Blog de Derecho Penitenciario
04 enero 2024
Discriminación por razón de sexo y salud mental en nuestras prisiones
Por Isabel Medina Fonta, miembro del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de la Abogacía de Córdoba.
Desde este pequeño artículo quiero dar voz a los que no la tienen y, de algún modo, se ven privados de sus derechos fundamentales. Porque somos los letrados quienes debemos detectar estas situaciones y luchar porque se reviertan.
Comenzaré haciendo referencia al artículo 9.2 de la Constitución Española, según el cual:
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en los que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.”
Y, como sabemos, el artículo 25 de nuestra Carta Magna proclama por otra parte que las penas privativas de libertad están dirigidas a la reeducación y reinserción de los penados.
Así, no es entendible que la falta de recursos (que en alguna ocasión se quieren ver suplidos por el buen hacer de los voluntarios de diversas asociaciones), especialmente los destinados a tratamientos en temas de salud mental, violencia de género, control de impulsos o drogodependencia, hagan imposible la reinserción y reeducación de las personas presas, que en el caso de condenas cortas, no recibirán tratamiento alguno y en el de las largas lo recibirán cuando ya les quede muy poquito para obtener permisos, con mucha suerte.
II.- Discriminaciones en nuestros centros penitenciarios por razón de sexo
No es concebible que las plazas de mujeres internas no cumplan con las mismas dotaciones que las de los hombres; hecho éste que ya fue denunciado en las Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (conocidas como Reglas de Bangkok).
Es cierto que ellas son menos, cuantitativamente hablando, en nuestros centros penitenciarios, pero también es cierto que ello no justifica que, por ejemplo, no exista una separación y clasificación de los diferentes perfiles criminales o que por el hecho de ser mujer tengan que permanecer lejos de su unidad familiar. Paso a continuación a desarrollar estos dos puntos:
1.- Por norma general, en los centros que cuentan con módulo de mujeres podemos encontrar internas de distintos perfiles criminológicos en un mismo módulo; lo que crea, no pocas veces, conflictos entre ellas que se podrían evitar haciendo como en el caso de los módulos de hombres una separación.
2.- Muchas internas se ven alejadas de sus raíces puesto que en los centros cercanos a su domicilio no existen plazas o tienen alguna incompatibilidad; lo que dificulta el contacto con su familia y ello en muchos casos conlleva que se rompen los lazos familiares, dificultando la reinserción social de éstas.
III.- Discriminación en nuestros centros penitenciarios por razón de salud mental
En general, en nuestros centros penitenciarios las enfermedades mentales no son tratadas como se debería. Por ejemplo porque cuando se traslada a un interno de prisión y pese a que van acompañados de sus expedientes, normalmente se les cambia la medicación y, con ello, su comportamiento se ve alterado, creando conflictos que se podrían eludir.
Lo dicho anteriormente en muchas ocasiones provoca que los cambios afecten a la salud psicológica de los internos, que en casos extremos pueden llevar al suicidio, como el de los 33 presos, con nombre y apellidos, que (según la asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía) se han quitado la vida durante el año 2022 en nuestras prisiones; y ello pese a encontrarse bajo la tutela de nuestro Estado.
En la mayoría de las ocasiones los suicidios se pueden evitar, y para ello hay que empezar por cubrir el 100% de las plazas de la plantilla sanitaria, entre los que se deben integrar psiquiatras y especialistas en psicología clínica, y también mediante la utilización de las llamadas celdas de observación acristalada, que en casos extremos pueden también ser un instrumento de prevención.
IV.- Conclusión
El cumplimiento de las penas debe servir para reeducar y reinsertar a los penados; y estos no deben experimentar privaciones de más derechos de los que en su condena se les haya impuesto, debiendo el Estado velar por su bienestar.
Es labor de los letrados reivindicar y crear conciencia en nuestra sociedad de la realidad de nuestra población reclusa y ello porque solo así conseguiremos que aquellos que menos recursos tienen sean vistos, oídos y tenidos en cuenta. Porque tan solo de este modo se conseguirá que estas situaciones se reviertan.