Blog de Derecho Penitenciario
11 julio 2024
Diversidad en prisión, ¿garantía de exclusión?
Por Ginés Zamora Gil, abogado del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria de Sevilla.
Hace unas pocas semanas tuve la ocasión de participar en una mesa redonda cuyo tema era la diversidad en prisión. La finalidad era la de analizar los desafíos a los que se enfrenta la Administración Penitenciaria con relación a los denominados “grupos minoritarios” de población reclusa y su abordaje.
Considerando la diversidad como la presencia de personas con diferentes características físicas, sociales y personales, es innegable que, por esencia, la prisión es un medio tremendamente diverso, tanto como la sociedad misma, pero, podría decirse que en él la diversidad se muestra sobrerrepresentada, condicionada por todo lo que supone un medio cerrado.
Con el objeto de generar debate en la mesa redonda que os comento, y sin miedo a incurrir en cierta dosis de demagogia, planteé la cuestión relativa a si en verdad esos “grupos minoritarios” son en realidad tan “minoritarios”, ¿cuánto sumarían los pequeños porcentajes de representatividad que supone cada uno de ellos?.
El planteamiento pierde esa pátina de demagogia si hablamos, por ejemplo, de diversidad psicológica o mental (que abarcaría, entre muchos otros, trastornos psicológicos como la esquizofrenia, el trastorno bipolar… exista o no diagnóstico clínico).
Usualmente la diversidad se aborda como el tratamiento de lo diferente, pero, ¿lo diferente a qué?. Hago esta pregunta porque la tengo grabada desde que hace unos años me la hiciera una persona con diversidad intelectual, pregunta que me contestó ella misma: “Tan diferente soy yo de ti, como tú de mi”.
Quiero pensar que socialmente ya hemos superado la concepción de que mientras unas personas son “normales”, otras, por sus características, son “diferentes”. Todos somos tan “normales” como “diferentes”, todos somos diversos. Y asumir la diversidad no es otra cosa sino reconocer el derecho a la diferencia, el pluralismo compartido, como algo que nos enriquece tanto a nivel personal como social.
Sin embargo el sistema penitenciario no está diseñado para la diversidad sino para la generalidad; en él lo diverso es lo diferente a un medio estructurado, organizado y que se desenvuelve de una forma muy específica. Así, por ejemplo, si hablamos de género, la diversidad es lo diferente a un sistema masculino, patriarcal, heteronormativo, binario, cisnormativo.
Abordar la diversidad en prisión obliga a introducirla en la esencia de la estructura penitenciaria, a que sea un eje definitorio de su política, supone afrontar la necesidad de cambiar la propia institución tal y como aparece constituida en la actualidad y la dinámica en la que se desarrollan en ella las relaciones. Adaptar la institución a la situación y características de las personas, a su diversidad, y, a su vez, asumir la misma en un tratamiento individualizado y trabajar desde ella como una oportunidad y no sólo como un handicap.
Es cierto que hablamos de un medio “resistente a los cambios” pero no inamovible, máxime cuando así lo exige el respeto a los más básicos derechos humanos.. No se debe olvidar que no atender a la diversidad lleva a la intolerancia, a la xenofobia, al racismo, a la LGTBIfobia, al edadismo, etc. y la pasividad ante la misma se termina acercando peligrosamente a negligencia, no pudiendo ser la falta de recursos materiales y humanos una excusa sino, en todo caso, un problema a solventar.
Nuestra Administración Penitenciaria no es ajena a la realidad, conocemos el “Programa de intervención con internos con discapacidad”; “Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM), “Programa puente de mediación social en enfermedad mental para centros de inserción social”, “Programa de acciones para la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito penitenciario”, “Plan marco de intervención educativa con internos extranjeros” entre otros, así como la Instrucción 2/2020 sobre procedimiento de actuación para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Código Penal; o la Instrucción 8/2011 sobre atención integral a las personas mayores en el medio penitenciario; o la Instrucción 7/2006 sobre integración penitenciaria de personas transexuales.
Y si bien podemos comprobar que se hacen esfuerzos por atender a la diversidad, y aunque no pueda negarse un avance, la situación actual se aleja todavía mucho de lo que sería un mínimo aceptable.
Existe mucha distancia entre lo que se reconoce, se pretende y se refleja en el “papel” y aquello con lo que nos encontramos en el día a día de la prisión.
El problema no es menor y muestra de ello es por ejemplo la atención que se le presta desde instituciones como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con proyectos como “Salud mental en prisión”, “Personas mayores en prisión”, “programa de prevención de la discriminación por razón de género en los lugares de privación de libertad”, a través de los cuales se evidencian las grandes deficiencias existentes.
Vaya por delante mi convicción de que el problema es estructural y se enraíza en el propio sistema penal que establece condenas de forma más aritmética que humanista y que no adelanta al momento del fallo condenatorio el sentido propio de la pena lo que evitaría muchos ingresos en prisión (pero esto da para otra catarsis).
Es una premisa que el tratamiento de la diversidad debe procurar la mejora de la estancia en prisión y una adecuada atención (lo que supone una labor asistencial para la que la “Institución” no estaba diseñada ni preparada y ante la que se muestra desbordada), pero la labor no se agota aquí. El reto alcanza a la creación de mecanismos efectivos de inclusión. Como decía Verna Myers “la diversidad es que te inviten a la fiesta, la inclusión es que te pidan bailar” .
Procurar la integración obliga a que la actuación/intervención trascienda y se proyecte sobre el espacio penitenciario y sobre la totalidad de su población como mecanismo para superar vulnerabilidades, dificultades, barreras, y no caer en la tentación de afrontarla creando guetos que generan desarraigo y exclusión.
Obliga a no detenerse en garantizar unas condiciones de vida dignas que atiendan a la diversidad; exige cumplir con la esencia del sistema penitenciario haciéndola efectiva y reflejándola en el tratamiento, y esto es algo que desgraciadamente está por hacer. No se trata de limitarse a programas de intervención relacionados con “una u otra diversidad” sino también de garantizar a un significativo porcentaje de personas el acceso a programas específicos de tratamiento, para que no se vean privadas del elemento de reeducación y reinserción social, pues esta privación les penaliza y condiciona su clasificación, sus salidas al exterior, en definitiva, la forma y el tiempo de su estancia en prisión, generando exclusión y discriminándolas.