22 noviembre 2022

El triple de la menor

Así le llama Paco, preso de larga residencia, a la CAXPOU, a la que acude con frecuencia. Como de todo se oye en la cárcel, aquella denominación logró “trending topic” ¡¡¡“Vamos a la triple de la menor”!!!

A Paco alguien le comentó (a saber lo que le dijo y cómo) y le hizo entender (a saber el porqué y lo qué entendió de lo que le dijeron) que podía pedir el triple de la menor.

Como se relata en el Purgatorio canto I de la Divina Comedia “Busca la libertad, que es tan preciada, cual sabe quién a cambio da la vida”.  Nos ayuda Dante a entender a Paco, preso prisionizado hasta la médula, en procura de su libertad: “Vamos a la triple de la menor”

Acudía Paco, metido en sus cascos, con sus Celtas Cortos “Cuéntame un cuento y verás que contento, me voy a la cama y tengo lindos sueños”.  Paco, coherente con sus ansias, acudió a la abogacía penitenciaria para que le contaran su sueño de la triple de su menor.

Expresivo, vehemente e insultante rebote manifestó Paco, cuando lo despertaron los de la CAXPOU, sin empujones, ni estridencias, con que el triple era el de la mayor. Tal vez porque, mientras creyó que era la de la menor, había gozado de dulces sueños, tal vez, para no perderlos, decidió llamar al servicio, el triple de la menor.

En los SOAJPS somos sabedores de que para la sociedad la condena penal es estigmatizadora y que el condenado es un indeseable, pero también sabemos que el sistema penitenciario parte de un presupuesto, que quien cometió un delito no es un indigno, sino una persona necesitada de un plus de compromiso ciudadano para que pueda hacerse efectiva su reinserción social.

Apreciamos, en el ámbito penitenciario, la realidad de lo ininteligible del derecho y de lo perjudicial que resulta, esa circunstancia, para los que sufren privación de libertad, siendo una de las causas de que adquieran patrones rígidos de conducta y pensamiento, desconfianza y comportamientos antisociales que dificultan la posible eficacia de cualquier herramienta que pretenda la resocialización o el cambio a actitudes o conductas pro-sociales.

Son muchos los ejemplos que experimentamos en el asesoramiento a personas privadas de libertad. A la mayoría les sucede como a Paco que sus ansias de libertad les lleva a creer en cuentos favorables: “cumplidas las tres cuartas de la condena me corresponde el tercer grado”, “ya estoy en condicional, al cuarto de condena tengo derecho a permisos”, “a la mitad puedo pedir un indulto”, incluso nos piden, bajo esas creencias, que les ayudemos a solicitar un “habeas corpus”.

Por otro lado las personas presas se encuentran con que las resoluciones penitenciarias que les comunican utilizan expresiones que no entienden ni comprenden, no saben lo que se les pide, ni lo que tienen que hacer: “distorsiones cognitivas”, “evolución suficientemente favorable”, “capacidad para vivir en libertad”, “ausencia de motivación hacia el tratamiento”, “personalidad anómala”, “variables cualitativas desfavorables”…

Uno de los objetivos principales e imprescindibles de los SOAJPS, como actores claves en el cumplimiento del derecho penitenciario, es asesorar, orientar y acompañar a las privadas de libertad a conseguir una Justicia comprensible.

En el ámbito de aplicación del derecho penitenciario, esa meta, no solo se consigue con una preparación profesional teórica y práctica de calidad, que se le supone, se hace necesario: pasión, actitud personal para el diálogo, integrar en la comunicación aspectos que la faciliten y que neutralicen y desactiven el lógico cabreo y malestar de las personas presas, manejar y usar habilidades: empatía, escucha activa, respeto, disponibilidad, coherencia y lenguaje corporal.

Y todo ello en un espacio físico presencial donde el asesor y el preso se puedan ver, tocar y oler, condiciones básicas para desarrollar las referidas necesidades.

Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario (CAXPOU)

Ilustre Colegio de la Abogacía de Ourense

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