Blog de Derecho Penitenciario
16 noviembre 2016
Derecho Penitenciario: cuestión de principios
Me gusta hablar de principios. En ellos encontramos la fuente e inspiración para lograr un propósito y sin ellos no es posible comprender o utilizar un sistema.
A la Abogacía le ocupa la defensa de los derechos de todas las personas. Quienes están privados de libertad se encuentran en una situación jurídica especial, pero sus derechos deben ser objeto de igual protección. El mandato constitucional que exige que las penas y medidas de seguridad se orienten a la reeducación y reinserción y que las personas condenadas gocen de los derechos legalmente reconocidos debe ser una realidad y no una mera declaración de intenciones. Este mandato tiene como objetivo ofrecerles una posibilidad de desarrollo personal y este objetivo sólo puede cumplirse si se garantiza a las personas presas asistencia legal, educación, salud, formación profesional y, en definitiva, herramientas para conseguir la reinserción y el cese de la actividad delictiva.
Tengo la sensación de que el derecho penitenciario, que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, parece relegarse, a veces, a un lugar secundario frente al proceso penal. Flaco favor haríamos a la ciudadanía si esto fuese así. Esta disciplina proporciona instrumentos científicos para conseguir que, aplicando la ley, puedan conseguirse las posibilidades prácticas de cumplimiento justo de la pena y de búsqueda de alternativas que permitan conseguir los objetivos constitucionalmente fijados de reeducación, resocialización y reinserción. Ello es acorde con las líneas que se están trazando a nivel internacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado 17 de diciembre de 2015 una Resolución que establece unas Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. A pesar de no ser un instrumento jurídicamente vinculante, se adoptaron como estándar internacional respecto a las personas presas. Estas Reglas Mínimas se denominan “Reglas de Mandela” en homenaje al preso 46664 que pasó 27 años encarcelado en prisiones de máxima seguridad de Sudáfrica e incluyen amplias revisiones e incorporaciones a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, que databan de 1955.
Las Reglas contienen un apartado de principios básicos, tales como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la independencia del personal médico y restricciones sobre las medidas disciplinarias, como la prohibición de superar los 15 días en régimen de aislamiento. Se ofrecen instrucciones sobre cómo han de llevarse a efecto los registros corporales y de celdas, la inclusión de los reclusos en un registro y el mantenimiento de éste, la investigación de todas las incidencias y denuncias en custodia, la inspección independiente de las cárceles, el derecho a representación letrada, la protección y cuidados especiales de los grupos vulnerables privados de libertad, etc.
Estamos ante normas y principios incuestionables que han de respetarse y desarrollarse y la Abogacía ha de asumir la responsabilidad de su cumplimiento. La entidad de los mismos debe hacernos conscientes de la importancia del trabajo jurídico que se desarrolla por los abogados y abogadas en materia penitenciaria, básicamente desde los SOAJP.
Aún hay muchos Colegios de Abogados que no cuentan con servicios de orientación y asistencia jurídica penitenciaria, a pesar de existir en su ámbito geográfico Centros Penitenciarios donde se encuentran internos que necesitan ayuda legal, sin otro objetivo que el de conseguir justicia. La Abogacía debe impulsar la creación de estos servicios en todos los Colegios y continuar reclamando la sensibilidad de las Autoridades sobre la necesidad de apoyarlos, también en el aspecto económico, solicitando su inclusión en la Ley de Justicia Gratuita.
“Se dice que no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos.”. Son palabras de Nelson Mandela.
Al igual que en otros ámbitos, no más, pero tampoco menos, la Abogacía debe actuar en defensa de los derechos de los ciudadanos. De todos.
Blanca Ramos
Abogada
Presidenta de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española