario. El desconocimiento de la ciudadanía del sistema penal es absoluto[1] y preocupante, lo que se debe en gran medida al uso electoralista y mediático de las penas. Debemos afirmar que a la persona privada de libertad, más allá de la limitación deambulatoria impuesta en sentencia, no se le garantizan el resto de derechos en la misma medida que al ciudadano libre. No lo es en la salud, en el trabajo, en la Seguridad Social o en la intimidad familiar, entre otros muchos campos.
Así, los jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus reuniones[2], los Colegios de Abogados en sus conclusiones de los Encuentros Estatales de los SOAJP[3], la Sociedad General de Sanidad Penitenciaria (que engloba a médicos de prisión)[4], y ONGs vienen poniendo de manifiesto estas diferencias de trato.
Ejemplo claro de la desigualdad está siendo la dificultad de los presos para acceder a los nuevos tratamientos de hepatitis C, que ha negado Instituciones Penitenciarias con el argumento de no ser de su competencia, sino de las comunidades autónomas. Los tribunales ya han sentenciado en contra de la Administración Penitenciaria. Pero con independencia de la sentencia, es inhumano que la prisión se negase a dispensar el tratamiento, al margen de que después repitiera contra quien considerase correspondiente. Téngase en cuenta que más de 10.000 presos están infectados por el virus de la hepatitis C. Debe citarse también, por importante y reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2016[5], que declara ilegal que se pueda sustituir en prisión el medicamento prescrito por otro clínicamente equivalente, de forma menos estricta a lo que se hace en el exterior.
Igual de criticable resulta que los presos que trabajan para la Administración perciban retribuciones muy inferiores al SMI, que no dispongan de Incapacidad Temporal o que durante el cumplimiento de la condena vean reducidas sus prestaciones de Seguridad Social, entre otras cuestiones.
Absurdo es también, que el derecho a verse con sus familiares y allegados, es decir la intimidad familiar, se impida o se dificulte con el alejamiento de la familia, por una nefasta política penitenciaria de la que ya se habló en el anterior post, y que supone una pena para familiares o allegados.
Así pues, los abogados debemos instar ante los juzgados la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, que a día de hoy tal vez hemos infrautilizado y/o los jueces desestimado. Son escasas las sentencias del Tribunal Constitucional que entran a conocer sobre este artículo con la población penitenciaria.
Pero hablar de desigualdad en prisión requiere dedicar una parte importante a las minorías sexuales, transexuales, homosexuales, si bien nos centraremos en este post en las mujeres presas.
Lo primero que sorprende cuando profundizamos en este asunto es la falta de estudios que aborden el tema de la mujer delincuente: casi todos los estudios analizan a los hombres cuando delinquen, pero no a la mujer.
Esta invisibilidad de las mujeres en el ámbito penitenciario provoca que se planifique una política penal y penitenciaria desde la ausencia o negación. Al no tratar de manera diferente lo distinto se producen situaciones de discriminación e injusticia. Mientras se sancione igual situaciones que no lo son se reproduce una situación de desigualdad real, profunda e intrincada. La mujer ha estado y está ausente del discurso punitivo.
Cuando la mujer entra en prisión recibe un triple reproche:
1.- SOCIAL: ROMPE CON EL ROL QUE LA SOCIEDAD LE HA ENCOMENDADO (esposa obediente y madre ejemplar). La sociedad en su conjunto reprocha con más dureza a la mujer que al hombre cuando comete un delito, porque al delinquir e ingresar en prisión la familia queda abandonada y por lo tanto la mujer “incumple” con su obligación primordial.
2.- PERSONAL: LA MUJER PRESA VA A SUFRIR UN TERRIBLE DESARRAIGO FAMILIAR con su ingreso en prisión, ya que en la mayoría de las ocasiones su pérdida de libertad va a implicar la desintegración de la familia (hijos, esposo), puesto que eran ellas las que sostenían la unidad familiar. Esto último no siempre sucede si es el hombre el que entra en prisión ya que son ellas las que mantiene el rol de “cuidadoras”.
3.- PENITENCIARIA: LA MUJER VA A TENER UNAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO MÁS DURAS QUE EL HOMBRE POR SER MUJER.
Las mujeres presas cumplen condena mayoritariamente en cárceles de hombres. De hecho sólo un 20% cumple su condena en cárceles para mujeres (Alcalá Meco, Brieva y Alcalá de Guadaira). Esto trae consigo una serie de discriminaciones importantes:
Implica que tienen que convivir en un sólo departamento todas las mujeres sin ningún tipo de separación. De este modo se incumple un principio fundamental del tratamiento penitenciario que es la separación de los internos según su perfil social y criminológico. Esto sí se suele cumplir en las prisiones de hombres.
Se les aplican de modo indiscriminado medidas de control y vigilancia existentes en las prisiones de hombres, sin que estas medidas se ajusten al peligro real que representa la población femenina.
Es más, a las mujeres se les exige más docilidad y sumisión que a los hombres. Por eso cualquier conducta de rebeldía o enfrentamiento con la Institución Penitenciaria se sanciona con más dureza. De hecho, la directora de la Cárcel de Alcalá de Guadaira destacó en un estudio que, a pesar de que las mujeres no generaban conflictividad regimental, era porcentualmente muy alto el número de “sancionadas y primeros grados” .
Al tener que vivir en su mayoría en un departamento segregado de una prisión de hombres, las mujeres tienen un acceso más restringido, cuando no están excluidas, del uso y disfrute de las instalaciones comunes de la prisión (polideportivo, biblioteca, salón de actos, locutorios, sala de oración, enfermería, talleres productivos, etc.) Hay que decir que en los últimos años se han ido abriendo algunos espacios a la participación de las mujeres.
En muchos centros no hay departamento de primer grado para mujeres. Si una mujer es sancionada debe cumplir la sanción en el mismo módulo. De este modo sus salidas al patio son más restringidas de lo normal. Y si es regresada a primer grado será trasladada de prisión y lo más probable de provincia.
Otra consecuencia negativa de que las mujeres cumplan en un único módulo dentro de una cárcel de hombres se ha puesto de manifiesto cuando se han transformado el único módulo de mujeres en un Módulo de Respeto. Este cambio ha convertido el Módulo de Respeto en la única opinión posible dejando vacío de contenido uno de los principios fundamentales de estos programas: la voluntariedad. Esto ha generado muchas disfunciones: la sumisión al programa sin compromiso, sin convencimiento, ni voluntad de un grupo muy importante de mujeres, el traslados de centro y de provincia de las mujeres que no han aceptado el programa con el consiguiente desarraigo, y la concentración de todas las “expulsadas” en cárceles como la de Brieva que tiene dos módulos de segundo grado: uno de respeto y otro el de las “expulsadas”.
Tienen menos recursos económicos, materiales, personales, así como menos programas educativos, culturales y recreativos, al resultar éstos menos rentables por razones numéricas.
Esta menor disponibilidad de recursos contrasta con la actitud de las mujeres más participativas y más colaboradoras con los programas de tratamiento, así el 44,6% de las mujeres participan en actividades educativas regladas, frente al 28,1% del total de la población.
En las prisiones de mujeres hay menos talleres productivos, y los que tienen son los más duros, los peor pagados o los que han sido rechazados en los centros penitenciarios de hombres.
Al igual que en el caso de los talleres productivos, también hay menos talleres formativos y los que hay refuerzan el rol doméstico (corte y confección, peluquería, manualidades, cocina…) No hay preparación para poder trabajar fuera del hogar cuando salgan en libertad. Tampoco hay programas para reinserción ocupacional plena. Esto contrasta con la oferta formativa en las cárceles de hombres: artes gráficas, serigrafía, automoción, diseño gráfico, construcción, ofimática, lampistería, carpintería, etc.
Hay un mayor hacinamiento, especialmente en las prisiones de hombres en las que tan sólo hay un departamento para mujeres.
Mayor lejanía del lugar donde se encuentran amigos o familiares, ya que no en todos los centros penitenciarios hay departamento de mujeres y en muchos no se admite a los niños, por lo que el desarraigo y desintegración familiar y social es aún mayor. De este modo las mujeres con hijos menores de 3 años tienen que optar entre cumplir una condena cerca del lugar de origen, pero sin sus hijos, o tenerlos con ellas pero lejos de su familia.
Margarita Aguilera Reija,
Abogada de ACOPE
Valentín Aguilar Villuendas
Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía por el Colegio de Abogados de Córdoba
[1] http://www.apdha.org/media/Estudio-SocEsp-y-SistemaPenal.pdf
[2] http://www.derechopenitenciario.com/documents/2009.pdf
[3] http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=3949
[4] http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1575-06202014000300006&script=sci_arttext
[5] http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7631709&links=centro&optimize=20160401&publicinterface=true