Blog de Derecho Penitenciario
09 junio 2016
Ingreso en prisión con recurso de apelación contra la denegación de la suspensión de la condena
En ejecución de sentencias, la interposición del oportuno recurso de apelación contra una resolución que deniega la suspensión de la ejecución de la condena (ya sea la suspensión ordinaria, por razón de enfermedad o por razón de alcoholismo o drogodependencia), no tiene efectos suspensivos.
Lege ferenda, sería deseable que se previera que en los supuestos en los que pende una resolución firme sobre una medida penal alternativa no se ejecutara el ingreso en prisión, dado lo perjudicial e innecesario del ingreso para la posterior excarcelación por la eventual estimación de un recurso de apelación. En el ínterin, la persona condenada puede haber perdido ya un trabajo, además del estigma y padecimiento que conlleva el proceso de entrar en un centro penitenciario y la gratuita privación de libertad.
Lege lata, la LECrim dispone que los recursos de apelación carecerán de efectos suspensivos; a su vez, el artículo 990 LECrim contiene el siguiente mandato: “corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto”.
Partiendo del actual marco normativo, se están dando situaciones en las que los juzgados una vez deniegan una medida alternativa, dictan orden de busca y captura para detención e ingreso en prisión, aun cuando el letrado del penado ha interpuesto recurso de apelación. De modo que se detiene y se ingresa en prisión al penado, y en caso de ser estimado el recurso, es excarcelado.
Lo deseable sería una reforma legal en ese sentido. Sin embargo, ante el marco normativo actual, que habilita para que pueda procederse así por los juzgados y tribunales, deben proporcionarse instrumentos jurídicos a los juzgadores para que no ejecuten el ingreso en prisión hasta que haya resolución firme en relación a una petición de medida alternativa. Un posible mecanismo para evitar estas situaciones y solicitar que no se ejecute el ingreso en prisión hasta que haya resolución firme al respecto consiste en la aplicación por analogía in bonam partem de lo previsto por el artículo 4.4 del Código Penal, que prevé la posibilidad de no ejecutar una pena de prisión mientras se tramita la petición de indulto.
Resulta paradójico que pueda no ejecutarse una pena de prisión porque se está tramitando una petición de indulto, y, en cambio, no pueda no ejecutarse una pena de prisión mientras se tramita una petición de suspensión de la ejecución de la condena en apelación.
El mecanismo de analogía, requiere de 3 presupuestos, los cuales concurren en supuesto que discutimos:
1) la existencia de una laguna legal, que en este caso sería que no existe una norma que establezca la no ejecución cautelar de una pena en tanto se está discutiendo una medida alternativa;
2) existencia de una norma análoga, que en este caso es la del artículo 4.4 del Código Penal
3) similitud entre los dos supuestos.
Así, no existiendo para el caso de tramitarse una petición de suspensión de ejecución de condena (ex art. 80 CP) una regla que prevea que no se ejecute la pena en tanto en cuanto se tramita la apelación, cabe aplicar la norma contenida en el artículo 4.4 CP por analogía in bonam partem, ya que regula un caso genérico similar: no se ejecuta la pena mientras se tramita la petición de indulto y una eventual concesión resultara ilusoria, siendo que a estos efectos, la jurisprudencia hace un juicio de prosperabilidad para determinar esa ilusoriedad.
En consecuencia, podría plantearse ante el juzgado que ha denegado la suspensión de la ejecución de la condena, que no ejecute la pena, por aplicación analógica del art. 4.4 CP, justificando sobre todo un juicio de viabilidad del recurso. Una cuestión es que por el juzgado de ejecutorias no se haya concedido la suspensión de la ejecución de la condena y otra cuestión es que haya o no visos de que prospere el recurso, y lo innecesario de ejecutar un ingreso en prisión para una posterior estimación del mismo.
Mariam Bataller Pardo
Letrada ICA Barcelona
Miembro de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española