Blog de Derecho Penitenciario
13 diciembre 2024
Derogación del aislamiento penitenciario
Por Carlos García Castaño, vocal de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.
Dentro de muy poco haré cuarenta años de ejercicio profesional, en los que siempre me ha dedicado al derecho penitenciario e incluso durante tres años, antes de ser abogado, entraba en el centro penitenciario de mujeres de Madrid como voluntario. En todos estos años he conocido muchas personas sometidas a régimen de aislamiento penitenciario, unas lo estaban, cuando les visité en los locutorios de los centros penitenciarios o en sus propias celdas de aislamiento, y otros lo habían estado. En todas ellas, siempre observe un poso de violencia en su interior. No se cuántas lo llevaban al ser sometidas al aislamiento pero sí lo llevaban su paso por dicha situación se lo multiplicó exponencialmente.
La soledad no deseada altera al ser humano, y si se torna en aislamiento, en cualquier situación de la vida, degrada a la persona. El aislamiento penitenciario va más allá y la aniquila.
El pasado 29 de noviembre, una serie de entidades de la sociedad civil, celebramos unas jornadas sobre el aislamiento penitenciario, fruto de una campaña trabajada durante casi cuatro años, en la que hemos concluido que dicho régimen de vida es contrario al Convenio Euripo de Derechos Humanos, a las Reglas Mandela, las Reglas de Bangkok y a las Normas Penitenciarias Europeas, y atenta contra la dignidad de las personas. En dichas jornadas participaron médicos, juristas, y miembros de asociaciones internacionales que trabajan por la abolición de este régimen de vida en España y en Europa.
Básicamente, durante las jornadas, se puso de manifiesto que el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de cualquier vínculo y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro. Pasar una temporada privada de libertad tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel. Todo ello se agrava de forma muy especial para las 573 personas que, a octubre de este año – 548 hombres y 245mujeres – (fuente SGIP), cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario, más aquellas que sufren el aislamiento como limitación regimental por múltiples motivos: sanciones, medidas coercitivas, art. 75 del RP (de este grupo personas no conocemos el número exacto ya que las estadísticas semanales que se publican no contienen este dato).
El régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 h al día, o hasta 6 h en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria), limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior, negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, constituyendo en la mayor parte de los casos una situación irreversible en sus vidas. Además, se trata de espacios de escasa transparencia que favorece los abusos e irregularidades, resultando inviable pensar en la educación o reeducación de las personas presas en esta situación.
El régimen de aislamiento penitenciario afecta a las personas clasificadas en primer grado que cumplen su condena en módulos de régimen cerrado y a aquellas encerradas en departamentos especiales (muchas de ellas incluidas en los ficheros FIES, lo que les supone, si cabe, mayor restricciones). Se aplica basándose en normativa reglamentaria, con amplio desarrollo a través de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, vulnerándose el principio de jerarquía normativa, ya que la LOGP se limita a mencionar en su art. 10 que este régimen se caracteriza por “una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.”. Una restricción tan limitativas de derechos tendría que regularse en una norma con rango de ley, y no permitir que sea la administración la que legisle sobre la misma.
También se utiliza como sanción para faltas muy graves, lo que lo convierte en la cárcel dentro de la cárcel. Se incumplen las orientaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) sobre que el período máximo de la sanción de aislamiento no dure más de 14 días, o la Regla 43 de las Reglas Mándelas (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) que prohíbe el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado (definido en la Regla 44 como aquel que dura más de 15 días), ya que el art. 42.5 de la LOGP y el art. 236.2 del Reglamento Penitenciario, en el supuesto de concurso de infracciones, prevé la posibilidad de cumplimiento de hasta 42 días consecutivos de aislamiento en celda.
Los arts. 10.1 y 15 de la Constitución española hablan de la dignidad de la persona y de sus derechos inviolables, y de la proscripción de los tratos inhumanos y degradantes, por lo que con fundamento en dichos preceptos entendemos que el aislamiento penitenciario debería ser derogado.