21 febrero 2020

Desplazamientos, traslados, conducciones y vulneración de derechos

“Les enseño los dientes, los tengo guardados, si me dejan ir al chabolo y volver, los cojo y se los enseño…”. Brais había perdido dos piezas dentales en una conducción, las había guardado sin saber muy bien para qué, quizá para mostrárselas como prueba a alguien que, quizá, por casualidad, en algún momento, quisiese escuchar lo que le había sucedido. Hicimos unos cientos de kilómetros para hablar con Brais y no necesitábamos ver los dientes para saber que lo que contaba era verdad. Lo habían trasladado sin previo aviso de una prisión a otra; en el trayecto, esposado en un furgón prácticamente a oscuras, sin ventilación, con mucha humedad y frío, sin cinturón de seguridad, circulando por carreteras comarcales, en una curva se golpeó contra un lateral del vehículo, no pudo usar los brazos y las manos para parar el golpe, perdió dos dientes, nadie quiso escuchar lo que le había sucedido, ni los agentes que lo trasladaban –quizá mucho lío reflejar la incidencia-, ni la prisión de llegada, claro… quién les dice a ellos que esos dientes no los había perdido ya antes… ¡En fin!…

Esta pequeña historia para algunos ojos no tendrá importancia alguna, pero la realidad es que esconde varias vulneraciones de derechos. Los traslados, desplazamientos y la forma en la que estos se materializan, las conducciones, se realizan día a día y en muchas ocasiones con vulneración de los más elementales derechos (dignidad, integridad física y moral, seguridad, vida, salud, intimidad) que la cotidianidad no nos lo impida ver.

En primer término, es habitual que la persona presa, sin que existan motivos de seguridad, tenga conocimiento del traslado momentos antes del mismo, con lo que ello conlleva, respecto a la información a familiares y a abogadas y abogados defensores, preparación de sus objetos personales y documentos, comunicación y despedidas de sus compañeros. Los traslados traen múltiples problemas en lo que respecta a tratamientos médicos, ya que en teoría debería trasladarse también su historia clínica e ir pautado el tratamiento que debe recibir, pero de facto nos encontramos con que en la prisión que lo recibe inician un nuevo diagnóstico dejándosele de suministrar el tratamiento durante un tiempo y pautándole otra medicación; todo esto, ya sin entrar en las causas o motivos que subyacen en algunos decisiones de traslados, como sanciones encubiertas u otros que no son los legalmente previstos.

Por otro lado, las conducciones se realizan muchas veces con falta de seguridad para las personas y con atentado a la dignidad y salud, no estando justificada en la mayoría de los casos por motivos de seguridad. El art. 36.1 del Reglamento Penitenciario, en términos casi idénticos a lo establecido en el art. 18 LOGP, establece que: “Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción” y en el apartado 2 se recoge que “Se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública”, pero la realidad es que los desplazamientos no se efectúan de forma que se respete la dignidad y derechos, ni se garantice su seguridad personal. De hecho la Orden INT/2573/2015 de 30 de noviembre en la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados permite que se sigan utilizando los vehículos existentes hasta su baja definitiva cuando incumplen condiciones de seguridad tan básicas como que los asientos tengas sistemas de retención. En un trayecto es práctica habitual que la persona que es conducida, se encuentre esposada, incluso a la espalda, que no esté sujeta por cinturones de seguridad y que no esté sentada en la dirección de la marcha, con lo que ello conlleva: mareos, golpes contra el material resistente con el que está hecho el revestimiento interior como consecuencia de frenazos, cambios de velocidad o curvas, sin hablar de lo que sucedería en caso de accidente de tráfico.

Así, el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ha dado una consideración preferente a algunas cuestiones entre las que se encontraban los vehículos destinados al traslado de personas en conducción de varios cuerpos policiales, a la luz de la doctrina emanada del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) (Informe de 2018 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), ya que se están incumpliendo las reglas y recomendaciones. El MNP ha tenido que realizar nuevas recomendaciones en lo que respecta, por ejemplo, a que en las conducciones por vía terrestre se realicen paradas para permitir el acceso al aseo de las personas que son conducidas, o la recomendación de que se den indicaciones para evitar que las personas sean esposadas por detrás durante su conducción en el interior del vehículo, ante la comprobación de un excesivo uso de las esposas en los traslados policiales, tanto por emplearse de manera casi automática, con independencia de la peligrosidad que se atribuya a la persona. Asimismo, el MNP llama la atención de que los traslados se realizan sin que las personas custodiadas sean ceñidas con cinturones de seguridad. En reciente informe del CPT del Consejo de Europa de 4 de febrero de 2020 también se hace referencia a estas cuestiones.

Por otra parte, hay que destacar las dimensiones de la celdas que se prevén en la mencionada Orden INT/2573/2015, idénticas a las de la derogada de 15 de junio de 1995, para los vehículos celulares de más de nueve plazas: longitud: 90 centímetros; anchura: 60 centímetros en las individuales; y anchura: 100 centímetros en las dobles; y altura: 160 centímetros; números que a simple vista nada dicen, pero basta hacer el simple ejercicio de coger una cinta métrica y comprobar lo que son 90x60x160, e imaginemos viajar en ese receptáculo durante horas, sin ni tan siquiera poderse poner en pie; es a todas luces un trato inhumano y degradante.

Por otra parte es frecuente que en las conducciones de personas enfermas no se recurra a usar ambulancia. También llama la atención que en la normativa no se especifique sobre medicaciones y tratamientos que puedan o deba tomar, lo que ahonda en la falta de sensibilidad que la regulación tiene con las personas, lo que se desplazan son ¡personas!, mientras se regula más pormenorizada y repetitivamente cuestiones técnicas y menos humanas.

¿Qué podemos hacer?

Es complicada la fiscalización y denuncia de lo que ocurre en las conducciones, primero porque se han normalizado tales situaciones y, segundo, por la opacidad en cuanto a lo que allí ocurre y el difícil acceso a la documentación que existe o debiera existir. Lo primero y fundamental es que abramos los ojos ante tales situaciones, que no veamos lógico y ni nos cuestionemos que alguien viaje así. Este es el punto de partida para detectar situaciones de vulneración de derechos, visibilizarlas y conseguir que se produzca un cambio. Segundo, una vez detectada la situación, exigir la documentación que debe existir (I6/05 e I7/09) y analizarla, si existen cámaras de viodeovigilancia exigir las grabaciones y en último lugar denunciar las vulneraciones que se hayan producido (al JVP si ha habido fraude, abuso o desviación de poder o vulneración de derechos fundamentales; al JCA si se discute solamente la causa del traslado; a la autoridad judicial correspondiente en caso de conducciones de detenidos; más complicada parece la queja al JVP por cuestiones de competencia en lo que atañe a las malas condiciones higiénicas y de seguridad, de los vehículos; en cualquier caso, con exigencia de la responsabilidad patrimonial pertinente).

Sería necesario un desarrollo normativo, sobre todo en lo que atañe a la regulación del proceso de traslado, desplazamiento y conducción desde el punto de vista de las personas privadas de libertad, para garantizar sus derechos y dignidad, dado que la escasa regulación existente se centra esencialmente en la seguridad, regulación que posibilite, como dice Ríos Martín, la reducción del sufrimiento humano(1).

Las personas presas tiene restringida su libertad (o los derechos que la condena determine) pero no el resto de derechos y no podemos seguir permitiendo que ni se perpetúe, ni consolide la construcción jurídica de las presas y presos como ciudadanos de segunda categoría como ya refería el Profesor I. Rivera hace más de veinte años(2) , ni tan siquiera en “cosas pequeñas o cotidianas” como la que hemos tratado aquí.

Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)

Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense.

***********************

 (1). J. C. Ríos Martín, “Una mirada sobre la posible reducción del sufrimiento humano en el sistema penal desde claves de política penitenciaria”, Revista de Estudios Penitenciarios,extra-2019, págs 275 y ss).

(2). I. Rivera Beiras, “La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos: la construcción jurídica de un ciudadano de segunda categoría”. 1997.

Comparte: