20 abril 2017

Derechos de las personas transexuales en prisión

Las personas transexuales y transgénero en nuestra sociedad son un grupo numéricamente pequeño, pero con una situación personal y social de riesgo para el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que se refiere al derecho a la igualdad y a la no discriminación y al derecho a la salud.

Este riesgo aumenta dentro de prisión.

Es habitual utilizar como sinónimos las palabras transexual y transgénero, pero no lo son. La persona transexual es aquella que se identifica como hombre o mujer, habiendo nacido biológicamente como mujer u hombre respectivamente; y la persona transgénero, es aquella que, independientemente de su sexo biológico, no se identifica ni como hombre ni como mujer o se identifica con las dos categorías.

Hoy por hoy, la administración penitenciaria, a través de sus instrucciones, reconoce la existencia de personas transexuales, pero no de personas transgénero.

RESPETO A LA IDENTIDAD SEXUAL

El reconocimiento de las personas transexuales en prisión se realizó a través de una Instrucción que recoge el respeto a la identidad sexual de los internos. Aunque poco conocida, dicha Instrucción tiene ya más de diez años. Es la Instrucción 7/2006, de 9 de marzo, sobre Integración Penitenciaria de Personas Transexuales, la que establece un marco a priori protector de los legítimos intereses de este colectivo, en orden a evitar que sufran discriminación por razón de sexo.

Anteriormente, en 2001, se había aprobado la Instrucción 1/2001, en la que ya se acordaban medidas para que la persona transexual a la que no se le hubiera reconocido su cambio de sexo en documento oficial acreditativo de su identidad fuera ingresada en la prisión que correspondiera según el sexo socialmente reconocido y según el que se desarrollara su vida. Sin embargo, esta Instrucción sólo reconocía este derecho a las personas que se hubieran sometido a una operación de cambio de sexo.

La exclusión de otros criterios motivó la aprobación de la Instrucción 7/2006, que viene a reconocer que “las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerda con su identidad psico-social de género podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria”. Es decir, con esta Instrucción se amplían los supuestos respecto a la anterior que solo reconocía el derecho en caso de haberse sometido a intervención quirúrgica de cambio de sexo.

Esta Instrucción reconoce, entre otras cuestiones, el derecho de las personas transexuales a la dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes. Asimismo, se señala expresamente que “La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de género en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias”, excluyendo únicamente las de carácter oficial, incluida la documental, donde se seguirá utilizando el nombre “oficialmente acreditado”.

ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD

Esta instrucción también reconoce el derecho “al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente”, garantizando la recepción del tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.

Como en otros aspectos del derecho, y más en materia penitenciaria, una cosa es el reconocimiento en el papel y otra la realidad. Lo cierto es que en muchas ocasiones los derechos de estas personas no son respetados en su estancia en prisión. En el ámbito sanitario, se han detectado problemas en el seguimiento de los tratamientos hormonales, tratamientos que en algunas ocasiones deben de seguirse en el exterior, por médicos endocrinos, estando la Administración Penitenciaria obligada a ello. Asimismo, el hecho de que a una mujer u hombre transexual se le asigne un módulo que no corresponde con su género sentido tiene consecuencias en la ejecución de los cacheos o cuando son llamados –incluso por megafonía- por su nombre original (el que figura en su documentación oficial y en su ficha de ingreso) y no por el nombre correspondiente a su género sentido.

Es cierto que hay ocasiones en las que son las propias personas las que deciden, por diversas razones, mantenerse en el módulo correspondiente al sexo que figura en su documentación oficial. Pero no es menos cierto que en otras muchas la falta de solicitud de traslado es fruto del desconocimiento. La posibilidad de solicitar el cambio de módulo al del género sentido (no el que figura en el DNI)  que recoge la Instrucción 7/2006 es una realidad que incluso desconocen los funcionarios de prisiones y en consecuencia a las personas que ingresan en un centro penitenciario no se les informa de esta posibilidad.

DERECHOS DE PERSONAS TRANSGÉNERO

Aunque queda camino por recorrer, el legislador ha avanzado en el respeto a las personas transexuales (en el año 2007, se aprobó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por la que las personas transexuales podían modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial). Pese a que también ha habido  avances en el derecho de las personas transexuales en prisión, es necesaria una ampliación del reconocimiento de los derechos también a las personas transgénero, y que los funcionarios y el resto de profesionales en los centros penitenciarios conozcan esta realidad y la existencia de la Instrucción 7/2006 que permite la elección de módulo en relación al género sentido y no al género que figura en el DNI, NIE o pasaporte, estando la Administración Penitenciaria obligada a facilitar esta información a sus empleados y formación a los mismos.

Asimismo, los letrados también estamos obligados a conocer esta realidad, así como su regulación y hacer valer los derechos de las personas transexuales ante los órganos judiciales. Aunque son pocos los pronunciamientos judiciales en relación a esta materia, algunos hay, como el Auto de 11 de enero de 2006 de la AP de Asturias, recurso 302/2005, que reconoce el derecho de una mujer presa transexual al cambio al módulo de mujeres, señalando que “han de buscarse fórmulas para que los transexuales, a los que no se les haya reconocido su cambio de sexo en documento oficial acreditativo de su identidad, como es el caso de autos, sean ingresados en caso de condena por comisión de delito en la prisión que corresponda según el sexo socialmente reconocido y por el que se desarrollan su vida de siempre”.

Como señalaba más arriba, hay camino recorrido, pero queda mucho por recorrer en aras al respeto de las personas transexuales y transgénero en prisión, a las cuales –hay que recordar- la pena privativa de libertad no les debe de impedir el reconocimiento de los derechos no afectados por la sentencia condenatoria, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a la salud.

Paula Hormigón Solas

Coordinadora del Servicio de Orientación Penitenciaria del Colegio de Abogados/as de Zaragoza

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

 

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