04 septiembre 2024

La importancia de garantizar una comunicación eficaz y confidencial

Por José Luis Varela Peral, miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

Partiendo de la premisa cierta de que el derecho de defensa queda garantizado conforme dispone el art. 24.2 CE, su ejercicio supone, como también señala el art. 14.3 del PIDCP y el art. 6.3 (b de la CEDH, disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.

Por consiguiente, ello equivale a que el profesional de la Abogacía pueda preparar, junto con su defendido/a, su intervención en el acto de juicio oral. Y todo ello, con la finalidad de que éste pueda asesorar a su cliente de la mejor manera posible para afrontar el proceso judicial, conforme a la más adecuada estrategia defensiva y así materializar plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

A estos efectos y, no por desconocido, las comunicaciones entre internos/as y sus Letrados/as se regulan en los artículos 51 de la LOGP y 48 de su Reglamento.

Ello implica que dichas comunicaciones se efectúen en locutorios habilitados para los Letrados/as, sin contacto físico alguno con su cliente, facilitando el visionado a través de cristal(*) con el entramado correspondiente de barrotes.

(*)[Es de significar que, en algunos casos la disposición del cristal lleva aparejada una pequeña ventana (acceso con llave) a fin de que por la misma y previa autorización de su apertura pudiera facilitarse algún documento para su firma al interno.]

Vista esta situación, la cuestión que de forma reiterada se plantea, es la siguiente ¿Queda garantizado de forma “eficaz” y con la fluidez necesaria para el adecuado el ejercicio del derecho defensa, el desarrollo en los Centros Penitenciarios de dichas comunicaciones?

Para dar respuesta a esta cuestión la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dictó con fecha (28.05.2024) la I 2-2024 “Comunicaciones de internos/as con abogados/as defensores/as y del Servicio de Orientación jurídica”, para su aplicación en Centros Penitenciarios.

 

Todo ello de acuerdo a la última reforma introducida por el RD 268/2022, de 12 de abril, en el RD 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y lo dispuesto en el RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Con carácter previo, y como antecedente la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto 19 May. 2022. Rec. 2/2020 (LA LEY 88444/2022), en atención a preservar el derecho de defensa, ya autorizó el acceso a un ordenador para examinar las diligencias digitalizadas traducidas al idioma holandés, y que las entrevistas con su abogado se realicen sin barreras físicas…

Las Conclusiones de las XXIV Jornadas de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria, celebradas en Albacete el pasado 03.11.2022 establecieron en particular:

“2.- Se destaca la importancia de que la comunicación con las personas internas se realice sin barreras y de manera presencial. En aras a garantizar el derecho de defensa, los profesionales de la abogacía, deben poder acceder a los centros penitenciarios con la tecnología necesaria para tal fin.”

Centrándonos en la Instrucción, la misma a fin de regular su desarrollo se estructura en cinco apartados, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, y establece:

1. Un procedimiento de solicitud, por el cual el/la Abogado/a, deberá participar con antelación suficiente su interés por realizar dicha comunicación en la forma ( dependencias) y manera establecida ( sin barreras) . En la comunicación se permitirá, con carácter general, el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus cometidos profesionales, pudiendo portarlos hasta los locutorios.

Ello nos hace pensar, dada su redacción, que la visita en el Centro no se dispone conforme a procedimiento ordinario,  lo que puede hacer distorsionar su finalidad, y que no establece ( a priori) el periodo de antelación ( 24 horas, 48 horas…) en el que el/la Letrado/a debe proceder a su solicitud ( “con antelación suficiente”) y, que será cada Centro Penitenciario quien delimitará dicho periodo, esperando que sea con criterios de uniformidad.

2. Los controles que se establecerán para su desarrollo, remitiéndose a la Instrucción 3/2010 de 12 de abril, sobre Protocolo de Actuación en Materia de Seguridad.

2.1 Letrados/as, con la finalidad de acreditar su identidad y sometimiento a cacheo una vez finalizada la entrevista.

2.3 El desarrollo de la comunicación únicamente estará sujeta al control visual por parte del funcionario/a asignado/a por el Centro Penitenciario.

Ello implicará, como no podrá ser de otra forma que desde los Centros Penitenciarios se adopten las medidas oportunas conducentes a que en la sala de celebración de las entrevistas quede garantizada la confidencialidad entre el/a interno/a y su Letrado/a, sin perjuicio del precitado y único control visual.

3. Registro de la Comunicaciones, a través de CITA PROFESIONAL, en el programa de Comunicaciones y Visitas ( cita previa), especificando que se celebran en sala.

4. Espacios donde llevar a cabo la comunicación, nos dice la IIPP que una vez que entre en vigor, las Direcciones de los CP deberán iniciar las gestiones para, en función de sus posibilidades arquitectónicas y de los espacios disponibles , proceder a la habilitación de al menos una dependencia a fin de su ejercicio, bajo las premisas previamente citadas y garantizando la adecuación separación y compartimentación respecto a las zonas de paso de comunicantes.

Ello nos sugiere, de nuevo, cierta indefinición (en función de las posibilidades arquitectónicas – espacios disponibles).

5. Intervención judicial de estas comunicaciones, esta modalidad no se autorizará en supuestos de existir resolución judicial de intervención de comunicaciones.

Esta Instrucción conforme su Disposición Final se encuentra en vigor desde el día siguiente a su publicación, por lo que resulta plenamente vigente, confiemos por tanto en su  “eficaz” aplicación.

PD.- Estas indicaciones se seguirán, de igual modo, con los/as abogados/as pertenecientes al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciara.

Comparte: