05 diciembre 2024

La Abogacía exige reformas para una mejor defensa de las personas presas

Por Isabel Gozalo Hernando, letrada adscrita a la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía.

Se celebraron las XXVI Jornadas de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria en Ciudad Real durante los días 7 y 8 de noviembre de 2024, organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

En esta ocasión, la Abogacía ha aprovechado el cónclave para reclamar el acceso de las personas presas a los servicios de justicia restaurativa en todas las comunidades autónomas, puesto que se trata de “una herramienta necesaria para abordar el daño que causa el delito y dar eficacia al tratamiento penitenciario”.

También se ha pedido la creación de servicios de asistencia jurídica penitenciaria en los Colegios de la Abogacía en cuya demarcación exista un centro penitenciario, por ser un recurso imprescindible y necesario para garantizar el derecho de defensa y de igualdad de las personas privadas de libertad.

Las conclusiones también señalaron que “es necesaria la normalización del tercer grado penitenciario, convirtiéndolo en el régimen ordinario de cumplimiento”. Y se recomendó que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria asuman la competencia para resolver sobre la desestimación del ingreso directo en Centro de Inserción Social (CIS) o sección abierta, en cumplimiento de la pena privativa.

Por otro lado, se considera necesario un plan de reformas legales respecto al sistema penológico, los límites de cumplimiento máximo efectivo y unas reglas de acumulación de penas que no dependan de la fecha de enjuiciamiento, que se ha reclamado al Ministerio de Justicia. En la misma línea, se urge a una reforma del artículo 78 del Código Penal y de los periodos de seguridad de la prisión permanente. Se solicita la derogación de esta figura dada su incompatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con la regulación de los países de nuestro entorno.

Se insta a todos los organismos que operan en materia de vigilancia penitenciaria a que atiendan las recomendaciones del comité de prevención frente a la tortura, examinando con sentido crítico las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria, no limitándose a refrendarlas.

Durante las Jornadas los participantes tuvieron ocasión de conocer y debatir el documento remitido por el Consejo de la Abogacía Española al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones  haciendo suya la propuesta de la Subcomisión de Derecho Penitenciario para mejorar el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de Mayo, convalidado el 20 de junio de 2024, que reforma varios artículos de la Ley General de Seguridad Social y de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre  eliminando el subsidio de excarcelación y otras prestaciones, e incluyendo su protección en el ingreso mínimo vital, lo que acarrea exclusiones, menor cobertura y mayores tiempos en la gestión, que – quien sale de prisión sin ingresos, como la mayoría- no se pueden permitir. La propuesta también se hizo llegar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular ha contestado indicando que comparten buena parte de nuestros argumentos y que están haciendo todo lo necesario con el fin de encontrar soluciones que beneficien al colectivo de las personas que son excarceladas, en coordinación con otros departamentos afectados.

A continuación, se publican las conclusiones de las Jornadas.

CONCLUSIONES XXVI JORNADAS DERECHO PENITENCIARIO

7-8 de noviembre de 2024. Ciudad Real

  1. Es necesaria la normalización del tercer grado penitenciario, convirtiéndolo en el régimen ordinario de cumplimiento. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han de asumir las competencias en materia de ejecución de las penas privativas de libertad.
  2. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han de asumir la competencia para resolver, sobre la desestimación del ingreso directo en CIS o sección abierta para el cumplimiento de la pena privativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  3. El Ministerio de Justicia ha de llevar a cabo un plan de reformas legales respecto al sistema penológico, los límites de cumplimiento máximo efectivo y unas reglas de acumulación de penas que no dependan de la fechade enjuiciamiento.
  4. Es necesaria una reforma del art. 78 del CP y de los periodos de seguridad de la prisión permanente cuya derogación se insta, que resulte compatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y conforme con la regulación de los países de nuestro entorno. Igualmente, procede la reforma respecto a la libertad condicional, de forma que se imponga como opción a la previsión del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario. Por último, se insta la reforma la Ley 4/2015, sobre el Estatuto de la Víctima, para eliminar el efecto suspensivo automático de los recursos de las victimas frente a las resoluciones de libertad condicional.
  5. Todos los organismos que operan en materia de vigilancia penitenciaria han de atender las recomendaciones del comité de prevención frente a la tortura, examinando con sentido crítico las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria, no limitándose a refrendarlas.
  6. La posible utilización de la Inteligencia Artificial ha de evitar el sesgo tecnológico, dando protagonismo a la motivación individual y pormenorizada de cuantas resoluciones se dicten respecto a las personas presas.
  7. Las Juntas de tratamiento de los centros penitenciarios, al elaborar el informe pronóstico final del tratamiento, han de valorar el grado de arraigo de las personas penadas extranjeras, de forma que puedan optar a la autorización de residencia sin que exista discriminación.
  8. La Justicia Restaurativa constituye una herramienta necesaria para abordar el daño que causa el delito y dar eficacia al tratamiento penitenciario. Ha de implantarse en todas las Comunidades Autónomas el derecho de todas las víctimas al acceso de los servicios de justicia restaurativa, conforme establece el artículo 15 del Estatuto de la Víctima. Estos servicios han de ponerse en marcha por las administraciones con competencia en la materia.
  9. Ha de cumplirse el mandato previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, en relación con la asunción y traslado de las competencias en materia de sanidad penitenciaria.
  10. Ha de promoverse la creación de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en los Colegios en cuya demarcación exista un Centro Penitenciario por ser un recurso imprescindible y necesario para garantizar el derecho de defensa y de igualdad de las personas privadas de libertad. Estos Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria han de regirse por normas de acceso, formación, organización y deontología orientadas a la prestación de un servicio especializado y responsable y deben contemplarse en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, garantizando de esta forma su continuidad.

 

Ciudad Real, 8 de noviembre de 2024

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