Blog de Derecho Penitenciario
10 diciembre 2019
Inocentes tras las rejas
Hace apenas unos meses el Pleno del Tribunal Constitucional nos sorprendía con una sentencia (85/2019, de 19 de junio), que declaraba inconstitucional las limitaciones que el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía al derecho de indemnización de aquellas personas que, tras haber permanecido en prisión preventiva, resultaban posteriormente absueltas mediante sentencia firme, o desimputadas mediante Auto de Sobreseimiento Libre.
En dicha sentencia, el TC determina que limitar el acceso a la indemnización prevista en el art. 294 solo a las causas que concluyen con sentencias absolutorias o autos de sobreseimiento por inexistencia de hecho delictivo, y por tanto denegarlo, conforme al tenor literal de dicha norma, a los supuestos en los que la inocencia del investigado encarcelado se acreditaba judicialmente por falta de prueba, resulta contrario al art. 14 (derecho a la igualdad) y 24.2. (presunción de inocencia) de la Constitución.
En definitiva, se abre la veda a que cualquier persona que ha sufrido la prisión preventiva injustamente, pueda acudir a la vía del art. 294 de la LOPJ para reclamar una indemnización económica por evidente injusticia. Lo cual no es ninguna tontería si tenemos en cuenta que basta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento, más demostrar lo obvio: el perjuicio causado por la estancia en prisión preventivamente de manera injusta, para ser indemnizado, sin tener que hacer uso de la tortuosa y frustrante vía del art. 293 de la LOPJ que precisa de un pronunciamiento judicial en revisión que reconozca el error judicial cometido.
Evidentemente este pronunciamiento del TC viene precedido, y no precisamente en el mismo sentido, de otros del Tribunal Supremo, que a su vez limitaba y desenfocaba alguna sentencia previa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lo importante, no obstante, o al menos es aquello a lo que yo quiero dedicar estas líneas, es a poner en valor a la existencia de personas inocentes que son encarceladas. La referida sentencia del TC se refiere a ellas cuando hasta en 26 ocasiones pone en valor el sacrificio que para cualquier persona inocente supone no ya sólo aparecer ante la sociedad como culpable (presunto) sino más allá de eso resistir una estancia entre rejas injusta.
Y no voy a limitarme a los encarcelamientos preventivos, merecen igual o incluso mayor consideración las condenas a prisión injustas.
El ingreso en prisión de una persona inocente es un asunto dramático, grave e insoportable al concepto justicia, no es un mero “error judicial,” o producto de un “funcionamiento anormal de la justicia” es algo que transciende al calificativo de error. Montaigne en el siglo XVI lo resumió ejemplarmente: “condenas más criminales que el crimen mismo”.
Pero la mayor insolencia está en descartar la posibilidad de la existencia de dichos errores judiciales, y hacerlo precisamente desde el poder, desde las instituciones. Y llegado a este punto me quiero expresamente referir a la consabida consigna convertida en lo que podríamos denominar “norma no escrita” que dificulta el acceso a progresión de grado y permisos a aquellos condenados por “falta de asunción de la actividad delictiva”. Asumir haber cometido un delito, es, parece evidente, una consideración moral, hacer consideraciones de índole jurídico sobre moralidad y que estas tengan consecuencias demuestra hasta que punto estamos, una vez más, ante una aberración.
Hace ya unos años, le pregunté a un inocente que previamente estuvo ingresado trece años en prisión por unos hechos en los que no participó (declarado así posteriormente por una sentencia judicial que revisaba la anterior condenatoria), cuál fue la razón para asumir por escrito, tal como en su expediente penitenciario podía leerse, que había cometido las dos violaciones a las que injustamente fue condenado. Su respuesta fue la propia de una persona sencilla, honesta y en paz consigo mismo: “lo hice porque ya no podía soportar más seguir siendo inocente entre rejas”. Ricardi, que es como se llamaba este buen hombre, murió sin que quienes le condenaron tuvieran la elegancia de hacerle llegar su pesar por el “error” cometido. Ellos sí pueden soportar su equivocación, al parecer.
Juan Domingo Valderrama
Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española