Blog de Derecho Penitenciario
12 noviembre 2015
Explotación laboral de las personas privadas de libertad
El título propuesto a esta entrada puede sonar cuanto menos polémico. Eso se pretendía. Pero cuando se escucha la noticia de que algún empresario ha sido detenido por tener trabajadores a tiempo completo, cotizando por ellos escasas horas y pagándoles 200 o 300 euros, nadie duda de la existencia de una explotación laboral. No obstante, si hablamos de privados de libertad, nos puede remover y generar dudas, pero sí, ante idénticas situaciones, mismos calificativos.
Debe partirse de que en la Constitución se instauró el derecho fundamental al trabajo y a la Seguridad Social de las personas privadas de libertad y, por tanto como tal retribuido, por lo que deben decaer posibles debates ideológicos sobre si deben retribuirse o no y por qué.
Si a la situación anteriormente descrita se adiciona que el acceso y salida del puesto de trabajo se hace sin seguir procedimiento o baremo alguno y de forma inmotivada, nadie puede dudar de la innegable diferencia con la forma de funcionar del resto de administraciones. Si esto lo hiciera cualquiera otra administración, los recursos contenciosos de sindicatos serían masivos y sin duda estimados.
Sin embargo, es en este peculiar espacio de centros de privación, aparentemente más necesitado de atención, donde nos encontramos con la presencia de sindicatos que defienden únicamente los intereses de los funcionarios o personal laboral de la Administración Penitenciaria, pero no de los trabajadores privados de libertad. La autorización para que los sindicatos lleguen a los presos no será fácil, pues ya manifestó el gerente de “Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo”, nombre de la entidad estatal de derecho público adscrita al Ministerio del Interior que gestiona el trabajo de los presos, que la vetarían alegando motivos de seguridad. Oposición que, lejos de razonable, no puede sino de algún modo confirmar sospechas de opacidad, pues por qué otro motivo no iba a permitir una administración el funcionamiento de unos interlocutores sociales tan importantes como son los sindicatos.
Sin lugar a dudas, y así se recoge en las Conclusiones de los XVI Encuentros Penitenciarios, el derecho a la libertad sindical de las personas privadas de libertad es indiscutible, pues éste solo puede ser privado por Ley Orgánica, lo que no sucede. Recuérdese que el propio TC ya señaló en su STC 236/07 que las personas en situación documental irregular que no trabajan pueden ejercer este derecho. ¿Cómo va a ser posible que quien si trabaje no pueda ejercitar estos derechos? ¿Es que la privación de libertad es otro estado?
A pesar de ello, las personas presas desean a toda costa acceder a un puesto de trabajo, pues es una ventana de esperanza, que aleja de la inactividad y permanencia en los patios, acerca a los permisos y tercer grado y permite recibir unos pequeños ingresos que puedan aliviar las maltrechas economías familiares.
Dicha opción implica perder una serie de derechos como son el acceso a educación u otros programas de tratamiento, que se devienen incompatibles por el horario. Especialmente supondrá, a largo plazo, una merma económica y pérdida de colchón a la salida de prisión. Quien ha tenido la enorme “suerte” de haber trabajo, si ha cotizado el suficiente tiempo en prisión, perderá el derecho a la percepción del subsidio por excarcelación que tiene una duración de hasta 18 meses por un importe de 426 euros mensuales, para percibir entre unos 100 a 200 euros en atención a la escasa base de cotización declarada.
Quedarían por comentar algunos derechos como las vacaciones, que no se disponen en prisión, pues de disfrutarse no se abonan, contraviniendo así resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, o el derecho al percibo de un salario adecuado, que a veces se hace por número de productos elaborados o aprovechamiento de las horas realizadas. Algunos presos han denunciado que perciben alrededor de medio euro/hora. El precio oficial establecido está entre los 3 y 4 euros, con vacaciones y pagas extras incluidas, distando mucho del Salario Mínimo Interprofesional.
Por todo ello, se hacía preciso elaborar una guía para que los presos pudieran iniciar su defensa en la vía administrativa y facilitar materiales, resoluciones y textos a los letrados que son los que deberán asumir la defensa en el procedimiento judicial. En la actualidad el número de demandas es escaso por el desconocimiento generalizado de la especialidad de este campo, donde se entremezcla derecho administrativo con penitenciario y laboral.
Este documento ya ha sido elaborado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, con la inestimable colaboración del Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Agape y la Editorial Atrapasueños. Se encuentra disponible en la siguiente dirección http://www.apdha.org/trabajo-en-prision-trabajo-esclavo y será presentado en hoy, 12 de noviembre, en los XVII Encuentros estatales de SOAJP que se celebran en Pamplona.
Valentín J. Aguilar
Coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía