30 mayo 2017

Efemérides de una involución. A vuelta con las largas condenas

Retomando la reflexión sobre qué soluciones se pueden dar al problema de las largas condenas, he recordado que en breve se cumplirán 20 años, desde que el Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de abril de 1988, de la que fue ponente Enrique Bacigalupo, si bien justificaba que la ley permitiese el cumplimiento de condenas superiores a los límites legales de los arts. 70.2 (CP 1973) y art. 76 (CP 1995), diciendo:

“Ciertamente la suma de las penas acumuladas podría tener los efectos prácticos de una pena privativa de la libertad perpetua. Sin embargo, el legislador no ha excluido ninguna de las penas privativas de la libertad del beneficio de la libertad condicional (arts. 90 y 91 CP.) así como formas atemperadas de cumplimiento de la pena que se derivan del sistema progresivo de la LGP. De esta manera se impide que las penas operen como un medio de segregación definitiva de la sociedad, en la medida en la que la liberación bajo condición ya es posible con el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena. Dichas formas atemperadas de ejecución son posibles, aun antes.”

a continuación, señalaba que “el legislador debería arbitrar más medios que los que proporciona el derecho vigente para los casos de penas de una duración extraordinaria, dados los efectos perniciosos puestos de manifiesto por los expertos respecto de las penas superiores a los veinte años de privación de la libertad”

 La referida sentencia contiene un voto particular del magistrado Francisco Soto Nieto, que fue más allá realizando las siguientes afirmaciones:

“…la aplicación de una suma de penas que rebasaría, ampliamente, el límite de los treinta años, mereciendo, en su globalidad, la calificación de pena inhumana, y que sería difícilmente reconducible a los fines de reeducación y reinserción social, como previenen los artículos 15 y 25.2 de la Constitución Española.” (Se refería a penas del CP de 1973.

“…de no procederse a la acumulación de todas las condenas impuestas al recurrente, ocurriría que debería cumplir un período de tiempo muy superior a los veinte o treinta años, con lo que estaría impidiéndose, de hecho, el disfrute de beneficios penitenciarios.”

“No puede conseguirse o resulta muy difícil -afirma la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 1.992- la consecución del mandato constitucional de resocialización cuando se produce, en función de las circunstancias, una excesiva exasperación de las penas. La legalidad constitucional debe prevalecer sobre la ordinaria en supuestos como el que nos ocupa. El desentendimiento de la inspiración constitucional rehabilitadora y de reinserción social, llevaría a un “trato inhumano” a quien, sustraído a la mecánica normal del artículo 70.2º del Código Penal de 1.973 y del artículo 76.1 del vigente Código, se viese abocado a una situación de privación de libertad muy superior a los treinta o veinte años. Tal intensidad supondría una privación de oportunidad reinsertadora para el sujeto, una humillación o sensación de envilecimiento superior a la que acompaña a la simple imposición de la condena, trato inhumano y degradante proscrito por el artículo 15 de la Constitución (Cfr. sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre y 27 de diciembre de 1.994 y 27 de enero de 1.995). Insistiendo esta última, con cita de las de 4 de noviembre y 27 de diciembre de 1994, que la legalidad constitucional debe prevalecer sobre la ordinaria en todos los casos en que la suma de las penas impuestas y pendientes de cumplimiento rebasen el límite temporal de los treinta años…”

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Como ya sabemos, nuestro legislador, tristemente, no solo no ha cumplido con las recomendaciones del TS, sino que con la instauración de la pena de prisión permanente revisable (PPR) ha ignorado las orientaciones de los arts. 10, 15 y 25 de nuestra Constitución, consagrando, a mi entender, uno de los episodio más tristes de la historia reciente de este país.

Además, la reforma del CP de 2015 hizo más invisibles, si cabe, a los penados que, sin estar condenados a la PPR, tienen condenas de duración superior a los límites de cumplimiento del art. 76 del CP, ya que no se ha previsto un mecanismo especial para su acceso a los permisos, al tercer grado o para el disfrute de la libertad condicional. Se da así la paradoja de que un penado a PPR, podría disfrutar de permisos a los 8 años de condena, acceder al tercer grado a los 15 años y disfrutar de la libertad condicional a los 25 años, plazos más favorables que las de un condenado a 50 años de prisión en varias penas que no le son acumulables.

Es urgente que la sociedad, en virtud del principio de humanidad, vuelva a creer el ser humano, haciendo real la segunda oportunidad, y exija al legislador, no solo que derogue la pena de PPR, sino que se establezcan límites legales de cumplimiento dignos con la condición humana, y se introduzcan en la legislación penal y penitenciaria mecanismos de recuperación del ser humano, proscribiendo de manera real y efectiva la posibilidad, de que ni una sola pena pueda convertirse en degradante e inhumana. Debemos pelear por que el derecho penal se impregne de rasgos educativos, rechazando su uso sistemático como método de resolución de cualquier conflicto. Debemos recuperar el principio de intervención mínima.

Recientemente, nuestro compañero Valentín Aguilar ha presentado un recurso al TEDH, muy relacionado con este tema, y más concretamente con el acceso a los permisos de estas personas con cadenas perpetuas de hecho. Deseando que el Tribunal Europeo le dé la razón, aliento a todos los compañeros a que peleemos todos los asuntos relacionados con las largas condenas, hasta llevarlos, si fuera preciso al TEDH después de pasar por el TC, y no cesemos en el intento de poner en evidencia el uso del derecho penal como un mecanismo de control intimidatorio despojado de toda intención educativa. El ser humano, en ningún caso, debe ser apartado de la sociedad.

Carlos García Castaño

Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

Comparte: