Blog de Derecho Penitenciario
04 enero 2017
Educadores sociales en prisión
El pasado mes de noviembre varios abogados integrantes del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) de Burgos colaboramos con la Universidad de Burgos en un Curso de Orientación sobre Derecho Penitenciario para Voluntarios y Educadores Sociales, organizado por la UBUAbierta junto con la Asociación Unión Gitana de Burgos.
Desde este blog queremos agradecer el inmenso cariño con el que fuimos acogidos y la animada participación de los asistentes, en su mayoría educadores sociales, que nos transmitieron su preocupación por el vacío en lo referente a la regulación de esta figura en el Derecho Penitenciario.
Nos encontramos con unos profesionales formados, capacitados, deseando intervenir y colaborar en el ámbito penitenciario, pero se puso de manifiesto la inexistencia de un desarrollo curricular para los mismos en este ámbito.
El Real Decreto 1420/1991, de 30 de Agosto, por el cual se establece el Título Universitario Oficial de Diplomado Social, define al educador social como un “educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos, inserción de personas desadaptadas y minusválidas, así como la acción socio-educativa”.
Son técnicos de intervención socioeducativa preparados para desarrollar su actividad laboral con un colectivo como es el de los presos que presenta unas necesidades específicas, formados en técnicas de animación, gestión y planificación de programas,…
Se lamentaban los alumnos de las dificultades que tienen desde el punto de vista institucional para intervenir en la ejecución de los programas de tratamiento.
Se reivindicó la necesidad de ampliar el campo de trabajo de los Educadores Sociales dentro del ámbito penitenciario así como de “educar para la libertad en prisión”.
En definitiva, aun siendo conscientes de que son una figura clave y esencial que contribuye al tratamiento y por tanto, a la anhelada Reinserción Social del Penado, favoreciendo y posibilitando la recuperación, reeducación, reinserción socio laboral y socialización para la incorporación a la sociedad de las personas privadas de libertad; la triste realidad evidencia las dificultades para desarrollar su actividad profesional en los Centros Penitenciarios.
No puedo dejar de mencionar la brillante exposición que se efectuó en la mesa redonda, de la que destaco, entre otras, las siguientes reflexiones sobre la cárcel:
- Para reinsertar a alguien, esa persona tiene que elegirlo. Sin embargo, es una experiencia que nadie quiere vivir y donde nadie quiere estar.
- El medio en el que está planteado, antes incluso de entrar en la cárcel, es una realidad de un lugar frío donde aparcamos a la gente que no entra en nuestros esquemas sociales.
- Tal y como está configurada la prisión, es imposible ayudar a los presos para hacer un proceso de evolución personal. La persona no es escuchada en su realidad personal y, por tanto, no la podemos reinsertar.
- Se gestionan penas pero esto no es reinsertar.
- Tenemos en la cárcel a personas que son consecuencia de problemas sociales, pero prisionalizando éstos no resolvemos nada.
- La libertad es algo que tanto anhelan como temen.
- José Pinedo: “Cuanto más tiempo he estado en la cárcel he llegado a una conclusión: he trabajado en la cárcel pero no creo en la cárcel.”
Por ello, en este blog nos hacemos eco de las inquietudes que nos plantearon los alumnos, voluntarios y profesionales que asistieron, compartiéndolas y deseando ser por este medio su cauce de transmisión y, esperemos, sean atendidas por aquellos en cuya mano se encuentra la posibilidad de tomar medidas para resolverlas, siempre buscando la real inserción de los presos.
Ana María García Borné
Abogada y miembro del SOAJP Burgos