24 junio 2024

La indigna retribución salarial de quienes trabajan en prisión

Por Javier Álvarez, miembro del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria de Pamplona.

PrisiónLa relación laboral especial penitenciaria nace del mandato que recoge el artículo 25.2 de la Constitución de que todas las personas condenadas a pena de prisión “tendrán derecho a un trabajo remunerado”, derecho sin embargo que no tiene el carácter de absoluto, toda vez que, tal y como destacó el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 172/1989, de 19 de octubre, “su efectividad se encuentra condicionada a los medios de los que disponga la Administración en cada momento”.

De acuerdo a la normativa de desarrollo, son notas características de referido derecho que el mismo se enmarca como “un elemento fundamental del tratamiento”, cuya finalidad es el la de “preparar a los internos para el trabajo libre” (artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).

Ahora bien, aun reconociendo que efectivamente el trabajo penitenciario tiene una finalidad encaminada a la reinserción social, no podemos obviar su indiscutible naturaleza de relación laboral, y es legítimo preguntarse en este punto si se justifican las diferentes normativas en cuanto al salario a percibir.

Antes de continuar, conviene recordar que el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, se aplica a las relaciones laborales que tengan las personas trabajadoras que estando en prisión se empleen en los talleres de producción propia de los centros penitenciarios (por ejemplo confección industrial o carpintería), talleres de servicios penitenciarios (por ejemplo lavandería o reparto de comedor) y talleres en colaboración con empresas externas que introducen en el centro penitenciario los equipos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad industrial que las caracterice.

Por contra, quedan excluidas de la aplicación de referido texto legal las relaciones laborales de trabajadores en tercer grado, que se relacionaran con sus empleadoras según lo dispuesto la legislación laboral común, o lo que es lo mismo, en el Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, en lo que se refiere a materia salarial, el Real Decreto 782/2001 prevé en el apartado primero de su artículo 15 que “la retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido”, añadiendo el apartado segundo que “para la determinación de la retribución […] se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador”.

De la redacción dada en referido artículo 15, parece que se equipara la evolución de los salarios de las personas ingresadas en prisión a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional. Nada más lejos de la realidad si comparamos la evolución de la media de los salarios en el periodo 2017/2022 (año en el que se publicó el último informe de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), con la evolución en idéntico período del Salario Mínimo Profesional.

Mientras que en 2017 el salario medio de las presas y presos que trabajaban en cárceles españolas era de 308,22 euros, en el año 2022 el mismo ascendía a 339,96 euros, lo que supone un incremento del 10,30%.

Sin embargo, el Salario Mínimo Interprofesional se incrementó en el mismo lustro cuatro veces más, concretamente un 41,31% (de 825,65 euros a 1.166,70 euros, calculados sobre 12 pagas anuales).

Es imprescindible hacer una reflexión respecto a la importante diferencia que se da entre unas cifras y otras, añadiendo que la diferencia no sólo afecta a la desigual evolución en lo que se refiere a incrementos, sino también al hecho de que el salario medio de las personas trabajadoras en prisión es tres veces más bajo que el Salario Mínimo Interprofesional, situación que es, sin lugar a duda, indigna.

¿Por qué esta importante diferencia y que se puede hacer para que quienes trabajan en prisión
tengan un salario digno?

Partimos de que la estructura salarial de las personas trabajadoras en prisión viene dada por dos factores diferentes, un módulo retributivo por el que se fija el valor de cada hora de trabajo en función de la actividad y que es aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (u organismo autónomo equivalente en los casos de Comunidades Autónomas en las que estén transferidas competencias de gestión penitenciaria), y la estimación del tiempo efectivamente empleado y al rendimiento conseguido, estimación que corre a cargo del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario en el que se presten los servicios.

La equiparación de los derechos salariales de quienes trabajan “entre rejas” con el resto de las personas que se emplean fuera de prisión pasa, en primer lugar, por determinar que el precio hora que se fije por parte de la Administración sea teniendo en cuenta lo establecido por Convenio Colectivo para los trabajadores que se rigen por la legislación común e impidiendo en todo caso que referido precio sea inferior al Salario Mínimo Profesional aprobado para cada año en cuestión.

En segundo término, en lo que refiere al tiempo efectivamente empleado y al rendimiento conseguido, lo que debe hacerse es dejar atrás la estimación, y dar paso a la objetivación del trabajo a través de registros horarios y productivos, que permitan concretar de forma automatizada y sin lugar a dudas estos extremos.

Es evidente que no hay razones que justifiquen el diferente trato que reciben las personas trabajadoras en prisión. Además, no podemos obviar que no sólo por justicia y dignidad es necesario que quienes se empleen en prisión tengan unas retribuciones acordes al trabajo que realizan, sino también porque un importante número de personas encarceladas tienen obligaciones pecuniarias para con sus familias, como en es el caso por ejemplo de prestar alimentos a sus hijas e hijos, o incluso obligaciones con terceros como puede ser el abono de la responsabilidad civil derivada de la comisión delictiva.

Todo ello nos conduce a realizar un llamamiento para que bien el legislador o en su caso los Tribunales de Justicia, concluyan que hay que equiparar las retribuciones, ahondado en que no estamos únicamente ante un elemento del tratamiento penitenciario, sino que a tal circunstancia se suma el hecho de que nos encontremos ante una auténtica relación laboral que debe ser gratificada con un salario digno.

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