27 junio 2024

Justicia Restaurativa: reflexiones sobre una irrealidad penitenciaria

Por Rafael López Guarnido, diputado 5º del Colegio de Abogados de Granada y miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española. 

“Nunca conoces realmente a una persona hasta que no has llevado sus zapatos  y has caminado con ellos”. Harper Lee. -Matar a un Ruiseñor-.

En el año 2002, cuando aún estaba empezando mi andadura como letrado y comenzaba a centrarme en el Derecho penal como materia a la que dirigir mi atención profesional, en mi despacho en Granada organizamos un Congreso Internacional sobre Derecho Penitenciario, con cuyo pomposo nombre pretendíamos conseguir, de la mano de un elenco de brillantes y conocidos especialistas, una visión global desde el derecho comparado sobre determinados ámbitos que se mostraban prometedores en el seno del mundo penitenciario. Entre estas materias, en el mencionado congreso afrontamos la hasta entonces desconocida por mí, Justicia Restaurativa, con una ponencia: “El proyecto belga de detención y justicia penal reparativa”, que nos ofreció un extraordinario criminólogo, ya fallecido, de nombre prototípico: Tony Peters. Tanto en la brillante ponencia como en la charla que como organizador del congreso pude compartir con él y con el resto de ponentes, la justicia restaurativa en el ámbito penitenciario se mostraba como un escenario que, aun con cierto barniz utópico, debía definir la evolución penitenciaria de los próximos años.

Aunque en aquel momento no era realmente consciente de la altura del muy reconocido profesor de la universidad de Lovaina, recuerdo el intenso efecto que generaron en mi sus palabras: “El derecho de restauración no debería terminar en la asignación de una pena o en los muros de prisión”; generando la aspiración de convertir, sólo en algunos casos, es verdad, el cumplimento de la pena en una posibilidad de que víctima y victimario se intercambiaran sus zapatos para caminar juntos, y evolucionaran, sin renunciar al reproche de la acción cometida, en un beneficio común, tremendamente reparador para ambos y para la sociedad.

Eran tiempos bisoños en los que caí en la tentación de pensar que el futuro evolucionaba hacia esa justicia restaurativa, inexistente en España en aquel momento pero a cuyo atractivo era difícil resistirse y que podemos definir, con uno de sus principales valedores, como “el fenómeno interactivo entre victimario, víctima y sociedad, en el que todas las partes se esfuerzan en alcanzar una cierta pacificación, por medio de la comunicación” -Tony Marshall-.

Sin embargo, más de veinte años después de aquella ilusionante reunión de técnicos, la situación en nuestro país, pese a las evidentes y claras propuestas europeas, no ha cambiado mucho, desplazándose la ilusión de entonces a páramos de confusión donde la justicia restaurativa en el espacio penitenciario es una realidad débil y minoritaria, confusa y anclada en formulas colaboracionistas particulares, sin un verdadero reflejo institucional o legal.

En la actualidad, aunque existe un reconocimiento global sobre las bondades de esta justicia restaurativa en el ámbito penitenciario, como decimos no existe una verdadera asunción legislativa ni institucional de este tipo de políticas y ni siquiera se ha elaborado una auténtica hoja de ruta que permita augurar un fin cierto para un futuro próximo.

Como refleja el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación –GEMME– en sus conclusiones al documento de trabajo Mapa Preliminar de Justicia Restaurativa en España, elaborado en 2023 –lectura recomendable para localizar el estado real de las iniciativas actuales sobre la justicia restaurativa en nuestro pais–, además de “cierta confusión/equiparación entre Justicia Restaurativa y mediación Penal”, según exponen: “La razón esencial de la falta de implementación de la justicia restaurativa es la falta de apoyo por parte de la Administración en la implantación de este tipo de servicios. A ella se añade el desconocimiento por parte de la ciudadanía, instituciones y profesionales y del predominio del punitivismo sobre cultura de la paz y la reconciliación social”, por lo que proponen la necesidad de “Aprobar Legislación procesal y sustantiva que regule la Justicia Restaurativa”.

Respecto a la reseña efectuada por el citado grupo sobre la confusión entre justicia restaurativa y mediación penal, consideramos que, aunque evidentemente imbricados y con raíces comunes en su naturaleza y fundamentación, ambos escenarios tienen o deben tener un contenido diferente y, evidentemente, un desarrollo distinto. Actualmente, es cierto que en el ámbito penal se está avanzando en esa mediación previa o paralela a la resolución judicial del conflicto que es la mediación penal –incluida en el concepto amplio de justicia reparativa–, pero creo que esta evolución está dejando atrás a la restauración penitenciaria a la que se dirige este artículo, y que sigue huérfana de un verdadero y homogéneo marco legislativo, aunque existen algunos proyectos piloto y ciertas iniciativas muy positivas como los Documentos creados por Instituciones Penitenciarias sobre la materia: “Documentos Penitenciarios: nº 23: “Taller de diálogos restaurativos (Responsabilización y Reparación del Daño)”; y nº 24: “Intervención en Justicia Restaurativa (Encuentros Restaurativos Penitenciarios)”.

Es cierto que las pocas intervenciones/proyectos que se realizan en justicia restaurativa, en cierta forma descoordinadas, parecen estar siendo satisfactorias, aunque chocan constantemente y de forma sistemática con una excesiva formalidad nacida de la protección de la víctima en su intimidad, por lo que se está produciendo un intento de coordinación entre la Institución Penitenciaria y el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, para intentar diseñar protocolos comunes que permitan acceder a los datos de las víctimas y ofrecerles la posibilidad de un encuentro restaurativo, siempre con las garantías exigidas por la Ley de Protección de Datos. En este sentido, es necesario resaltar, como parece obvio, que sin la participación de la víctima –directa o indirecta–, la justicia restaurativa se diluye en ámbitos genéricos de reinserción alejados de su esencia. Debe tenerse en cuenta que los denominados encuentros restaurativos, una de las herramientas más fuertes que posee esta forma de justicia, son encuentros entre víctima y victimario en los que se habilitan espacios de expresión de la víctima sobre su forma de percibir el delito y sus consecuencias, permitiéndosele además conocer, más allá de la sentencia, las circunstancias que rodearon la comisión del hecho por el que se vio afectada.

Ese protagonismo de la víctima nos obliga a abordar otro poderoso freno a la justicia restaurativa, generado por la concepción revanchista en el que se basa el punitivismo social, que en ocasiones, y casi siempre de forma legitimada, guía la reacción de la víctima ante el autor del hecho, lo que compruebo a diario en mi experiencia profesional como letrado.

Por lo tanto, y concluyendo estas breves reflexiones sobre la situación de la Justicia Restaurativa en nuestro país, podemos decir que siendo evidente, e internacionalmente contrastado, el beneficio implícito de la justicia restaurativa en el ámbito penitenciario, es necesario avanzar en una conciencia social sobre esta enriquecedora posibilidad, de forma paralela a la producción de un ámbito legislativo propio que acabe con la disparidad de propuestas y homogenice su práctica, convirtiéndola en una verdadera y fructífera realidad en nuestro sistema penitenciario.

 

 

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