20 febrero 2025

Hacia un sistema más justo de indemnización por prisión preventiva indebida

Por Marcos Anta Valverde, abogado perteneciente al Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria SOAJP de Salamanca.

El autor realiza una revisión y propuestas de mejora de los criterios para determinar la cuantía de la indemnización por sufrir prisión preventiva indebida (art. 294 LOPJ). 

Introducción

carcelDesde mediados del año 2019, las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva indebida han aumentado notoriamente. Ello se debe a que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia n.º 85/19 de 19 de junio, por la cual se declaraban inconstitucionales y nulos los siguientes dos incisos incisos del artículo 294.1 LOPJ: “1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.”.

Por lo tanto, a fecha actual, el perjudicado que haya sufrido prisión preventiva indebida tiene derecho a indemnización “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre” (STS n.º 1348/2019 de 10 de octubre), a diferencia del régimen anterior que exigía que la absolución o el auto de sobreseimiento libre se basaran en la inexistencia del hecho imputado (“inexistencia objetiva”).

En definitiva, los motivos que dan lugar a la indemnización se han ampliado y, por ende, el número de solicitudes han aumentado correlativamente.

Criterios actuales para determinar la cuantía de la indemnización.

En primer lugar, en lo que relativo a la cuantía, la media de la indemnización básica se fija jurisprudencialmente en veinticinco euros (25€) diarios, lo que supone, en términos relativos, que cada hora de privación de libertad sufrida indebidamente se valora en un euro con cuatro céntimos (1,04€); ello sin perjuicio de poder encontrar resoluciones que fijan cantidades aún menores (Vid. SAN de 25 de octubre de 2021: 22€/día o SAN de 1 de julio de 2021: 20€/día).

Huelga decir que dicho importe resulta, a todas luces, insuficiente y completamente desproporcionado a la situación socioeconómica actual.

La única forma de aumentar la cuantía de la indemnización es acreditar la existencia de otros daños y perjuicios a mayores de los derivados del sufrimiento de la prisión preventiva indebida, cuya prueba, tal como expondremos en el siguiente párrafo,  resulta realmente complicada.

En segundo, en lo que respecta a la carga de la prueba de los daños, la misma recae sobre el perjudicado, el cual ha de aportar pruebas “concretas” sobre los mismos. La exigencia probatoria de los daños y perjuicios resulta excesiva; más aún cuando la mayor parte de los daños sufridos son morales, con la dificultad probatoria que ello conlleva. El siguiente extracto de la STS 1407/2020 de 27 de octubre resulta muy ilustrativo al respecto:

Centrando el debate en la petición que se hace por los recurrentes, debemos poner de manifiesto la inconcreción y falta de prueba de las cantidades reclamadas. Y así, en relación la importante partida de gastos por asesoramiento jurídico durante el proceso, que no se concretan estuvieran vinculados al ingreso en prisión, ya hemos declarado que tales gastos han de seguir el criterio que en el procedimiento se hubiese declarado por el Tribunal competente al pronunciarse sobre las costas. En relación con la pretendida afección personal y psicológica, no pueden servir la mera aportación de facturas por tratamiento psicológico cuya conexión con las actuaciones penales nada consta, a salvo de la mera alegación que se hace en la demanda. Nada consta tampoco en relación con los pretendidos perjuicios que ha comportado el ingreso en prisión del esposo y el pretendido abandono en la gestión de su patrimonio, al no constar en relación con él, tampoco en relación con la esposa, ocupación alguna remunerada de la que se hubieran visto privados. De igual manera, en relación con la prestación de la fianza a la que fueron impelidos, ni consta la incidencia patrimonial que ocasiono (en su caso, los intereses) ni consta que la misma estuviera vinculada a la prisión preventiva y no a la exigencia de fianza por eventuales responsabilidades civiles del proceso penal incoado.

 Por último, los Juzgados y Tribunales disponen de una “patente de corso” a la hora de determinar la cuantía de la indemnización, sin que existan criterios objetivos que permitan valorar si dicha cuantía resulta o no adecuada. Como corolario de lo anterior y con la única excepción de un error patente en la valoración de la prueba, la cuantía de la indemnización no es revisable en casación.

Conclusiones y propuestas

A la vista de lo expuesto, la conclusión que alcanzo es que existe una dualidad paradójica en la aplicación del artículo 294.1 LOPJ: por un lado, nos encontramos desde mediados del año 2019 ante un sistema de responsabilidad objetiva del Estado, es decir, todos los supuestos de absolución o de sobreseimiento libre dan lugar a la indemnización por prisión preventiva indebida; sin embargo, por otro lado, la determinación de la cuantía de dicha indemnización se basa, de forma casi exclusiva, en los criterios subjetivos del Juzgador correspondiente, sin que existan parámetros objetivos establecidos para ello.

Por ello, propongo las siguientes medidas para mejorar el sistema vigente y dotarlo de una mayor objetividad.

  • Fijación de una cuantía diaria mínima basada en algún indicador objetivo y acorde a la situación socioeconómica actual.

A mi juicio, el parámetro más adecuado para ello es el Baremo de Accidentes de Tráfico y, concretamente, la indemnización prevista para los días de Perjuicio Personal Particular Moderado que, a título de ejemplo, se fija en 66,04€/día para este año 2025.

En su defecto, podría aplicarse el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el periodo de prisión preventiva y que, a título ejemplificativo, asciende a 39,47€/día en el año 2025 (sin olvidar que el SMI está previsto para una jornada laboral de 7,5-8 horas de trabajo).

  • Determinar, legal o jurisprudencialmente, las circunstancias personales del perjudicado que pueden dar lugar a un incremento en la indemnización mínima prevista y los criterios para su cuantificación (suspensión o pérdida de empleo, situación familiar, etc.).
  • Exigencia de una motivación adecuada en las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales, sin dejar al libre arbitrio del Juzgador la fijación de la cuantía indemnizatoria.
  • Flexibilizar la exigencia probatoria sobre las circunstancias y perjuicios alegados por el solicitante.

No me gustaría finalizar este breve artículo sin dejar constancia de que ninguna indemnización, por muy alta que sea su cuantía, puede remediar el daño causado por tener que cumplir un período de prisión preventiva indebida, toda vez que se generan perjuicios de imposible reparación (por ejemplo, el estigma social).

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