05 febrero 2024

La indefensión de la incomunicación

Un problema que día a día transmiten las personas privadas de libertad a los servicios de orientación y asistencia jurídica penitenciaria es la falta de comunicación con sus letrados y letradas. Esto ocurre, sobre todo en las designaciones del turno de oficio, por diversos motivos; bien por falta de conocimiento de la persona presa de quién es el profesional de la abogacía designado en una determinada causa, muchas veces derivado del lapso temporal que transcurre entre la primera asistencia y la continuación del procedimiento, bien porque las personas privadas de libertad no tienen consigo la documentación de sus asuntos, bien porque el profesional tras el ingreso en prisión no procede a visitarlo, muchas veces por desconocer su estancia en prisión o bien porque el centro penitenciario no autoriza el número de teléfono del letrado o letrada, ante la imposibilidad de que la persona privada de libertad pueda acreditar que es su abogado o abogada.

Desde los SOAJP se intentan solventar las referidas situaciones buscando facilitar la comunicación entre las personas privadas de libertad y sus abogados y abogadas porque se considera imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa y para la satisfacción de los justos intereses de las personas presas. Si no hay comunicación, además de la lógica impotencia que sufren las personas privadas de libertad por la merma en su defensa, la desconfianza en el ejercicio profesional de la abogacía, sobre todo en el turno de oficio, se convierte en su consecuencia natural.

Se hace necesario el establecimiento de un sistema que permita a las personas privadas de libertad conocer quién es el profesional designado en cada uno de sus procedimientos. Parece una cuestión baladí, pero en muchas ocasiones puede ser la diferencia entre ejercitar una defensa genérica o una defensa individualizada en la situación real y con conocimiento pleno de todos los antecedentes procesales de la persona privada de libertad a los efectos de prever todas sus consecuencias.

En todo caso, como profesionales de la abogacía debemos ser conscientes de la situación de incomunicación que conlleva la propia condición de privación de libertad por ello se hace necesaria una especial atención y preocupación para evitar esa situación de indefensión que genera el simple desconocimiento de quien es el profesional designado y encargado de su defensa en el proceso.

Las personas integrantes de los SOAJ consideramos las visitas a las prisiones como un medio esencial para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad. El aislamiento que conlleva la prisión aumenta si la abogacía no procura la presencia en el interior de las prisiones. Sentir su frialdad, su soledad, percibir sus olores, observar sus rincones, sus miradas es comprender la necesidad esencial de la comunicación presencial para defender no solo a una persona presa sino a cualquier persona que tenga necesidad de acudir ante la administración de justicia.

Por otro lado, somos conscientes de la tendencia a establecer la comunicación de los profesionales de la abogacía con las personas presas por medios telemáticos pero esto NUNCA debe de suplir la visita presencial a las cárceles.

Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)

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